El Supremo ratifica que Bankia reembolse a un inversor privado por da?os y perjuicios en la salida a Bolsa
Desestima un recurso presentado por Bankia contra una sentencia que le condenaba a devolver 700.000 euros a la Uni¨®n Mutua Asistencial de Seguros
El Tribunal Supremo ha avalado que Bankia, hoy CaixaBank, reembolse a un inversor cualificado lo invertido en la salida a Bolsa de la entidad, en consonancia con lo establecido en junio de este a?o por el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE).
En una sentencia fechada este martes, el pleno de la sala primera ha desestimado un recurso presentado por Bankia contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenaba a devolver al...
El Tribunal Supremo ha avalado que Bankia, hoy CaixaBank, reembolse a un inversor cualificado lo invertido en la salida a Bolsa de la entidad, en consonancia con lo establecido en junio de este a?o por el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE).
En una sentencia fechada este martes, el pleno de la sala primera ha desestimado un recurso presentado por Bankia contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenaba a devolver algo m¨¢s de 700.000 euros a la Uni¨®n Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), por los da?os y perjuicios causados por la inexactitud del folleto emitido con ocasi¨®n de la salida a bolsa de la entidad.
En junio de este a?o, el TJUE aval¨® que los grandes inversores pudieran reclamar responsabilidades a Bankia, actualmente integrada en CaixaBank, por las inexactitudes en el folleto de emisi¨®n publicado para su salida a bolsa en 2011.
El tribunal europeo consider¨® que en el caso de una oferta p¨²blica de suscripci¨®n de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acci¨®n de responsabilidad por la informaci¨®n contenida en el folleto no ampara solamente a los inversores minoristas, sino tambi¨¦n a los cualificados. El Supremo recuerda que lo que habr¨¢ que analizar en cada caso es si el inversor institucional en cuesti¨®n dispuso o pudo disponer de una informaci¨®n distinta de la contenida en el folleto, en funci¨®n de su particular nivel de experiencia y de sus relaciones con el emisor de valores.
En el caso de Bankia, dado que se trata de una oferta p¨²blica de suscripci¨®n y no ten¨ªa historial precio de cotizaci¨®n, es dif¨ªcil que, al margen del folleto, existiera otra fuente de conocimiento que no procediera del ¨¢mbito interno de la entidad.
En el presente caso, el Supremo no ha constatado que UMAS tuviera acceso a informaci¨®n alguna m¨¢s all¨¢ de la que proporcionaba el folleto ni que pudiera acceder a informaci¨®n societaria interna de la entidad.