Condenado el ¡®rey de las verbenas¡¯ de Galicia a dos a?os y medio de c¨¢rcel por fraude fiscal
La AEAT descubri¨® un agujero contable en la representaci¨®n de orquestas, pero ?ngel Mart¨ªnez fue esquivando los 47 a?os de prisi¨®n y m¨¢s de 40 millones en multas que afrontaba desde 2013
El empresario ?ngel Mart¨ªnez, Lito, el rey de las verbenas en Galicia, ha sido condenado por la Audiencia de Pontevedra a dos a?os y tres meses de c¨¢rcel y multas de m¨¢s de un mill¨®n de euros por no declarar 326.374 euros correspondientes al IVA de los a?os 2011 y 2012, cuando su compa?¨ªa de orquestas, Representaciones Lito, tuvo unos ingresos de m¨¢s de 2,5 millones.
Es el cuarto envite judicial para el empresario desde que Hacienda lo denunciara en 2013 tras registrar las ofici...
El empresario ?ngel Mart¨ªnez, Lito, el rey de las verbenas en Galicia, ha sido condenado por la Audiencia de Pontevedra a dos a?os y tres meses de c¨¢rcel y multas de m¨¢s de un mill¨®n de euros por no declarar 326.374 euros correspondientes al IVA de los a?os 2011 y 2012, cuando su compa?¨ªa de orquestas, Representaciones Lito, tuvo unos ingresos de m¨¢s de 2,5 millones.
Es el cuarto envite judicial para el empresario desde que Hacienda lo denunciara en 2013 tras registrar las oficinas de uno de los mayores grupos de representaci¨®n de orquestas y artistas con sede en Galicia. All¨ª descubri¨® un enorme agujero contable que deriv¨® en cuatro causas judiciales por las que Lito se enfrentaba a 47 a?os de prisi¨®n y multas que superaban los 40 millones de euros, situando a la compa?¨ªa en el epicentro del caso.
Pero la batalla legal que emprendi¨® el empresario, unido a su deteriorado estado f¨ªsico, desinfl¨® completamente las expectativas de la Agencia Tributaria. En marzo de 2019, el Tribunal Supremo anul¨® su primera condena de 12 a?os de prisi¨®n porque la empresa Representaciones Lito S.L., acusada en todos los procesos penales, no estaba debidamente representada, por lo que no se hab¨ªan respetado los derechos de la empresa y orden¨® repetir el juicio.
El fallo se produjo unos d¨ªas despu¨¦s de que la Audiencia de Pontevedra tambi¨¦n anulase en otra sentencia el registro de la Agencia Tributaria, en este caso porque fue autorizado como una actuaci¨®n administrativa y no penal. Un registro que supuso la principal prueba de cargo contra el empresario y su grupo de representaci¨®n de las orquestas con mayor cach¨¦ en el sector de las verbenas dentro y fuera de Galicia, como Panorama, Par¨ªs Noia o Filadelfia.
Tras la repetici¨®n del juicio, adem¨¢s de reducir la condena por dilaciones indebidas, los magistrados de la Audiencia de Pontevedra inciden en que el caso queda reducido al delito por impago del IVA, y no del IRPF, cargo por el que Lito afrontaba 12 a?os de prisi¨®n y 31,1 millones en multas. Recuerda el tribunal que los funcionarios de la Agencia Tributaria que registraron las oficinas de la empresa investigada no estaban autorizados a recoger soportes documentales relativos al impuesto de la renta, lo que supone la absoluci¨®n de ese delito imputado.
La Audiencia tambi¨¦n ha condenado a la empresa Representaciones Lito, como autora de dos delitos de defraudaci¨®n tributaria, al pago de una multa de 340.000 euros. El fallo tambi¨¦n impone al condenado y a su empresa el pago de una indemnizaci¨®n a la Agencia Tributaria de otros 326.374 euros.
Durante el juicio, la defensa de Lito aleg¨® que el acusado estaba afectado por una patolog¨ªa neurol¨®gica degenerativa, pero la vista se celebr¨® tras un informe forense, aunque el empresario se acogi¨® a su derecho a no declarar. Ahora, el tribunal concluye en sentencia que el acusado pudo ejercitar su derecho de defensa y subraya que los informes periciales indican que en el momento en el que se celebr¨® el juicio ten¨ªa aminoradas sus capacidades de comprensi¨®n y de expresi¨®n pero no limitadas, lo que no le impidi¨® preparar su defensa antes y durante el juicio.
Los jueces tambi¨¦n destacan que la compa?¨ªa actuaba como representante de orquestas y artistas y, a cambio, cobraba una comisi¨®n. ¡°La prueba documental y pericial no acredita que estemos ante una relaci¨®n en que la entidad acusada vendiese un producto¡±, subrayan.