?Es aut¨®nomo? Si cumple estas condiciones puede acceder a la ayuda extraordinaria por la crisis del coronavirus
El Gobierno crea una prestaci¨®n especial para los profesionales que hayan tenido que cerrar su negocio por el estado de alarma o hayan perdido m¨¢s del 75% de su facturaci¨®n
Cierre de establecimientos, ingresos ¨ªnfimos, imposibilidad de pagar salarios y cotizaciones... De la noche a la ma?ana, el drama sanitario causado por la pandemia del coronavirus se ha convertido en una tragedia econ¨®mica. Ante esta situaci¨®n in¨¦dita, el Gobierno ha preparado una bater¨ªa de medidas extraordinarias para evitar que la econom¨ªa se caiga en picado. Las ayudas van dirigidas tanto a ciudadanos como a empresas, grandes y peque?as, y tambi¨¦n a los aut¨®nomos, como remarc¨® el jueves el ministro de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones, Jos¨¦ Luis Escriv¨¢.
Para este colectivo, el Gobierno ha previsto una prestaci¨®n extraordinaria por cese de actividad, el mal llamado paro de los aut¨®nomos. Esta ayuda pretende garantizar un ingreso a todos aquellos profesionales que hayan tenido que parar la actividad o que est¨¦n registrando fuertes p¨¦rdidas, para que no se vean abocados a cerrar su negocio. Adem¨¢s, no tendr¨¢n que pagar la cuota.
El ministerio ha puesto a disposici¨®n en su p¨¢gina web una peque?a gu¨ªa sobre las medidas adoptadas. Estas son las caracter¨ªsticas y los requisitos y para acceder a esta nueva prestaci¨®n.
?Qui¨¦n la puede pedir?
El decreto aprobado por el Ejecutivo para hacer frente al impacto social y econ¨®mico de la pandemia establece que puedan acogerse a esta prestaci¨®n extraordinaria todos aquellos aut¨®nomos que hayan tenido que parar su actividad debido a la declaraci¨®n del estado alarma el 14 de marzo (restaurantes, comercios textiles, academias, etc¨¦tera). Tambi¨¦n se les reconoce a aquellos que hayan sufrido una merma de al menos el 75% de sus ingresos en el mes anterior al que se solicita la prestaci¨®n, comparado con la media de facturaci¨®n del semestre anterior.
?Hay que darse de baja en la Seguridad Social?
No. Es condici¨®n imprescindible que el trabajador est¨¦ afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda, alertan desde la organizaci¨®n de aut¨®nomos Uatae. El trabajador tiene que estar al corriente en el pago de las cuotas, pero si en la fecha en el que ha cerrado la actividad o reducido su facturaci¨®n no cumple con este requisito, se le invitar¨¢ a abonar sus deudas "para que en el plazo improrrogable de 30 d¨ªas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci¨®n del descubierto producir¨¢ plenos efectos para la adquisici¨®n del derecho a la protecci¨®n¡±, explica el Consejo General de los Economistas.
?Se puede acceder aunque no se tenga el tiempo m¨ªnimo cotizado?
S¨ª. En una situaci¨®n normal, la prestaci¨®n por cese de actividad se podr¨ªa cobrar solo tras haber pagado las cotizaciones durante un per¨ªodo m¨ªnimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Sin embargo, debido a la situaci¨®n excepcional, el Gobierno ha suspendido este requisito, para que todos los profesionales afectados por esta crisis puedan acceder a la ayuda. Lo mismo pasa con los trabajadores que hayan sufrido un ERTEs, que pueden beneficiarse de la prestaci¨®n aunque no tengan el tiempo m¨ªnimo cotizado.
El periodo en que se perciba la ayuda se entender¨¢ como cotizado de cara a la Seguridad Social y no computar¨¢ para las prestaciones que se puedan recibir en el futuro, aclara Uatae en la gu¨ªa que ha publicado en su p¨¢gina web.
?Cu¨¢nto se cobra?
La prestaci¨®n equivale al 70% de la base reguladora. Si no se puede acreditar el periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n de 12 meses, ser¨¢ el 70% de la base m¨ªnima. Al estar fijada en 944,40 euros para 2020, ser¨ªan 661 euros.
?Qu¨¦ vigencia tiene?
La prestaci¨®n extraordinaria tiene vigencia de un mes desde la declaraci¨®n del estado de alarma, pero podr¨ªa ampliarse en funci¨®n de c¨®mo evolucione la situaci¨®n.
?A qui¨¦n hay que presentar la solicitud?
El decreto remite a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. ¡°La gesti¨®n de esta prestaci¨®n corresponder¨¢ a las entidades a las que se refiere el art¨ªculo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social¡±, reza el texto.
?Qu¨¦ pasa con las cuotas bonificadas?
Se mantienen. Seg¨²n el decreto, el periodo durante el cual se percibe a prestaci¨®n extraordinaria por cese de actividad computa como cotizado, as¨ª que una vez se vuelva a la normalidad, el aut¨®nomo no perder¨¢ la bonificaci¨®n si mantiene la actividad.
?Qu¨¦ pueden hacer los aut¨®nomos que tienen trabajadores a cargo?
Tambi¨¦n estos profesionales pueden pedir la prestaci¨®n extraordinaria por cese de actividad si cumplen con los requisitos. Adem¨¢s, podr¨¢n solicitar un ERTE para sus trabajadores por causa de fuerza de mayor, aclara el Ministerio de Inclusi¨®n Seguridad Social y Migraciones.
?Hay alguna otra ayuda?
Pymes y aut¨®nomos tambi¨¦n tienen la posibilidad de pedir un aplazamiento en el pago de impuestos hasta 30.000 euros durante seis meses, con una carencia de tres, para las deudas tributarias en periodo voluntario de pago desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo. Tambi¨¦n se prev¨¦ la otorgaci¨®n de avales a la financiaci¨®n concedida por las entidades de cr¨¦dito hasta un importe m¨¢ximo de 100.000 millones de euros.
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