Declaraci¨®n de la renta 2020: gu¨ªa fiscal para inversores y ahorradores
Llega la hora de rendir cuentas con Hacienda. Este a?o hay que revisar con mimo el borrador debido al impacto que ha tenido la covid-19 en diferentes frentes
La covid-19 provoc¨® en 2020 una grave crisis sanitaria y econ¨®mica. Es momento en estos d¨ªas de calcular sus efectos fiscales. Hasta el pr¨®ximo 30 de junio toca ajustar cuentas con Hacienda y presentar la declaraci¨®n de renta IRPF 2020. No son muchas las novedades respecto a los productos de inversi¨®n, pero las que hay est¨¢n vinculadas a la pandemia. Respecto a otros asuntos como los ...
La covid-19 provoc¨® en 2020 una grave crisis sanitaria y econ¨®mica. Es momento en estos d¨ªas de calcular sus efectos fiscales. Hasta el pr¨®ximo 30 de junio toca ajustar cuentas con Hacienda y presentar la declaraci¨®n de renta IRPF 2020. No son muchas las novedades respecto a los productos de inversi¨®n, pero las que hay est¨¢n vinculadas a la pandemia. Respecto a otros asuntos como los ERTE, la percepci¨®n del ingreso m¨ªnimo vital, los acuerdos entre arrendadores y arrendatarios, las ayudas recibidas o las prestaciones por maternidad, la sombra de la covid-19 no solo es alargada, sino que es muy relevante desde el punto de vista fiscal. Teniendo esto en cuenta, y como se hac¨ªa en a?os anteriores desde todas las instancias, se recomienda, con m¨¢s hincapi¨¦ si cabe, revisar todos y cada uno de los datos facilitados por la Agencia Tributaria; con m¨¢s raz¨®n si esta prepara un borrador.
No es f¨¢cil olvidar el desplome que registraron las Bolsas mundiales especialmente en febrero y marzo de 2020. Muy probablemente quien deshizo entonces posiciones cosech¨® p¨¦rdidas. Unas p¨¦rdidas que pueden incorporar en esta declaraci¨®n de renta un ligero consuelo fiscal. Tal y como explican desde Abante Asesores, estas minusval¨ªas patrimoniales (acumuladas en venta de inmuebles, acciones o fondos de inversi¨®n) pueden compensar otras ganancias patrimoniales que se hayan logrado en 2020 en la venta de este tipo de activos. De no hacerlo, estas ¨²ltimas tributar¨ªan entre el 19% (hasta 6.000 euros) y el 23% (m¨¢s de 50.000 euros). Y si a¨²n quedaran p¨¦rdidas patrimoniales pendientes se puede recurrir a las rentas positivas que se hayan obtenido de seguros, venta de bonos o dividendos (rendimientos del capital mobiliario), aunque con un l¨ªmite: el 25% del saldo positivo del conjunto de estas ¨²ltimas. Para las p¨¦rdidas que a¨²n ¡°sobren¡±, hay cuatro ejercicios para compensarlas.
Respecto a los productos financieros, desde Abante recuerdan: ¡°Hay que pagar impuestos por las ganancias obtenidas con criptomonedas, de la misma forma que lo har¨ªa con las acciones o los fondos de inversi¨®n¡±. Hay algunas curiosidades m¨¢s en este terreno. Tal y como explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), son ganancias patrimoniales (y est¨¢n sujetas al pago de impuestos), entre otras, el reconocimiento de costas a su favor para quien haya ganado un pleito, las subvenciones percibidas de una comunidad aut¨®noma para el pago del alquiler y tambi¨¦n las ayudas cobradas para la adquisici¨®n de un veh¨ªculo o cambiar el ascensor de la comunidad de vecinos. A cambio no lo son los intereses de demora que haya tenido que pagar la Administraci¨®n tributaria. A medio camino entre unas y otras ¡ªson ganancias patrimoniales, pero no se tributa por ellas¡ª est¨¢n las obtenidas por la venta de la vivienda habitual de los mayores de 65 a?os. Para este grupo de personas la covid-19 obliga a otra precisi¨®n. Hasta ahora cuando vend¨ªan otros bienes distintos de su vivienda habitual si reinvert¨ªan lo obtenido en una renta vitalicia en un plazo de seis meses no pagaban impuestos por las ganancias logradas. En el IRPF 2020, para calcular ese plazo no se tienen en cuenta los 78 d¨ªas de confinamiento que fueron desde el 14 de marzo de 2020 al 30 de mayo de ese a?o. Se trata de una precisi¨®n importante para no pagar impuestos para todos los contribuyentes a los que en 2020 (tras haber transcurrido dos a?os) les tocaba reinvertir lo obtenido por la venta de su vivienda habitual.
