El Constitucional refuerza el arbitraje como v¨ªa para resolver conflictos
Los magistrados anulan un fallo del Tribunal Superior de Madrid por entender que invadi¨® competencias de los ¨¢rbitros al dejar sin efectos un laudo
El Constitucional ha decidido desarrollar su doctrina a favor del arbitraje y los laudos y ha dictado una sentencia que refuerza esta v¨ªa de resoluci¨®n de conflictos. El fallo concede amparo a una empresa privada que denunci¨® la vulneraci¨®n del derecho a la tutela judicial efectiva ante la decisi¨®n del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de anular un laudo arbitral que le daba la raz¨®n en la disputa qu...
El Constitucional ha decidido desarrollar su doctrina a favor del arbitraje y los laudos y ha dictado una sentencia que refuerza esta v¨ªa de resoluci¨®n de conflictos. El fallo concede amparo a una empresa privada que denunci¨® la vulneraci¨®n del derecho a la tutela judicial efectiva ante la decisi¨®n del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de anular un laudo arbitral que le daba la raz¨®n en la disputa que manten¨ªa con otra sociedad, esta ¨²ltima de car¨¢cter p¨²blico. El mensaje de fondo que lanza el Constitucional con su sentencia consiste en advertir de que la intervenci¨®n judicial en este tipo de asuntos no debe tener un car¨¢cter expansivo.
La empresa que present¨® el recurso, Sogeosa, acudi¨® en amparo ante el tribunal de garant¨ªas despu¨¦s de que el TSJ de Madrid fallase a favor de la sociedad estatal Acuamed. Ambas partes se hab¨ªan sometido al previo procedimiento arbitral para dirimir las diferencias surgidas en la resoluci¨®n de un contrato relativo a una obra hidr¨¢ulica. En el tal fase anterior Acuamed aleg¨® la existencia de una causa penal en curso en relaci¨®n a la financiaci¨®n derivada de diversos contratos entre los que se encontrar¨ªa el que era objeto del laudo arbitral.
A su vez, el laudo dictado, favorable a la empresa que recurri¨® en amparo, estimaba que la existencia de dicho proceso previo no obligaba a suspender el procedimiento arbitral, por considerar que las diligencias penales se?aladas por Acuamed no guardaban relaci¨®n con la ejecuci¨®n del contrato que era el objeto del arbitraje. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anul¨® el laudo al entender que la falta de apreciaci¨®n en el procedimiento arbitral de la alegada prejudicialidad penal infring¨ªa el orden p¨²blico, que, conforme a la ley de arbitraje, ha de ser respetado por los laudos arbitrales.
El Constitucional, en cambio, ha venido a restringir con su sentencia ese concepto de orden p¨²blico como motivo gen¨¦rico para anular un laudo. El tribunal de garant¨ªas, en suma, ha estimado que el TSJ de Madrid llev¨® a cabo un control del contenido del laudo que excede del que se puede realizar por parte de los tribunales. Por tanto, el Constitucional anula la sentencia recurrida y ordenar que se dicte otra nueva que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, es decir, que no cuestione por el referido motivo el laudo inicialmente acordado.
Voto concurrente
El fallo del Constitucional ¨Cdel que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo- considera que la resoluci¨®n del Tribunal Superior de Madrid ¡°no se atiene al control judicial externo y limitado que ha de llevar a cabo el ¨®rgano judicial sobre la motivaci¨®n del laudo, lo que implica excluir de ese control toda consideraci¨®n de fondo sobre sus razonamientos¡±. A?ade que el resultado de la actuaci¨®n judicial es que ¡°se habr¨ªa sustituido la decisi¨®n de los ¨¢rbitros por la de la Sala Civil y Penal¡± de dicho TSJ.
La sentencia del tribunal de garant¨ªas destaca que ¡°la mera discrepancia, aunque frontal, con la decisi¨®n arbitral no puede llevar a anular el laudo¡±, pues eso ¡°solamente es posible si se vulnera el deber de motivar el laudo o se trata de una decisi¨®n irracional por parte de quien fue encargado de dirimir la controversia¡±. Para el Constitucional, ¡°eso no ocurr¨ªa¡± en el caso resuelto, ¡°por cuanto el laudo estaba suficientemente motivado¡±.
La sentencia del Constitucional cuenta con un voto concurrente ¨Cde acuerdo con el fondo, pero con argumentos propios- del vicepresidente del tribunal, Juan Antonio Xiol, quien estima que debi¨® defenderse un concepto a¨²n m¨¢s restrictivo de orden p¨²blico como causa de anulaci¨®n de un laudo. Xiol afirma que ¡°el concepto de orden p¨²blico amenaza permanentemente con una extensi¨®n indebida del control del arbitraje por la jurisdicci¨®n que conducir¨ªa parad¨®jicamente a un efecto contrario al principio de orden p¨²blico en que se apoya el arbitraje, el cual se cifra en la autonom¨ªa de la voluntad y tiene como consecuencia el respeto al principio de m¨ªnima intervenci¨®n judicial¡±.