El Supremo asesta un golpe al abuso de la temporalidad en las subcontratas
En su ¨²ltima sentencia, el alto tribunal fuerza a convertir en indefinidos a aquellos trabajadores que desempe?en de forma continuada el mismo trabajo en las contratas
La ¨²ltima sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se dio a conocer este jueves, tiene como objeto reducir la temporalidad en los contratos. El alto tribunal se?ala en ella que quienes ofrecen servicios a terceros ¡°desarrollan su actividad esencial a trav¨¦s de la contrataci¨®n con estos¡±, por lo que, ¡°resulta il¨®gico sostener que el grueso de su actividad tiene el car¨¢cter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender¡±. De esta forma, fuerza a convertir en indefinidos a los trabajadores que han desarrollado tareas estables en las contratas.
¡°Este cambio de criterio jur¨ªdico tiene mucha trascendencia, porque va a afectar a un n¨²mero muy elevado de trabajadores y de contratos temporales¡±, apunta Jes¨²s Cruz, catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla. ¡°Desde los a?os noventa, el tribunal ven¨ªa diciendo que, como el contrato entre las dos empresas ¡ªla que contrata y la que ofrece sus servicios¡ª, ten¨ªa una duraci¨®n temporal limitada, habitualmente de un a?o, la empresa contratista pod¨ªa contratar a sus empleados para el tiempo que durase el v¨ªnculo entre las dos empresas, por mucho que la actividad fuese permanente. Y ahora obliga a las empresas contratistas a que aquellos trabajadores que desempe?aban esa actividad continuada en el tiempo tengan que ser reconocidos como indefinidos¡±, detalla Cruz.
¡°Hay que tener en cuenta que hay personas que llevan 25 a?os trabajando para la misma empresa y siempre con contratos temporales, gracias a esta f¨®rmula ahora corregida. Es por tanto una gran noticia que el Supremo haya modificado su criterio¡±, se suma Mari Cruz Vicente, secretaria confederal de Acci¨®n Sindical de CC OO.
¡°La sentencia niega la legalidad de un contrato de obra para una empresa cuya actividad es la subcontrataci¨®n, y con la que enajena los derechos de los trabajadores, a los que precariza injustamente cuando existen otros mecanismos para solventar los posibles ajustes de plantilla¡±, a?ade Isabel Araque, secretaria confederal de UGT y responsable de los servicios jur¨ªdicos de este sindicato.
Evoluci¨®n jur¨ªdica
Este giro de guion del Supremo no ha cogido por sorpresa a algunos expertos, que lo consideran un resultado comprensible a tenor de algunos de sus ¨²ltimos pronunciamientos. ¡°Esta sentencia es fruto de una evoluci¨®n jurisprudencial¡±, indica Jes¨²s Lahera, catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid. ¡°Desde hace a?os, el Supremo impide la extinci¨®n del contrato de obra en rupturas de la contrata antes de su vencimiento, y declara tambi¨¦n como fijos a trabajadores a los que se va renovando su contrata con el mismo contratista¡±, recuerda. ¡°Este ¨²ltimo cambio va a obligar a las empresas contratistas a gestionar plantillas de fijos con la necesaria flexibilidad laboral para ello. Algo que ofrece una oportunidad pol¨ªtica de redise?ar todo el sistema de contrataci¨®n laboral para reducir la temporalidad¡±, concluye.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Lourdes Arastey Sah¨²n, a?ade que ¡°la automatizaci¨®n de esta contrataci¨®n temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garant¨ªas buscadas por el Derecho de la Uni¨®n Europea¡±. Y tambi¨¦n recuerda que ¡°el legislador ha dise?ado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensi¨®n de la plantilla¡±.
Con el paso al reconocimiento como indefinidos, aquellos trabajadores que fueran despedidos si se produjera una reducci¨®n de la actividad para la que fueron contratados tanto ellos como su empresa ¡ªcomo ocurre con los servicios de limpieza cuando una entidad bancaria, por ejemplo, decreta el cierre de muchas de sus sucursales¡ª, tendr¨ªan derecho a una indemnizaci¨®n, algo que no ocurre en su condici¨®n de temporales.
¡°Medidas como esta facilitan que se siga produciendo el di¨¢logo social¡±, refrenda Vicente.
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