El Sevilla, la libertad de circulaci¨®n y la proporcionalidad de las medidas de restricci¨®n
La presunci¨®n de causar des¨®rdenes por el mero hecho de ser aficionado o viajar con una entidad deportiva que no est¨¢ sancionada ni reprochada deportivamente es una medida que exige una reconsideraci¨®n
El an¨¢lisis de las normas de seguridad p¨²blica a aplicar ante un evento deportivo exige prudencia y proporcionalidad. En la balanza, el art¨ªculo 221.2 y 5 del C¨®digo del Deporte franc¨¦s que admite que las autoridades de seguridad p¨²blica adopten medidas en relaci¨®n con las eventuales alteraciones de orden p¨²blico. El esquema es, conceptualmente hablando, muy parecido al de la Ley espa?ola de prevenci¨®n de la violencia, la intolerancia y el racismo en el deporte. Lo que ocurre es que la norma espa?ola es menos intensa en las restricciones y, por tanto, menos habilitadora de medidas de restricci...
El an¨¢lisis de las normas de seguridad p¨²blica a aplicar ante un evento deportivo exige prudencia y proporcionalidad. En la balanza, el art¨ªculo 221.2 y 5 del C¨®digo del Deporte franc¨¦s que admite que las autoridades de seguridad p¨²blica adopten medidas en relaci¨®n con las eventuales alteraciones de orden p¨²blico. El esquema es, conceptualmente hablando, muy parecido al de la Ley espa?ola de prevenci¨®n de la violencia, la intolerancia y el racismo en el deporte. Lo que ocurre es que la norma espa?ola es menos intensa en las restricciones y, por tanto, menos habilitadora de medidas de restricci¨®n. La pregunta inmediata es qu¨¦ momento se considera que existe una posibilidad de alterar el orden p¨²blico y, por tanto, cu¨¢ndo una limitaci¨®n derivada del mismo es o no compatible con la libertad de circulaci¨®n de los ciudadanos europeos. La primera referencia es clara: la interpretaci¨®n que los Estados hacen de la protecci¨®n de la seguridad p¨²blica no puede ser ilimitada ni absoluta. Dicho de otra forma: la seguridad p¨²blica no lo ampara todo.
En este sentido, lo preocupante de la interpretaci¨®n que se plasma en la Orden de 7 de diciembre de 2023, que prohib¨ªa el desplazamiento de aficionados de clubes franceses a los lugares en los que jugaban sus equipos y que es similar a la que se quiere aplicar a los aficionados sevillistas que deseen ir a Lens, es que se funda en la presunci¨®n derivada de hechos ocurridos en otros momentos hist¨®ricos. Luego, son los precedentes los que fundan una decisi¨®n. Los ciudadanos de esta generaci¨®n se ven condicionados en su libertad por la conducta de otras generaciones. As¨ª formulado, el planteamiento puede ser un tanto agresivo en relaci¨®n con el balance de intereses y necesariamente deber¨ªa llevar a una reconsideraci¨®n del organizador, esto es de la UEFA, porque si todos los pa¨ªses adoptan medidas similares con el mismo fundamento es posible que las competiciones tengan que celebrarse a puerta cerrada.
El organizador tiene la consideraci¨®n de entidad de car¨¢cter privado y sus determinaciones no pueden predominar sobre el orden p¨²blico nacional ni sobre la seguridad p¨²blica, pero es cierto que su actuaci¨®n deber¨ªa servir para valorar la proporcionalidad de las medidas y su necesidad para preservar el normal desarrollo de la competici¨®n.
En este contexto, la presunci¨®n de causar des¨®rdenes por el mero hecho de ser aficionado o viajar con una entidad deportiva que no est¨¢ sancionada ni reprochada deportivamente es una medida que exige su consideraci¨®n con la libertad de circulaci¨®n de los europeos que podr¨ªan ir a un museo, pero si piensan en ir al f¨²tbol se convierten en potenciales agresores del orden p¨²blico.
M¨¢s all¨¢ de los recursos que procedan y que el Consejo de Estado franc¨¦s ya ha anulado en una ocasi¨®n precedente queda la posici¨®n de la UEFA y queda, sobre todo, la posici¨®n de la Uni¨®n Europea, que deber¨ªa ver si el paraguas del orden p¨²blico ampara, en este nivel, la presunci¨®n de ser causante de altercados. Hay medidas adicionales de control de aficiones, de lugares en el campo o de control de transporte que se antojan mucho m¨¢s proporcionales que la que ahora se analiza.
Alberto Palomar Olmeda es profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid.
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