Por qu¨¦ el lobo no se puede cazar tampoco al norte del Duero
La Directiva de H¨¢bitats permite la explotaci¨®n de especies, pero cuando se garantice un ¡°estado de conservaci¨®n favorable¡±
En los ¨²ltimos meses se est¨¢ produciendo un debate sobre la protecci¨®n del lobo (Canis lupus) y su inclusi¨®n en el denominado Listado de Especies Silvestres en R¨¦gimen de Protecci¨®n Especial. Seg¨²n la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, este Listado incluye aquellas especies merecedoras de protecci¨®n en funci¨®n de su valor cient¨ªfico, ecol¨®gico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza, ...
En los ¨²ltimos meses se est¨¢ produciendo un debate sobre la protecci¨®n del lobo (Canis lupus) y su inclusi¨®n en el denominado Listado de Especies Silvestres en R¨¦gimen de Protecci¨®n Especial. Seg¨²n la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, este Listado incluye aquellas especies merecedoras de protecci¨®n en funci¨®n de su valor cient¨ªfico, ecol¨®gico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza, as¨ª como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las directivas de la UE y los convenios internacionales ratificados por Espa?a.
De acuerdo con la Directiva 92/43, de H¨¢bitats, de la UE, el lobo es una especie prioritaria sujeta a protecci¨®n estricta. Ahora bien, esta protecci¨®n solo se aplica a las poblaciones situadas al sur de la l¨ªnea divisoria que establece el Duero. Al norte de ese curso fluvial, en principio, el lobo podr¨ªa ser objeto de ¡°explotaci¨®n¡±. Sin embargo, esta conclusi¨®n no es tan simple.
En efecto, la Directiva de H¨¢bitats se?ala que las especies no prioritarias (caso de las poblaciones situadas al norte del Duero) pueden ser recogidas en la naturaleza, al igual que estar sujetas a ¡°explotaci¨®n¡±, lo que contrasta con las estrictas prohibiciones que protegen a las especies prioritarias (caso de las situadas al sur del Duero). Ahora bien, la actividad de ¡°explotaci¨®n¡± est¨¢ sujeta a un requisito previo en la Directiva de H¨¢bitats, a saber, que se debe garantizar el mantenimiento de la especie en un ¡°estado de conservaci¨®n favorable¡±. Este requisito es clave en la directiva, toda vez que esta no solo pretende la protecci¨®n de las especies, sino, adem¨¢s, que esta sea satisfactoria en el largo plazo. Pues bien, para poder concluir que tal estado es favorable, la directiva exige la concurrencia de tres criterios: (1) que los datos sobre la din¨¢mica de las poblaciones de la especie en cuesti¨®n indiquen que la misma sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los h¨¢bitats naturales a los que pertenezca, (2) que el ¨¢rea de distribuci¨®n natural de la especie no se est¨¦ reduciendo ni amenace con reducirse en un futuro previsible, y (3) que exista y probablemente siga existiendo un h¨¢bitat de extensi¨®n suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo.
Si no se garantiza un estado de conservaci¨®n favorable, la Directiva de H¨¢bitats exige que se adopten medidas que, de manera ejemplificativa, pasan por la prohibici¨®n temporal o local de la recogida de espec¨ªmenes en la naturaleza y de la explotaci¨®n de determinadas poblaciones, o la regulaci¨®n de los per¨ªodos y/o de las formas de recogida de espec¨ªmenes. A pesar de que la directiva no establece, estrictamente, una jerarqu¨ªa entre estas medidas mencionadas, se desprende con claridad que tiene prioridad la prohibici¨®n de explotaci¨®n de determinadas poblaciones. De hecho, la regulaci¨®n de los per¨ªodos y/o de las formas de recogida de espec¨ªmenes resulta obligada de manera permanente, ya que hay que respetar unos elementales per¨ªodos de reproducci¨®n y crianza de las especies.
En relaci¨®n con el estado de conservaci¨®n del lobo en Espa?a, EIONET, que es la red europea de informaci¨®n y de observaci¨®n sobre el medio ambiente, que aglutina a la Agencia Europea de Medio Ambiente, los 27 Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, y Turqu¨ªa, m¨¢s otros seis Estados colaboradores, indica que, para el periodo 2013-2018, y para las tres regiones biogeogr¨¢ficas que ocupa el lobo en Espa?a (Alpina, Atl¨¢ntica y Mediterr¨¢nea) la ¡°evaluaci¨®n global del estado de conservaci¨®n es desfavorable¡±, y que existe igualmente un alto grado de desconocimiento del estado de otros criterios, caso de las perspectivas futuras¡±. M¨¢s en concreto, de los 18 criterios empleados para la evaluaci¨®n del estado de conservaci¨®n del lobo, los desfavorables y desconocidos representan el 66%. Como se colige de lo anterior, dif¨ªcilmente puede concluirse en estas circunstancias que el estado de conservaci¨®n del lobo sea favorable, sobre todo si concurre un grado, no menor, de desconocimiento de tal estado. Por tanto, si no se cumplen las condiciones que determina la Directiva de H¨¢bitats de la UE sobre el estado de conservaci¨®n favorable, resulta dudoso que se pueda llevar a cabo la ¡°explotaci¨®n¡± de las poblaciones de lobos, en particular de aquellas situadas al norte del Duero.
Agust¨ªn Garc¨ªa Ureta es catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Universidad del Pa¨ªs Vasco.
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