As¨ª hay que hacer la declaraci¨®n de la renta si se ha recibido una prestaci¨®n por ERTE o el ingreso m¨ªnimo
La Agencia Tributaria publica dos gu¨ªas para aclarar dudas de cara a la campa?a del IRPF que arranca el 7 de abril
La campa?a de la renta empezar¨¢ oficialmente el d¨ªa 7 de abril y se prolongar¨¢ hasta el 30 de junio, pero la Agencia Tributaria (AEAT) ya ha dado la posibilidad a los contribuyentes de consultar sus datos fiscales. Adem¨¢s, ha publicado este mi¨¦rcoles dos notas informativas sobre las dudas que puedan surgir acerca de un ejercicio, el de 2020, marcado por la pandemia. En concreto, sobre c¨®mo tributar si el contribuyente ha sido beneficiario del ingreso m¨ªnimo vital (IMV) o si es uno de los 3,5 millones de personas que ha percibido prestaciones del Servicio P¨²blico de Empleo (SEPE) en 2020 por estar sujetos a un expediente de regulaci¨®n temporal de empleo (ERTE). En este segundo supuesto, tambi¨¦n aclara c¨®mo proceder si se han recibido pagos indebidos por la Administraci¨®n y si el error no ha sido ya subsanado por el SEPE.
Las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF, y el n¨²mero de trabajadores que recibi¨® esta prestaci¨®n a lo largo de 2020 se dispar¨® a causa de la crisis causada por la pandemia. La Agencia recuerda que para estos contribuyentes pueden surgir dos casu¨ªsticas concretas a la hora de presentar la declaraci¨®n de la renta.
La primera de ellas hace referencia a la existencia de dos pagadores (el empleador y el SEPE), lo que obliga a presentar la declaraci¨®n aunque se hayan percibido menos de 22.000 euros. Eso porque la normativa establece que solo est¨¢n obligados a presentar la declaraci¨®n del IRPF los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a esa cuant¨ªa, siempre y cuando procedan de un ¨²nico pagador. Cuando hay dos o m¨¢s empleadores, el umbral desciende a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores rebasa los 1.500 euros. La AEAT calcula que en 2020 hubo unos 327.000 contribuyentes en esta situaci¨®n.
Las dudas pueden surgir porque las retenciones que se realizan por adelantado a lo largo del ejercicio solo anticipan lo que tiene que abonar el contribuyente al fisco, independientemente de que cuando se presente la declaraci¨®n se ajusten cuentas y finalmente el resultado pueda ser a ingresar o a devolver. La cuesti¨®n es que el SEPE no est¨¢ obligado a hacer las retenciones cuando las cuant¨ªas son inferiores a los 14.000 euros, y por ello la declaraci¨®n saldr¨¢ a pagar si las retenciones no se corresponden a lo que resultar¨ªa de sumar todos los rendimientos del trabajo.
M¨¢s complejo es el caso en el que haya habido posibles errores en el pago de la prestaci¨®n por parte del SEPE, una circunstancia que se ha producido a causa de la avalancha de expedientes y que ha provocado que algunos contribuyentes hayan recibido m¨¢s de lo debido. En este caso, la Agencia recuerda que ser¨¢ diferente si el error ya se ha notificado o la Administraci¨®n ya ha completado el reintegro de lo pagado de m¨¢s o si, por el contrario, todav¨ªa no ha arrancado el procedimiento para subsanarlo.
La diferencia no es menor. En el primer caso, la Agencia podr¨¢ saber el importe correcto que est¨¢ sujeto a tributaci¨®n y a partir de ello se calcular¨¢ el resultado de la declaraci¨®n. Si el contribuyente est¨¢ de acuerdo con las cuant¨ªas a reintegrar, podr¨¢ trasladar esa informaci¨®n a la Renta Web y presentar su declaraci¨®n normalmente. Al contrario, si el SEPE no ha comunicado el pago indebido, en la Renta Web de la Agencia aparecer¨¢ el apartado correspondiente a las cuant¨ªas indebidamente percibidas, pero no el importe concreto. A partir de este punto se abren dos posibilidades: si el contribuyente conoce la cantidad que debe devolver puede reducir los ingresos a declarar; si desconoce la cuant¨ªa, la Agencia recomienda consultar al SEPE o esperar la notificaci¨®n de la administraci¨®n. En alternativa, se podr¨¢ presentar la declaraci¨®n y, a posteriori, solicitar una rectificaci¨®n a la administraci¨®n tributaria para recuperar lo pagado de m¨¢s en el IRPF.
De cualquier forma, el organismo mandar¨¢ cartas informativas a los perceptores de ERTE que no presentaron la declaraci¨®n en 2020 y reforzar¨¢ la asistencia personalizada para facilitar la confecci¨®n de la declaraci¨®n y solucionar dudas.
Ingreso m¨ªnimo vital
En el caso de los cerca de 460.000 beneficiarios del IMV, la Agencia Tributaria recuerda que en cualquier caso deben presentar la declaraci¨®n de la renta relativa al ejercicio de 2020, independientemente de las cuant¨ªas percibidas, aunque subraya que el ingreso m¨ªnimo es exento y que en la gran mayor¨ªa de los casos la declaraci¨®n no ser¨¢ ni a ingresar ni a devolver. En ella, sin embargo, tendr¨¢n que declararse como rendimientos del trabajo los importes percibidos que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador P¨²blico de Renta de Efectos M¨²ltiples, Iprem) si se rebasa esta cuant¨ªa al sumar el IMV a otras ayudas que se perciban, como por ejemplo las rentas de inserci¨®n. ¡°Solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso¡±, se?ala la Agencia Tributaria.
En el caso de beneficiarios con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda presentar una declaraci¨®n conjunta de todos los miembros si los progenitores est¨¢n casados; si no lo est¨¢n, que uno presente la declaraci¨®n conjunta con los hijos y el otro, una declaraci¨®n individual.
El organismo a?ade que los problemas pueden surgir por el mismo hecho de presentar la declaraci¨®n de la renta para aquellos beneficiarios que son nuevos declarantes. Por ello, ha dise?ado Renta Web para que estos contribuyentes puedan confirmar el borrador. En los datos fiscales aparecer¨¢ la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro, y el contribuyente solo deber¨¢ volcar la informaci¨®n y confirmarla. Se podr¨¢ proceder de igual manera cuando el importe exceda la cuant¨ªa exenta.
Tambi¨¦n en este caso, la Agencia proceder¨¢ a un env¨ªo de cartas informativas con instrucciones para obtener el n¨²mero de referencia con el que poder presentar la declaraci¨®n y reforzar¨¢ la asistencia personalizada, telef¨®nica o presencial para confeccionar las declaraciones.
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