El Supremo anula por tercera vez el modelo de financiación del bono social eléctrico
El tribunal considera que el Gobierno no ha argumentado por qué se imputa el gasto solo a las empresas comercializadoras y no a todas las del sector, como exige la justicia europea
El Tribunal Supremo ha anulado por tercera vez el mecanismo de financiación puesto en marcha por el Gobierno para costear el bono social. Según los magistrados de la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el sistema aprobado para sufragar esta prestación que se ofrece a los consumidores vulnerables incumple la jurisprudencia europea porque imputa el gasto a las empresas comerciali...
El Tribunal Supremo ha anulado por tercera vez el mecanismo de financiación puesto en marcha por el Gobierno para costear el bono social. Según los magistrados de la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el sistema aprobado para sufragar esta prestación que se ofrece a los consumidores vulnerables incumple la jurisprudencia europea porque imputa el gasto a las empresas comercializadoras de electricidad. Es de esperar que, como en las dos anteriores ocasiones, el caso se salde con una compensación económica a las eléctricas a abonar por parte de la Administración. Pero el fallo no tiene ninguna implicación para los consumidores vulnerables y las familias numerosas que están acogidas a este bono, que seguirán beneficiándose del descuento sin ningún cambio en los requisitos ni en la cuantía.
Se trata de la tercera ocasión en la que el Supremo tumba el mecanismo de financiación del bono social por considerarlo contrario al derecho de la Unión Europea. En las ocasiones anteriores, el tribunal había anulado el modelo espa?ol porque consideraba que, de acuerdo a la jurisprudencia europea, era el Estado y no las empresas el que debía afrontar los pagos derivados de esa subvención en el recibo de la luz. El sistema al que se referían esas resoluciones fue derogado en 2016, cuando se aprobó el ahora vigente, que seguía imputando la mayoría del coste (el 94%) a las empresas comercializadoras. A este modelo es al que se refiere la sentencia notificada este miércoles, que de nuevo considera que el sistema espa?ol es contrario al derecho comunitario.
Los litigios por el bono social enfrentan desde hace a?os al Estado con las llamadas eléctricas de referencia (Endesa, Iberdrola, Naturgy y EDP), sobre las que se hace recaer el coste de la bonificación. Y las empresas no han dejado de anotarse victorias. Sin embargo, el argumento del Supremo para anular el nuevo modelo ya no es que el Estado sea el que deba asumir el coste con cargo a sus presupuestos: una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 14 de octubre de 2021 permite imputar el gasto a las empresas, pero debe imponerse con carácter general a las empresas eléctricas y no a unas en concreto (las de referencia). “El sistema de designación de las empresas encargadas de obligaciones de servicio público no puede excluir a priori a ninguna de las empresas que operan en el sector eléctrico. Así pues, cualquier eventual diferencia de trato debe justificarse objetivamente”, advirtió el TJUE, que buscaba evitar una discriminación por el tama?o de las compa?ías.
En el supuesto de que un país opte, como ha hecho Espa?a, por imputar el coste solo a unas empresas, la justicia europea deja en manos de los tribunales nacionales comprobar si esa diferencia de trato está justificada en razones objetivas. En el caso espa?ol, esa comprobación corresponde al Alto Tribunal, que tras analizar las razones alegadas por el Gobierno de Mariano Rajoy para hacer recaer esa carga en exclusiva sobre las empresas comercializadoras de electricidad —excluyendo al resto de las que operan en el sector eléctrico (generadoras, distribuidoras y comercializadoras)— llega a la conclusión de que no hay una justificación objetiva y que el modelo de financiación es “discriminatorio” para las que tienen que asumir el coste, por lo que incumple la directiva europea y debe ser anulado.
En su resolución, el Supremo insta al Estado a devolver a las empresas el dinero que ya hayan pagado desde 2016. Serán centenares o miles de millones de euros, a tenor de lo ocurrido en las dos ocasiones anteriores. En el caso del segundo bono social, que estuvo activo entre los a?os 2014 y 2016, el Estado ha tenido que afrontar pagos de 500 millones de euros a las eléctricas, que acaban de ser refrendados hace escasas semanas por el Supremo. Ahora, esa cifra se multiplicará con creces: el periodo de vigencia de este tercer bono social ha sido mucho más largo —desde 2016 hasta la fecha— y, además, el número de consumidores acogidos a este tipo de descuento ha crecido, como también lo han hecho los precios de la luz.