El Supremo concluye que cogerse una excedencia para cuidar a los hijos computa como servicio activo
El alto tribunal justifica su fallo considerando que la carrera profesional de las personas en tal situaci¨®n no ha de verse afectada negativamente
El Tribunal Supremo ha establecido que en los concursos para la provisi¨®n de puestos de trabajo la excedencia voluntaria por cuidado de hijos y otros familiares debe equipararse a la de servicio activo para evitar que la carrera profesional de las personas en tal situaci¨®n se vea afectada negativamente. Desestima as¨ª el recurso de la Abogac¨ªa del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
En una sentencia, el Alto Tribunal fija como doctrina que las previsiones del...
El Tribunal Supremo ha establecido que en los concursos para la provisi¨®n de puestos de trabajo la excedencia voluntaria por cuidado de hijos y otros familiares debe equipararse a la de servicio activo para evitar que la carrera profesional de las personas en tal situaci¨®n se vea afectada negativamente. Desestima as¨ª el recurso de la Abogac¨ªa del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
En una sentencia, el Alto Tribunal fija como doctrina que las previsiones del art¨ªculo 57 de la ley org¨¢nica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tienen efecto directo e imponen una valoraci¨®n de la situaci¨®n administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares id¨¦ntica a la que se otorga a la situaci¨®n de servicio activo. La resoluci¨®n reconoce el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relaci¨®n de m¨¦ritos de los funcionarios de la administraci¨®n local con habilitaci¨®n nacional de 2015. El Supremo desestima el recurso interpuesto por la Abogac¨ªa del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana, que anul¨® la resoluci¨®n administrativa por la que se public¨® la citada relaci¨®n de m¨¦ritos generales en la parte referida a los de esta trabajadora.
El TSJ entendi¨® que el tiempo de permanencia de la trabajadora en la citada situaci¨®n de excedencia deb¨ªa entenderse como asimilada a la de servicio activo y desplegar los efectos oportunos en la valoraci¨®n de los m¨¦ritos generales conforme a la citada ley, al estatuto b¨¢sico del empleado p¨²blico y la norma de ordenaci¨®n de la funci¨®n p¨²blica valenciana. Es una conclusi¨®n que comparte el Supremo en su sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Celsa Pico.