El Supremo anula una condena por delito fiscal porque Hacienda investig¨® fuera de lo permitido un impuesto prescrito
La Agencia Tributaria inici¨® la inspecci¨®n por el impuesto de sociedades y luego impuso una multa por el IVA
El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro personas de un delito fiscal porque Hacienda investig¨® fuera de lo permitido respecto a anualidades prescritas de un impuesto distinto al que se hab¨ªa iniciado la inspecci¨®n. De esta forma, la sentencia anula la multa a la que fueron condenados los cuatro acusados por un delito fiscal por defraudar 565.932 euros del impuesto del IVA en operaciones inmobiliarias en 2011.
La deuda tributaria, conforme al art¨ªculo 66 de la Ley General Tributaria (LGT) prescribe...
El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro personas de un delito fiscal porque Hacienda investig¨® fuera de lo permitido respecto a anualidades prescritas de un impuesto distinto al que se hab¨ªa iniciado la inspecci¨®n. De esta forma, la sentencia anula la multa a la que fueron condenados los cuatro acusados por un delito fiscal por defraudar 565.932 euros del impuesto del IVA en operaciones inmobiliarias en 2011.
La deuda tributaria, conforme al art¨ªculo 66 de la Ley General Tributaria (LGT) prescribe a los cuatro a?os y en el caso analizado, la administraci¨®n inici¨® una actuaci¨®n de inspecci¨®n en el mes de junio de 2016, cuatro a?os y cinco meses despu¨¦s de finalizar el plazo de autoliquidaci¨®n. La inspecci¨®n se realiz¨® en relaci¨®n al impuesto de sociedades, pero a partir de la misma se realizaron investigaciones que afectaban al IVA, por el que finalmente fueron condenados los cuatro contribuyentes.
La sentencia analiza la extensi¨®n de las facultades de inspecci¨®n de la administraci¨®n tributaria una vez que ha transcurrido el plazo de cuatro a?os de prescripci¨®n administrativa, teniendo en cuenta que el plazo de prescripci¨®n del delito fiscal, referido a infracciones tributarias que superan los 120.000 euros, es de cinco a?os.
La Sala del Supremo explica que en el caso analizado la administraci¨®n efectu¨® indagaciones personales, con solicitud de extractos bancarios y escrituras p¨²blicas, elementos de investigaci¨®n ¡°que no eran necesarios para el impuesto que se dice se investigaba, el impuesto de sociedades, para el que el IVA es neutro en la medida en que el impuesto de sociedades tributa por las ganancias de la sociedad, para lo que es preciso la comparaci¨®n entre los gastos de producci¨®n y el beneficio obtenido, obteniendo un beneficio que es la base imponible del impuesto¡±.
El tribunal recuerda que los art¨ªculos 66 bis y 115 de la citada ley permiten ciertas actuaciones expresamente autorizadas por la norma, de forma que la administraci¨®n tributaria no puede liquidar impuestos prescritos, pero s¨ª puede realizar comprobaciones e investigaciones, incluso en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios prescritos.
¡°Es decir, la administraci¨®n tributaria puede indagar actos y periodos prescritos para la investigaci¨®n sobre impuestos no prescritos como el de sociedades. Ahora bien, no basta con la mera expresi¨®n de la justificaci¨®n del hecho que habilita la investigaci¨®n, sino que esta debe ser relevante en la indagaci¨®n del impuesto que se investiga para el que existe una expresa autorizaci¨®n legal¡±, dice el fallo.
La prescripci¨®n de la deuda tributaria conforme al art¨ªculo 66 de la Ley General Tributaria impide la actuaci¨®n de la Administraci¨®n en liquidaci¨®n de impuestos prescritos. Los actos de investigaci¨®n despu¨¦s de esa prescripci¨®n han de ajustarse a la previsi¨®n de los art¨ªculos 66 bis y 115 de la LGT entre los que no cabe la investigaci¨®n sobre el IVA ya prescrito fuera de los supuestos de compensaci¨®n o de devoluci¨®n.
En el caso concreto, la Sala concluye que la actuaci¨®n investigadora que se inici¨® fuera de plazo no ten¨ªa por objeto las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensaci¨®n de deducciones aplicadas, autorizadas por el art¨ªculo 66 bis, ¡°y la menci¨®n a la indagaci¨®n de un impuesto de sociedades no era sino el se?uelo que se dispuso para reabrir la investigaci¨®n sobre un hecho tributario prescrito de a acuerdo al art. 66 de la ley General Tributaria, pues el IVA es neutro en la determinaci¨®n de los gastos e ingresos que fundas la base del impuesto de sociedades¡±.
Nuevo varapalo a Hacienda
La sentencia supone un nuevo varapalo judicial a las formas de actuaci¨®n de Hacienda. A comienzos de octubre, el Supremo ya dio a conocer una sentencia en la que conclu¨ªa que los inspectores de la Agencia Tributaria no pueden entrar a registrar un domicilio particular o una empresa ¡°para ver qu¨¦ se encuentran¡± bajo el ¨²nico argumento de que el propietario tributa por debajo de las cifras medias de su sector.
El alto tribunal recalc¨® entonces que, entre las garant¨ªas del proceso penal, destaca la inviolabilidad del domicilio de las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas. Y, al tratarse de derechos fundamentales, Hacienda debe respetarlos, por lo que cualquier potencial inspecci¨®n solo se autorizar¨¢ si se cumplen unos requisitos muy exigentes y ¡°no un mero presentimiento de defraudaci¨®n¡±, como arg¨¹¨ªan los inspectores.
La sentencia no sent¨® nada bien al Fisco. As¨ª lo expresaba el director general de la Agencia Tributaria, Jes¨²s Gasc¨®n, quien, durante su comparecencia en la Comisi¨®n de Presupuestos del Congreso, dijo que habr¨¢ que buscar un equilibrio ¨Da trav¨¦s de una soluci¨®n normativa¨D para que Hacienda pueda realizar inspecciones en las casas de los contribuyentes y en las sedes de las empresas sin previo aviso, argumentando que el aviso puede derivar en ¡°la destrucci¨®n de pruebas¡±.