Coeficientes
En esta Renta est¨¢ vigente la posibilidad de reducir con los llamados coeficientes de abatimiento (11,11%, 25% y 14,28%, respectivamente) las ganancias obtenidas con la venta de vivienda, acciones o fondos de inversi¨®n adquiridos antes de 1995. Tienen un l¨ªmite. Las reducciones se aplican sobre las plusval¨ªas obtenidas hasta un importe m¨¢ximo de venta de 400.000 euros. El inversor puede utilizar este semicr¨¦dito fiscal cuando quiera y deber¨ªa hacerlo, seg¨²n el REAF, cuando las ganancias obtenidas sean lo m¨¢s elevadas posibles.
Pese a los cambios aprobados por el gobierno en la fiscalidad de los planes de pensiones, estos no son de aplicaci¨®n en la Renta 2020. A¨²n se pueden reducir los ingresos del contribuyente hasta en 8.000 euros (o el 30% de la base imponible) por las aportaciones a ellos realizadas.
Con relaci¨®n a estos productos, los t¨¦cnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan que quien estuvo en ERTE o cese de actividad de aut¨®nomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones durante un plazo de seis meses ¡ª desde el 14 de marzo de 2020¡ª , hasta el l¨ªmite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir. Tal y como explican, ¡°a estos reem?bolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen¡±.
Desde el REAF aclaran que los trabajadores en ERTE que han percibido del SEPE cantidades que no les correspond¨ªan en 2020 y que han tenido que devolver ese a?o o tendr¨¢n que devolverlas despu¨¦s no tienen que tributar por ellas. El problema puede radicar en conocer el dato del importe neto ¡ªque es el que deben incluir en la Renta 2020¡ª. La AEAT ir¨¢ actualizando los datos fiscales a medida que reciba informaci¨®n del SEPE. Por otro lado, estos expertos se?alan que quienes hayan obtenido rendimientos brutos del trabajo superiores a 14.000 euros que tengan dos pagadores ¡ªsu empresa y el SEPE¡ª, siempre que el segundo pagador le haya satisfecho m¨¢s de 1.500 euros, est¨¢n obligados a declarar y, normalmente, les saldr¨¢ a ingresar por el d¨¦ficit de retenciones que se habr¨¢ producido. Tienen la posibilidad de fraccionar el importe a ingresar resultante de la declaraci¨®n en seis pagos mensuales, desde el 20 de julio al 20 de diciembre de 2020, sin intereses de demora, siempre que presenten la declaraci¨®n y soliciten el aplazamiento en plazo voluntario.
Para Gestha tambi¨¦n es importante tener en cuenta que la prestaci¨®n extraordinaria por cese de actividad debe incluirse como un rendimiento de trabajo y que quienes hayan percibido el ingreso m¨ªnimo vital deben presentar la declaraci¨®n, aunque si han recibido menos de 11.279 euros no pagar¨¢n impuestos por tratarse de rentas exentas. Por ¨²ltimo, los t¨¦cnicos de Hacienda explican que el gobierno aprob¨® un aumento de la desgravaci¨®n de los donativos efectuados desde enero de 2020 hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres ¨²ltimos a?os.