La objeci¨®n de conciencia en la Supercopa femenina de Arabia estar¨ªa justificada y argumentada
Las futbolistas podr¨ªan renunciar a competir en un lugar como Riad o Yeda porque se jugar¨ªa en un territorio en el que se incumplen abiertamente las leyes espa?olas
El terreno de juego laboral en el deporte transcurre entre el contrato y la licencia. Con el primero te vinculas a un club y con la segunda participas en una competici¨®n. Prevengo sobre ello, porque es lo que lo hace diferente a cualquier otro ¨¢mbito laboral. Es decir, en el deporte se da la paradoja de que puedes tener contrato y esto no basta para ejercer tu profesi¨®n. Centr¨¢ndonos en la posibilidad de que la ...
El terreno de juego laboral en el deporte transcurre entre el contrato y la licencia. Con el primero te vinculas a un club y con la segunda participas en una competici¨®n. Prevengo sobre ello, porque es lo que lo hace diferente a cualquier otro ¨¢mbito laboral. Es decir, en el deporte se da la paradoja de que puedes tener contrato y esto no basta para ejercer tu profesi¨®n. Centr¨¢ndonos en la posibilidad de que la Supercopa femenina de f¨²tbol pueda jugarse en Arabia Saud¨ª, lo primero a tener en cuenta es que el lugar de celebraci¨®n no lo elige el club, como empresa, sino la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, al depender de esta dicha competici¨®n.
La siguiente cuesti¨®n ahora es si el club, obligado por la Federaci¨®n, decide trasladar esa competici¨®n a este pa¨ªs, en el que se sufre una evidente discriminaci¨®n hacia las mujeres. Esto, para unas futbolistas/trabajadoras supondr¨ªa viajar, concentrarse y jugar en un territorio en el que se incumplen abiertamente las leyes espa?olas, concretamente, el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n Espa?ola.
La futbolista/trabajadora se encontrar¨ªa, por tanto, ante la encrucijada de hacer caso a la Federaci¨®n, que no es su empresa, pero que s¨ª manda respecto a su licencia, a pesar de estar en contra de su voluntad o conciencia moral. U objetar como trabajadora y no aceptar una norma, que no solo va contra sus principios y el de la protecci¨®n de la igualdad, sino que es contraria a la propia legislaci¨®n de su pa¨ªs. A mayores, si los actuales mandatarios de la RFEF deciden hacerlo, ser¨¢ sin tener en cuenta y a pesar de la existencia de un procedimiento judicial, en fase de instrucci¨®n, en un juzgado en Majadahonda, contra el anterior presidente por presuntos delitos de corrupci¨®n en los negocios, administraci¨®n desleal y blanqueo de capitales con el foco puesto en el traslado de la Supercopa masculina tambi¨¦n a Arabia Saud¨ª.
A estas trabajadoras habr¨ªa que protegerlas de una imposici¨®n, con tintes puramente econ¨®micos, que las obligue a ejercer su profesi¨®n en un pa¨ªs que no las respeta como mujeres. Un pa¨ªs que no las considera en igualdad de condiciones respecto a los hombres. No hay m¨¢s que recordar el reciente antecedente de unas compatriotas a la salida del estadio donde se celebr¨® la ¨²ltima Supercopa de Espa?a masculina.
La pregunta es: ?las futbolistas/trabajadoras tendr¨ªan argumentos jur¨ªdicos a los que apelar en caso de negarse a seguir las ¨®rdenes de sus empresas ya que la RFEF ha decidido enviarlas a jugar una competici¨®n espa?ola fuera de Espa?a? En principio, siguiendo nuestro ordenamiento jur¨ªdico tendr¨ªan argumentos que no les har¨ªa caer en un incumplimiento de contrato, bas¨¢ndolo no solo en el derecho a objetar, sino que sobre lo que se objeta es legitimar o no la desigualdad entre hombres y mujeres, adem¨¢s de blanquear a trav¨¦s de un espect¨¢culo deportivo una situaci¨®n instaurada leg¨ªtimamente en aquel pa¨ªs de discriminaci¨®n de las mujeres frente a los hombres.
Jurisprudencialmente, existen pronunciamientos en ese sentido. No es, por tanto, una materia desconocida, (STSJ de Catalu?a de 18 de junio de 2013 y de 24 de febrero de 2015). Por supuesto que no se trata de dar una categor¨ªa de fanatizaci¨®n a los principios individuales. Es algo mucho m¨¢s profundo. Se trata de salvaguardar derechos universales de cualquier pa¨ªs democr¨¢tico, y hacer que estos se cumplan frente a la omisi¨®n por comisi¨®n.
Para finalizar, la propia carta de los Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea reconoce, en su art¨ªculo 10.2, el derecho a la objeci¨®n de conciencia. A¨²n m¨¢s debemos tener en cuenta, en el marco laboral, la recomendaci¨®n 157 de la OIT (Organizaci¨®n Mundial del Trabajo) que preconiza fundamentalmente la excepci¨®n de aquellas tareas que entren en conflicto con sus ¡°convicciones religiosas, morales o ¨¦ticas¡±.
Mar¨ªa Jos¨¦ L¨®pez es abogada y Directora de los Servicios Jur¨ªdicos de AFE, la Asociaci¨®n de Futbolistas Espa?oles.