La Audiencia de Madrid ratifica la sentencia que reconoci¨® a Paco de Luc¨ªa como ¨²nico autor de ¡®Entre dos aguas¡¯
El tribunal rechaza la apelaci¨®n contra el auto de un juzgado mercantil que reconoci¨® al artista como responsable ¨²nico de 37 obras musicales que cofirm¨® el productor Jos¨¦ Torregrosa
Paco de Luc¨ªa es el ¨²nico autor de la canci¨®n Entre dos aguas y otras 36 obras musicales. En el d¨¦cimo aniversario de la muerte del artista, as¨ª lo ha sentenciado la Secci¨®n 32 de la Audiencia Provincial de Madrid este martes. El juzgado ratifica la resoluci¨®n dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.? 3 de Madrid, que en abril de 2023 y tras 14 a?os de litigio dirimi¨® la reclamaci¨®n promovida por los herederos de guitarrista contra el productor Jos¨¦ Torregrosa (fallecido en 2005), quien figuraba como coautor en los temas de flamenco.
El tribunal confirma en su escrito que Torregrosa se limit¨® a transcribir en partitura las obras creadas por Paco de Luc¨ªa, un m¨²sico autodidacta que carec¨ªa de la preparaci¨®n para hacerlo, adem¨¢s de tramitar su registro en el repertorio de las obras compuestas en los sesenta y setenta confiadas a la gesti¨®n de la SGAE. Que este se inscribiera como coautor de la canci¨®n de 1973 en el disco Fuente y caudal es calificado por la Audiencia como ¡°un abuso de confianza hacia el verdadero creador y autor de las obras¡±, que, tal y como recoge la resoluci¨®n, nunca se ocup¨® de esta clase de gestiones ¡°hasta que un miembro m¨¢s joven de su familia, en concreto su hija, se preocup¨® de ello y destap¨® una situaci¨®n a la que ha venido a poner punto y final la presente sentencia¡±. Luc¨ªa S¨¢nchez es abogada e hija de Paco de Luc¨ªa, y ha sido clave en este proceso: ¡°Ha sido muy complicado, porque las leyes de propiedad intelectual admiten abundantes matices y son complejas. Mucha gente me dec¨ªa que abandonase, pero yo he seguido¡±, dec¨ªa en 2023, tras recibir la resoluci¨®n del juzgado mercantil.
Los herederos del productor han mantenido durante el pleito que no era una mera transcripci¨®n, ya que esta ven¨ªa acompa?ada de la realizaci¨®n de m¨²ltiples arreglos y modificaciones. El escrito ratifica, sin embargo, que, atendiendo a las grabaciones y el juicio de especialistas, en aquellos casos concretos en los que pod¨ªa detectarse la presencia de alguna clase de arreglo musical carec¨ªa de la trascendencia necesaria que se requiere para generar una obra derivada. ¡±Las composiciones de Paco de Luc¨ªa son de tal complejidad t¨¦cnica (que incluye picados y rasgueos de enorme dificultad) que solo pod¨ªan ser concebidas por un guitarrista, y adem¨¢s de estilo flamenco¡±, apunta la resoluci¨®n para justificar la autor¨ªa de Paco de Luc¨ªa y no la de Torregrosa, que era pianista y no m¨²sico flamenco. Sus partituras, objetan ¡°fueron confeccionadas desde la postura de un pianista, y aunque es cierto que en su curr¨ªculo figura la composici¨®n de una misa flamenca, se trata de una obra coral¡±. Entre las 37 canciones de Paco de Luc¨ªa se incluyen tambi¨¦n Canastera, De madrug¨¢, Farolillo de feria o Farruca de Luc¨ªa.
Ya en primera instancia se oblig¨® a los herederos del productor a devolver las cantidades que hab¨ªan sido percibidas en virtud de la explotaci¨®n de esas obras durante d¨¦cadas, as¨ª como el da?o moral. Esta decisi¨®n judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, contempla el pago en costas a la parte apelante, adem¨¢s de confirmar la indemnizaci¨®n de 10.000 euros por da?o moral. Los magistrados se detienen, de hecho, de manera espec¨ªfica en el perjuicio moral ocasionado a Paco de Luc¨ªa. ¡°Nos encontramos ante un artista de fama mundial, considerado un maestro en su g¨¦nero, que ha visto negado p¨²blicamente el reconocimiento de la autor¨ªa exclusiva de un n¨²mero bastante significativo de sus obras musicales. Consta que el interesado mostr¨® su amarga queja por este motivo y que trat¨® de luchar en vida contra esa situaci¨®n sin que le diera tiempo a conseguir el ¨¦xito en su empe?o. Puede comprenderse perfectamente la aflicci¨®n que tuvo necesariamente que ocasionar en la persona de Paco de Luc¨ªa la vivencia de una situaci¨®n como esta, cuando el artista se ve impotente ante la contumacia de la contraparte¡±.