El principio del fin de los contratos por obra
El Tribunal Supremo cambia su doctrina y pone coto al abuso generalizado de la temporalidad en las subcontratas
Hasta finales de 2020, el Tribunal Supremo admit¨ªa que la duraci¨®n de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, concertado por una empresa para prestar servicio a un cliente, pod¨ªa limitarse a la duraci¨®n de la propia contrata. Pero una sentencia del pleno de la Sala de lo Social, de 29 de diciembre pasado, ha modificado de ra¨ªz ese criterio. En concreto, la Sala de lo Social considera que, cuando la actividad de la contratista consiste ¡°precisamente, en desarrollar servi...
Hasta finales de 2020, el Tribunal Supremo admit¨ªa que la duraci¨®n de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, concertado por una empresa para prestar servicio a un cliente, pod¨ªa limitarse a la duraci¨®n de la propia contrata. Pero una sentencia del pleno de la Sala de lo Social, de 29 de diciembre pasado, ha modificado de ra¨ªz ese criterio. En concreto, la Sala de lo Social considera que, cuando la actividad de la contratista consiste ¡°precisamente, en desarrollar servicios para terceros¡±, no concurre el requisito de que esa obra o servicio presente la ¡°autonom¨ªa y sustantividad propia, dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa¡±, que se exige para poder justificar la temporalidad del contrato de trabajo.
Como explica Ignasi Beltr¨¢n, profesor de Derecho del Trabajo de la UOC, se trata de ¡°una sentencia important¨ªsima, que inicia una nueva tendencia jurisprudencial, lo que en derecho anglosaj¨®n se conoce como un leading case¡±. El docente a?ade que el matiz que introduce esta resoluci¨®n en la jurisprudencia anterior es fundamental: ¡°Se termina con el formalismo o subterfugio que permit¨ªa contratar a trabajadores temporales para servicios permanentes¡±.
El magistrado de lo Social Carlos Gal¨¢n precisa que ¡°a partir de ahora, si el encargo no tiene singularidad, por s¨ª solo, no va a servir para justificar un contrato por obra o servicio determinado¡±. Se trata de una interpretaci¨®n bastante novedosa y restrictiva, porque ¡°exige que el servicio contratado tenga peso y autonom¨ªa por s¨ª mismo y su finalizaci¨®n no dependa solamente del cliente. Debe tener un principio y un final¡±. As¨ª, si una compa?¨ªa concierta la limpieza o el mantenimiento inform¨¢tico de sus instalaciones con un tercero, este no podr¨¢ a su vez contratar a empleados eventuales para ello, dado que esas necesidades no son puntuales, sino estructurales.
En opini¨®n de los sindicatos mayoritarios, la sentencia del Supremo viene a reconocer una de sus reivindicaciones hist¨®ricas y pone fin al abuso generalizado de la temporalidad en las subcontratas. En este sentido, F¨¦lix Pinilla, coordinador de los servicios jur¨ªdicos de UGT, se?ala que, aunque la reforma de 2010 trat¨® de limitar a tres a?os los contratos por obra o servicio determinado, ¡°este l¨ªmite no se aplicaba a los contratos suscritos antes de esa fecha y en la pr¨¢ctica bastaba con renovar la contrata para eternizarlos¡±. Lo relevante, en su opini¨®n, es que la sentencia trasciende del caso concreto y ¡°se puede aplicar a cualquier empresa multiservicio que base su actividad en la externalizaci¨®n¡±.
Ram¨®n Li¨¦bana, profesor de Derecho del Trabajo en la UNIR y secretario general de la Asociaci¨®n de promoci¨®n y construcci¨®n de La Rioja, reconoce que el fallo del alto tribunal ha ca¨ªdo como ¡°un jarro de agua fr¨ªa¡± en la patronal y afirma que si no ha provocado m¨¢s revuelo ¡°es porque al haberse dictado en Navidad, muchos empresarios no se han enterado y desconocen hasta qu¨¦ punto va a afectarles¡±.
Desde su punto de vista, el giro jurisprudencial va a provocar, en la pr¨¢ctica, que desaparezcan los contratos por obra y servicio y se generalicen los contratos indefinidos. ¡°Cuando se termine la contrata, la empresa tendr¨¢ que acudir a un despido objetivo, con una indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o trabajado y no de 12, como ocurre actualmente¡±, revela. Li¨¦bana pronostica que este encarecimiento del despido ¡°complicar¨¢ mucho las relaciones laborales¡± en tanto y en cuanto ¡°las empresas subcontratistas se lo pensar¨¢n dos veces antes de ampliar sus plantillas¡±. Es decir, que va a tener ¡°un impacto negativo en el empleo, al menos a corto plazo, hasta que las compa?¨ªas puedan adaptarse a esta nueva situaci¨®n¡±.
Menos tajante se muestra Andreu Crua?as, presidente de Asempleo (la principal asociaci¨®n de empresas de trabajo temporal) y miembro del comit¨¦ ejecutivo de la CEOE, que no considera que los contratos por obra o servicio determinado vayan a desaparecer, no solo porque la sentencia ¡°no establece una prohibici¨®n absoluta de su concertaci¨®n¡±, sino tambi¨¦n porque ¡°van a seguir existiendo necesidades temporales que deber¨¢n ser cubiertas mediante esta figura contractual¡±. Simplemente, observa, ¡°no se van a poder aplicar para necesidades para las que no fueron previstos: las necesidades permanentes¡±.
Por su parte, Li¨¦bana estima que las subcontratas encontrar¨¢n f¨®rmulas legales para seguir empleando a trabajadores temporales, porque hay alternativas: ¡°La principal es la negociaci¨®n colectiva, de tal manera que los agentes sociales acuerden alguna especialidad contractual en determinados sectores¡±. Otras opciones son el recurso a figuras como el contrato de trabajo fijo discontinuo o el contrato a tiempo parcial con distribuci¨®n de jornada irregular, ¡°pero suponen unos costes m¨¢s elevados que encarecer¨¢n los servicios¡±.
Seg¨²n el magistrado Carlos Gal¨¢n, el contrato por obra y servicio da lugar a muchos litigios en la actualidad al ser ¡°un coladero de contrataciones fraudulentas que pocas veces cumplen con la legalidad¡±. No obstante, no cree que la sentencia del Supremo vaya a provocar una avalancha de demandas, sino que sus efectos ser¨¢n m¨¢s bien escalonados. ¡°Lo que nos dice la experiencia es que en la mayor¨ªa de las ocasiones los cambios legislativos o jurisprudenciales se cuestionan en el momento de impugnar el cese, y no antes¡±, afirma. Y todo ello debido a una sencilla raz¨®n: la propia precariedad del mercado laboral empuja a los trabajadores a no denunciar la ilegalidad de sus contratos hasta que son despedidos.
3,8 millones de temporales
Seg¨²n la Encuesta de Poblaci¨®n Activa (EPA) del tercer trimestre de 2020, la tasa de temporalidad del mercado laboral espa?ol se sit¨²a en el 24,17%, casi el doble que la media europea, que se mantiene en el 14,2 %. En cifras absolutas, unos 3,8 millones de trabajadores ten¨ªan contrato temporal frente a los 12,2 millones que lo ten¨ªan indefinido.
El Plan de Recuperaci¨®n, Transformaci¨®n y Resiliencia presentado por el Gobierno en octubre de 2020 incluye la previsi¨®n de que ¡°se tomar¨¢n medidas para reducir la excesiva temporalidad y la precariedad laboral y se simplificar¨¢n los contratos laborales disponibles¡±.