La justicia europea sentencia que los grandes inversores pueden reclamar por la salida a Bolsa de Bankia
El tribunal de la UE abre la puerta a que los institucionales denuncien, pero admite que los jueces puedan tener en cuenta que ten¨ªan m¨¢s informaci¨®n al margen del folleto
El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado que los grandes inversores que acudieron a la salida a Bolsa de Bankia (hoy integrada en CaixaBank) en 2011 tambi¨¦n pueden exigir responsabilidades a la entidad financiera por la informaci¨®n de su folleto para el estreno en el parqu¨¦, que no reflejaba la realidad contable del banco. La justicia europea iguala as¨ª los derechos de los fondos con los compradores de acciones minoristas, si bien avala que el juez pueda considerar que los inversores cualificados ¡°ten¨ªan o deb¨ªan tener conocimiento de la situaci¨®n econ¨®mica del emisor¡± de la oferta p¨²blica de suscripci¨®n de acciones en funci¨®n de sus relaciones con Bankia y al margen del folleto.
El Abogado General se hab¨ªa decantado ya por la tesis que ha acabado asumiendo el TJUE: los grandes inversores que acudieron a la salida a Bolsa tambi¨¦n pod¨ªan exigir responsabilidades a la entidad financiera, pero la justicia espa?ola puede tener en cuenta, en palabras del letrado, ¡°el conocimiento de la situaci¨®n real¡± que estos pudieran tener al margen de ¡°las disposiciones inexactas o incompletas del folleto¡±. Fuentes financieras afirmaron que el impacto de la sentencia en las cuentas del nuevo grupo ser¨¢n muy limitadas, puesto que apenas quedan una veintena de demandas vivas que suman un importe de alrededor de 30 millones de euros.
El Tribunal Supremo acudi¨® a la justicia europea despu¨¦s de que llegara a su mesa una demanda de la Uni¨®n Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), que hab¨ªa comprado 160.000 acciones por 600.000 euros en la oferta p¨²blica de Bankia en 2011, a raz¨®n de 3,75 euros por participaci¨®n. Despu¨¦s de que el banco reformulara sus cuentas, esas acciones perdieron casi todo su valor en el mercado secundario. La UMAS interpuso entonces una demanda contra Bankia para anular la compra de acciones y que se declarase la responsabilidad de Bankia por la ¡°falta de veracidad en su folleto¡±.
La mutua de seguros gan¨® el caso en primera instancia, pero la Audiencia Provincial desestim¨® la nulidad a pesar de que admiti¨® la responsabilidad del banco. El caso lleg¨® al Supremo, que en procedimientos anteriores puestos en marcha por inversores minoristas hab¨ªa establecido que el folleto ten¨ªa ¡°graves inexactitudes¡± y anul¨® esas compras. El tribunal ten¨ªa dudas, no obstante, de si deb¨ªa hacer lo mismo con los inversores cualificados, en especial cuando estas ofertas de venta de acciones no requieren de folleto si se dirigen a grandes grupos.
El Supremo plante¨® dos preguntas al TJUE. La primera: ¡°Cuando una oferta p¨²blica de suscripci¨®n de acciones se dirige tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, y se emite un folleto en atenci¨®n a los minoristas, ?la acci¨®n de responsabilidad por el folleto ampara a ambos tipos de inversores o solamente a los minoristas?¡±. Y para el caso de que la respuesta fuera que los grandes inversores tambi¨¦n est¨¢n amparados, el tribunal a?ad¨ªa otra pregunta: ¡°?Es posible valorar su grado de conocimiento de la situaci¨®n econ¨®mica del emisor de la OPS (oferta p¨²blica de suscripci¨®n de acciones) al margen del folleto, en funci¨®n de sus relaciones jur¨ªdicas o mercantiles con dicho emisor (formar parte de su accionariado, de sus ¨®rganos de administraci¨®n, etc.)?¡±.
La sentencia concluye que s¨ª: en el caso de una oferta p¨²blica de suscripci¨®n de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como cualificados, la acci¨®n de responsabilidad ampara a ambos. El TJUE considera, por tanto, que es leg¨ªtimo que los inversores institucionales puedan invocar la informaci¨®n que conten¨ªa el folleto, cuya informaci¨®n se presume ¡°completa¡± y ¡°fiable¡±. Aun as¨ª, la justicia tambi¨¦n concluye que la directiva comunitaria no se opone a las disposiciones del ordenamiento espa?ol que permiten al juez tener en consideraci¨®n de que un inversor pod¨ªa o deb¨ªa tener m¨¢s informaci¨®n al margen de la informaci¨®n puesta a disposici¨®n de todos los potenciales compradores.
De hecho, el juez constata que, dada su experiencia, los inversores cualificados (llamados institucionales) tienen acceso a otros datos que pueden apuntalar sus decisiones de inversi¨®n. Por lo tanto, remacha el juez, los Estados miembros pueden ¡°permitir o incluso exigir¡± que, cuando se ejerza la acci¨®n de responsabilidad se tome en consideraci¨®n el nivel de experiencia del inversor cualificado y sus relaciones con el emisor de valores. Siempre, a?ade, respetando los principios de ¡°equivalencia y efectividad¡± para no dificultar la posibilidad de exigir responsabilidades.
Patricia Su¨¢rez, presidenta de la asociaci¨®n Asufin, celebr¨® que el Supremo planteara la cuesti¨®n prejudicial antes de dictar senctencia al considerar que la decisi¨®n de Luxemburgo constituye ¡°un nuevo varapalo para la jurisprudencia espa?ola, que considera mayoritariamente que el perfil del inversor es relevante para dictar sentencia, en el sentido de que si un inversor tiene conocimientos, deb¨ªa conocer la situaci¨®n real de Bankia¡±. ¡°Sin embargo, el hecho objetivo es que el folleto de salida a bolsa de Bankia era inexacto y, por tanto, da igual qu¨¦ tipo de inversor eres puesto que has basado tu decisi¨®n en informaci¨®n falsa¡±, a?adi¨®.
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