La Seguridad Social crea una ayuda especial para los aut¨®nomos con menos ingresos
Aquellos que no cumplan los requisitos para acceder a la prestaci¨®n compatible con la actividad podr¨¢n solicitarla si han ingresado menos del salario m¨ªnimo interprofesional en el ¨²ltimo trimestre
El preacuerdo alcanzado el lunes entre el Ministerio de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones y las asociaciones de aut¨®nomos para la pr¨®rroga de las ayudas al colectivo de trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de enero de 2021, incluye tambi¨¦n un apoyo extra para aquellos que, como consecuencia directa de la ...
El preacuerdo alcanzado el lunes entre el Ministerio de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones y las asociaciones de aut¨®nomos para la pr¨®rroga de las ayudas al colectivo de trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de enero de 2021, incluye tambi¨¦n un apoyo extra para aquellos que, como consecuencia directa de la covid-19, se han visto m¨¢s afectados y apenas han podido facturar.
En el acuerdo, Gobierno y sindicatos pactaron una partida extra para aquellos aut¨®nomos que no puedan acceder a la prestaci¨®n ordinaria de cese compatible con la actividad (dispuesta para quienes puedan acreditar una reducci¨®n en la facturaci¨®n durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relaci¨®n con el mismo periodo de 2019), por haber dispuesto de una tarifa plana o no haber cotizado durante al menos 12 meses (ambas circunstancias son excluyentes para la solicitud de la prestaci¨®n), siempre y cuando sus ingresos en el ¨²ltimo trimestre de 2020 no superen el salario m¨ªnimo interprofesional (950 euros). La cuant¨ªa de la prestaci¨®n que recibir¨¢n estos aut¨®nomos ser¨¢ del 50% de la base m¨ªnima de cotizaci¨®n, estar¨¢n exonerados de abonar las cuotas y les computar¨¢ como cotizado.
Dentro de la amalgama de aut¨®nomos, otro de los nichos que recibir¨¢ apoyo extra ser¨¢ el de los trabajadores de temporada, a quienes se les prorrogar¨¢n las ayudas y se flexibilizar¨¢n tambi¨¦n los requisitos para acceder a ellas. Su prestaci¨®n estar¨¢ condicionada a haber cotizado un m¨ªnimo de cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber desarrollado actividad o no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo. La cuant¨ªa de esta prestaci¨®n ser¨¢ equivalente al 70% de la base m¨ªnima de cotizaci¨®n e incluye la exoneraci¨®n de las cuotas.
Estas prestaciones comenzar¨¢n a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020, con una duraci¨®n m¨¢xima de cuatro meses. Para ello, la solicitud se deber¨¢ presentar dentro de los primeros 15 d¨ªas naturales de octubre. De no ser as¨ª, los efectos quedar¨¢n fijados para el primer d¨ªa del mes siguiente al que se present¨® la solicitud.
Seg¨²n datos del Ministerio de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones, casi 1,5 millones de aut¨®nomos han recibido la prestaci¨®n extraordinaria por cese de actividad (que contemplaba una ayuda m¨ªnima de 600 euros al mes) y han dejado de pagar las cuotas al 100% en el mes de julio, al 50% en agosto y al 25% en septiembre.