Sentencia Pescanova: Ante evidencias de fraude, las auditoras pueden ser penalmente responsables
Ante la magnitud de los artificios contables descubiertos, no era plausible pensar que no eran conocidos por los servicios de auditor¨ªa
Las noticias publicadas acerca de la Sentencia del caso Pescanova, me llevan reflexionar sobre algunas de los pasajes que vivimos al principio del caso, cuando decidimos interponer una acci¨®n penal contra la auditora de la compa?¨ªa, al considerar que las cuentas no reflejaban la imagen fiel, y que el Auditor era un colaborador necesario en ello. Nos dec¨ªan, que esa acci¨®n era de enorme complejidad jur¨ªdica, puesto que no exist¨ªan precedentes...
Las noticias publicadas acerca de la Sentencia del caso Pescanova, me llevan reflexionar sobre algunas de los pasajes que vivimos al principio del caso, cuando decidimos interponer una acci¨®n penal contra la auditora de la compa?¨ªa, al considerar que las cuentas no reflejaban la imagen fiel, y que el Auditor era un colaborador necesario en ello. Nos dec¨ªan, que esa acci¨®n era de enorme complejidad jur¨ªdica, puesto que no exist¨ªan precedentes de esa relevancia en Espa?a. A pesar de ello, seguimos nuestro camino, creyendo en lo que hac¨ªamos, y convencidos honestamente de que era lo correcto. Ante la magnitud de los artificios contables descubiertos, no era plausible pensar que no eran conocidos, y queridos- cuando menos tolerados maliciosamente- por los servicios de auditoria responsables.
Como dijimos en d¨ªas pasados a prop¨®sito de la Sentencia Bankia, el principio de imagen fiel de los estados contables es fundamental para un inversor minorista o institucional. Y el auditor tiene un papel esencial en esa defensa del inversor, porque tiene la obligaci¨®n de denunciar cualesquiera evidencias de fraude, o deficiencias contables que aprecie. No vale ser complaciente, o mirar para otro lado. Como hemos dicho, tanto en el juicio de Bankia, como en Pescanova, el auditor es un garante de que esos fraudes no se produzcan, dicho en t¨¦rminos dogm¨¢ticos, es casi un ¡°defensor del inversor¡±. El inversor ante unas cuentas avaladas por una auditora de prestigio, generalmente lo que hace es creer en la bondad de su trabajo y dar por bueno lo que se ha auditado. Si los inversores no pueden fiarse de una auditoria sin salvedades, nos cargamos la inversi¨®n en los mercados. Y lo que es m¨¢s importante, es el auditor el primer responsable en denunciar fraudes o evidencias de fraude. La mayor¨ªa de servicios de auditor¨ªa, prestan servicios de excelencia, y son estos los primeros interesados en que las pr¨¢cticas irregulares como las detectadas en el caso Pescanova, se depuren.
Como recoge la Sentencia ¨C con todos los respeto a la presunci¨®n de inocencia, porque la Sentencia previsiblemente ser¨¢ recurrida- resulta que el nivel de ardides contables es de tal calibre que resulta imposible pensar que no eran asumidos, consentidos y/o queridos por el responsable de auditoria. No obstante, esta afirmaci¨®n generalista ha sido objeto de precisi¨®n y deslinde a lo largo de todo el proceso penal: tanto en instrucci¨®n, como en el plenario, en aras a precisar las conductas directamente atribuibles a los acusados- ya condenados en primera instancia-.
Resultando con respecto a la deficiencias contables detectadas tanto por los Administradores concursales, como por los forensic realizados, que la compa?¨ªa trato de ir ocultando una pol¨ªtica de endeudamiento desmesurado, sobre la base de ardides contables maliciosos; de tal manera, que eran tales las evidencias de fraude, que no pod¨ªan ser toleradas por una auditoria sin salvedades relevantes. Las conductas adquieren mayor gravedad cuando adem¨¢s de lo dicho, se pide dinero al p¨²blico: inversores minoristas o fondos institucionales; da igual a estos efectos. Si uno pide dinero a los inversores, estos lo primero que hacen es ver los estados contables para hacerse una idea de donde est¨¢n metiendo su dinero. Y si resulta que esos estados contables no reflejan la realidad, se transforman en un ardid o instrumento para atraer el dinero de esos inversores, que de otra forma no habr¨ªa invertido su dinero. Es decir, el delito de estafa. Nuestro legislador, consciente de la necesidad de proteger la inversi¨®n, introdujo en el a?o 1995 una modalidad especifica de estafa para tratar de proteger los mercados de inversi¨®n, y partiendo de elementos comunes de la estafa, creo la estafa de inversores, en la que se integran en el desvalor del tipo las conductas de falseamiento contable utilizado para atraer el ahorro de los inversores. Resultando conforme a la Sentencia Pescanova que una auditora puede ser cooperadora necesaria en tales graves hechos, como as¨ª ha sido; al menos en la primera instancia. Celebramos que esta Sentencia pueda servir para mejorar la adecuada informaci¨®n y transparencia en los mercados de inversi¨®n.
?scar Arredondo es exjuez y Socio Penal Cremades & Calvo-Sotelo