Inspecci¨®n tributaria y potestad sancionadora
La soluci¨®n no es f¨¢cil. Hay que buscar el equilibrio entre el inter¨¦s general y los derechos de los ciudadanos
El pasado 2 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea pronunci¨® una sentencia (Consob) susceptible de socavar uno de los pilares sobre los que se sustenta el funcionamiento de la Inspecci¨®n de los Tributos en nuestro sistema jur¨ªdico. Nos referimos a la obligaci¨®n que tienen todos los ciudadanos de atender a sus requerimientos bajo la amenaza de sanci¨®n en el caso de no hacerlo, por resistencia, excusa o negativa a la actuaci¨®n inspectora, seg¨²n reza el art¨ªculo 203 de la Ley General Tri...
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El pasado 2 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea pronunci¨® una sentencia (Consob) susceptible de socavar uno de los pilares sobre los que se sustenta el funcionamiento de la Inspecci¨®n de los Tributos en nuestro sistema jur¨ªdico. Nos referimos a la obligaci¨®n que tienen todos los ciudadanos de atender a sus requerimientos bajo la amenaza de sanci¨®n en el caso de no hacerlo, por resistencia, excusa o negativa a la actuaci¨®n inspectora, seg¨²n reza el art¨ªculo 203 de la Ley General Tributaria.
El Tribunal de Justicia ha afirmado que el derecho a no declararse culpable, que nuestra Constituci¨®n reconoce en el art¨ªculo 24.2, resulta vulnerado cuando un sospechoso confiesa bajo la amenaza de ser sancionado o es castigado por negarse a hacerlo. La sentencia, que interpreta los art¨ªculos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea (Carta), se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el art¨ªculo 6 del Convenio Europeo de Derecho Humanos (CEDH).
Ha a?adido el Tribunal de Justicia que ese derecho a guardar silencio no se limita a la confesi¨®n de actos il¨ªcitos o a las observaciones que inculpen directamente al interesado. Tambi¨¦n alcanza al suministro de informaci¨®n sobre cuestiones de hecho que puedan utilizarse posteriormente en apoyo de la acusaci¨®n, contribuyendo a la condena o sanci¨®n de una persona. Y ha precisado que tal garant¨ªa ciudadana frente al poder p¨²blico no s¨®lo debe aplicarse en los procedimientos estrictamente penales, en los que se persiguen y castigan conductas tipificadas como delito en el C¨®digo Penal. De igual modo, resulta operativo en el contexto de procedimientos administrativos que pueden dar lugar a la imposici¨®n de sanciones administrativas de ¡°car¨¢cter penal¡±; esto es, sanciones que, por su finalidad, naturaleza y gravedad, no se diferencian ontol¨®gicamente de las penas susceptibles de ser impuestas en un juicio seguido ante un tribunal de justicia.
Partiendo de este planteamiento general, la sentencia Consob concluye que las instituciones de la Uni¨®n Europea y los Estados miembros, cuando aplican el ordenamiento jur¨ªdico de la Uni¨®n, deben respetar el derecho de una persona a guardar silencio. En consecuencia, han de abstenerse de sancionarla cuando se niega a dar a la autoridad competente respuestas de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracci¨®n que conlleve sanciones administrativas de ¡°car¨¢cter penal¡± o su responsabilidad criminal.
Pues bien, nuestro sistema tributario constri?e a los ciudadanos a proporcionar a la Administraci¨®n toda la informaci¨®n con trascendencia tributaria relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Especialmente, en el desarrollo de los procedimientos de inspecci¨®n. Como consecuencia de esos procedimientos y en atenci¨®n a los elementos de juicio reunidos durante su tramitaci¨®n, adem¨¢s de hacer frente a las liquidaciones que se les giren, cabe que los obligados se vean sometidos a un expediente sancionador. Este expediente puede terminar con la imposici¨®n de una sanci¨®n administrativa de ¡°car¨¢cter penal¡±, seg¨²n los criterios decantados por el Tribunal de Justicia para atribuir tal calificaci¨®n a un castigo impuesto por la Administraci¨®n. A¨²n m¨¢s, las pruebas as¨ª obtenidas en el seno de un procedimiento de inspecci¨®n pueden utilizarse en un proceso penal seguido contra la misma persona por la comisi¨®n de un delito contra la Hacienda P¨²blica, supuesto nada extravagante, seg¨²n nos ense?an las hemerotecas.
Hay razones m¨¢s que suficientes para dudar del ajuste con el art¨ªculo 6 del CEDH y con los art¨ªculos 47 y 48 de la Carta de la carga que la Ley General Tributaria impone a todos los ciudadanos de colaborar activamente con la Inspecci¨®n de los Tributos en el an¨¢lisis del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, bajo la amenaza de sanci¨®n si no lo hacen, por resistirse, excusarse o negarse a esa colaboraci¨®n. M¨¢xime cuando la documentaci¨®n cuya aportaci¨®n se solicita no es de llevanza obligatoria en virtud de la correspondiente normativa mercantil o fiscal.
La sentencia Consob se sit¨²a en la l¨ªnea de las dictadas por el Tribunal Supremo ¡ªla m¨¢s reciente el 17 de diciembre de 2020¡ª cuando, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, afirma que el derecho a no autoincriminarse obliga a que la informaci¨®n obtenida mediante medios coactivos en el procedimiento de inspecci¨®n tributaria no sea utilizada posteriormente en el seno de un expediente sancionador, o incluso en una causa penal, para fundamentar la imposici¨®n de una sanci¨®n o la condena.
Dos soluciones
Ante una situaci¨®n como la descrita, s¨®lo caben dos soluciones para ajustar nuestro sistema a las exigencias que derivan del derecho fundamental a no declararse culpable: o bien se reconoce el derecho de los ciudadanos a no aportar informaci¨®n incriminatoria ante la Inspecci¨®n de los Tributos, o bien se impide a la Administraci¨®n emplear esa informaci¨®n como sustrato f¨¢ctico para sancionar o para acusar al interesado ante la jurisdicci¨®n penal. Esta ¨²ltima reflexi¨®n no es creaci¨®n nuestra; est¨¢ presente en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La soluci¨®n al dilema no resulta f¨¢cil. Una vez m¨¢s, como casi siempre en los conflictos jur¨ªdicos, hay que encontrar el punto de equilibrio entre el inter¨¦s general y los derechos fundamentales de los ciudadanos. La protecci¨®n del inter¨¦s general est¨¢ presente en la atribuci¨®n a la Administraci¨®n de amplias potestades de investigaci¨®n e inspecci¨®n para hacer efectivo el mandato del art¨ªculo 31 de la Constituci¨®n, que propugna el establecimiento de un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. Por su parte, los derechos fundamentales de los ciudadanos son la clave de b¨®veda de nuestro sistema de convivencia.
Desde luego, la respuesta no consiste en mirar hacia otro lado. La pertenencia a la Uni¨®n Europea conlleva el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la adhesi¨®n a su acervo jur¨ªdico, el cual demanda de los Estados miembros que, cuando ejercen sus potestades tributarias, lo hagan respetando los derechos y garant¨ªas que la Uni¨®n reconoce a los ciudadanos europeos, con el contenido y el alcance que les otorga la jurisprudencia de su Tribunal de Justicia.
Joaqu¨ªn Huelin Mart¨ªnez de Velasco es socio de Cuatrecasas y exmagistrado del Tribunal Supremo. Fernando de Vicente Benito es socio de Cuatrecasas.