El ¡®rey de las verbenas¡¯ esquiva la c¨¢rcel
El Supremo anula la condena a 12 a?os por delitos fiscales al gran empresario de la m¨²sica en Galicia
El Tribunal Supremo ha anulado este lunes la sentencia de la Secci¨®n Cuarta de la Audiencia de Pontevedra por la que se conden¨® a 12 a?os de prisi¨®n al mayor empresario de espect¨¢culos musicales de Galicia y ordena repetir el juicio por "d¨¦ficit en el derecho de defensa". ?ngel Mart¨ªnez, Lito, tambi¨¦n conocido como El rey de las verbenas, gana as¨ª la tercera batalla en los tribunales desde que Hacienda lo denunciara en 2013 al descubrir un supuesto agujero contable en su empresa, por lo que afrontaba varios procesos que sumaban una petici¨®n de 47 a?os de c¨¢rcel y m¨¢s de 40 millones de euros en multas por delitos fiscales.
El fallo concluye que los derechos de su empresa, Representaciones Lito, S. L., como acusada en el proceso penal, "no fueron respetados en la forma correcta". "La falta de citaci¨®n del representante designado para el proceso para su comparecencia en el acto del juicio oral, le supuso a la persona jur¨ªdica la imposibilidad de prestar declaraci¨®n, con los derechos inherentes a la posici¨®n de acusado, as¨ª como de hacer uso de la ¨²ltima palabra en ejercicio del derecho de autodefensa", expone el tribunal.
La nulidad de la condena se produce apenas un mes despu¨¦s de que la Secci¨®n Segunda de la misma Audiencia anulase el registro que hizo la Agencia Tributaria en las oficinas de la empresa. Fue esa actuaci¨®n la que vertebr¨® la principal prueba contra el empresario y su grupo de representaci¨®n de las orquestas con mayor cach¨¦ en el sector de las verbenas que cada verano salpican toda la geograf¨ªa gallega, como Panorama, Par¨ªs de Noia o Filadelfia.
Seg¨²n Hacienda, la empresa solo facturaba cuando contrataba espect¨¢culos con Ayuntamientos, Diputaciones o locales privados y nunca cuando lo hac¨ªa con comisiones de fiestas (agrupaciones de vecinos sin personalidad jur¨ªdica), pese a que estas ¨²ltimas entidades supon¨ªan el 90% de sus ingresos. Describe a la empresa como la "oficina [del sector] m¨¢s importante de Galicia", que "representa, en exclusiva, a m¨¢s de 70 orquestas, utilizando una red de agentes o representantes de zona que sobrepasan los 50, y alcanzando un volumen de negocio anual de aproximadamente 25 millones de euros".
Los magistrados de Pontevedra interpretaron que el registro de la Agencia Tributaria es nulo al haber sido autorizado como una actuaci¨®n administrativa que luego deriv¨® en una causa penal. "No toda actividad inspectora conlleva sin m¨¢s el descubrimiento de deuda susceptible de integrar delito fiscal, pero s¨ª todo delito fiscal conlleva, en general, una previa actividad inspectora, pues no puede olvidarse que esta es precisamente una de las funciones principales de la Agencia Tributaria y de los inspectores de Hacienda que la integra", concluyeron los jueces.
En mayo del pasado a?o, la misma secci¨®n de la Audiencia de Pontevedra acord¨® tambi¨¦n suspender con car¨¢cter indefinido el juicio contra el empresario debido a su delicado estado de salud. La fiscal¨ªa solicitaba 35 a?os de prisi¨®n y casi 13 millones de euros en multas.
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