La justicia europea cierra la puerta a que los accionistas del Popular reclamen al Santander
Los inversores que sufrieron p¨¦rdidas por la resoluci¨®n del banco no pueden reclamar bas¨¢ndose en que recibieron informaci¨®n defectuosa, seg¨²n una sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea
Los accionistas que sufrieron p¨¦rdidas por la resoluci¨®n del Banco Popular no pueden reclamar compensaci¨®n al Banco Santander, seg¨²n ha sentenciado este jueves el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE). La quiebra del Popular se resolvi¨® sin una hoja de ruta marcada y este era uno de los flecos pendientes. Pero con este fallo se confirma que son los accionistas y los bonistas los que deben pagar la resoluci¨®n de la entidad para evitar que lo hagan los contribuyentes, como ocurri¨® en la crisis de las cajas de ahorros entre 2...
Los accionistas que sufrieron p¨¦rdidas por la resoluci¨®n del Banco Popular no pueden reclamar compensaci¨®n al Banco Santander, seg¨²n ha sentenciado este jueves el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE). La quiebra del Popular se resolvi¨® sin una hoja de ruta marcada y este era uno de los flecos pendientes. Pero con este fallo se confirma que son los accionistas y los bonistas los que deben pagar la resoluci¨®n de la entidad para evitar que lo hagan los contribuyentes, como ocurri¨® en la crisis de las cajas de ahorros entre 2010 y 2012.
Esto choca, sin embargo, con la realidad judicial en Espa?a hasta la fecha, seg¨²n los datos de la Asociaci¨®n de Usuarios Financieros (Asufin): los tribunales estaban dando la raz¨®n al consumidor en un 81% de los procedimientos. ¡°Es una muy mala noticia porque se estaban ganando las sentencias y todas las que no estaban firmes se van a recurrir y los inversores que fueron enga?ados perder¨¢n¡±, explica Patricia Su¨¢rez, presidenta de Asufin. Fuentes del sector, por el contrario, sostienen que esta sentencia da seguridad jur¨ªdica de cara a futuras resoluciones europeas.
En el caso del Banco Santander, esto le permitir¨¢ ganar ahora todos los procesos que estuviesen en tr¨¢mite. Por tanto, se reducir¨¢ el coste judicial para sus cuentas. Los afectados potenciales eran los accionistas que suscribieron la ampliaci¨®n de capital de 2.500 millones de euros de Popular en mayo de 2016, bas¨¢ndose en informaci¨®n defectuosa en el folleto de la emisi¨®n. El banco, al ser preguntado por EL PA?S, ha preferido no hacer declaraciones al respecto.
En su fallo, el tribunal declara que la directiva de reestructuraci¨®n y resoluci¨®n ¡°se opone a que, con posterioridad a la amortizaci¨®n total de las acciones del capital social de una entidad de cr¨¦dito o una empresa de servicios de inversi¨®n objeto de un procedimiento de resoluci¨®n, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta p¨²blica de suscripci¨®n emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de ese procedimiento de resoluci¨®n, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acci¨®n de responsabilidad por la informaci¨®n contenida en el folleto, como se prev¨¦ en la directiva sobre el folleto, o una acci¨®n de nulidad del contrato de suscripci¨®n de esas acciones, que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, da lugar a la restituci¨®n del contravalor de tales acciones, m¨¢s los intereses devengados desde la fecha de celebraci¨®n de dicho contrato¡±.
Es decir, las entidades que se acojan al mecanismo de resoluci¨®n comienzan de cero y quedan eximidas de responsabilidad de cualquier acto anterior. El tribunal europeo recuerda asimismo que la directiva establece el principio de que son los accionistas, seguidos por los acreedores, de una entidad de cr¨¦dito o una empresa de servicios de inversi¨®n objeto del procedimiento de resoluci¨®n quienes deben soportar prioritariamente las p¨¦rdidas sufridas como consecuencia de la aplicaci¨®n de dicho procedimiento.
Paso atr¨¢s, seg¨²n Asufin
Los despachos de abogados que llevan miles de procedimientos ya se tem¨ªan lo peor tras conocerse la postura del letrado del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, Jean Richard de la Tour. No siempre coincide con la sentencia del tribunal, pero s¨ª lo hace en la mayor¨ªa de los casos. Tambi¨¦n en este. De la Tour consideraba precisamente que el Banco Santander no tiene que indemnizar a los accionistas del Popular que vieron c¨®mo sus acciones pasaron a valer cero euros en el momento en el que fue intervenido, el 7 de junio de 2017. ¡°Esta sentencia deja al sector con un riesgo superior al de resto de cotizadas, ya que se pierde la posibilidad de reclamaci¨®n incluso cuando se demuestra que se falsearon las cuentas¡±, argumenta Pablo R¨²a, cofundador y socio director de R¨²a Abogados, que lleva en colaboraci¨®n con otros abogados m¨¢s de 10.000 reclamaciones.
La resoluci¨®n del Banco Popular, ordenada en 2017 por las autoridades europeas, se sald¨® con la amortizaci¨®n a cero de todas sus acciones y su venta al Santander por un precio simb¨®lico (un euro), provocando una avalancha de demandas judiciales por parte de quienes perdieron su inversi¨®n. Asufin remarca que con este fallo se da un paso atr¨¢s: ¡°La sentencia nos devuelve lamentablemente al punto cero y la inseguridad jur¨ªdica que crea es may¨²scula¡±, a?ade Su¨¢rez.
Estabilidad financiera
El principio que sigue la Junta ?nica de Resoluci¨®n (JUR), que son los que acuden a tratar de recuperar los bancos cuando colapsan, es que se debe usar el dinero de los que han invertido en una entidad para facilitar que pueda ser recolocada a otra y as¨ª preservar la estabilidad financiera del sistema. El procedimiento de resoluci¨®n del Popular lleg¨® tras lo vivido con la quiebra del banco Lehman Brothers en 2008 y la crisis financiera posterior. Para asegurar una gesti¨®n ordenada de las crisis bancarias, la UE habilit¨® dos instrumentos: un marco com¨²n de disoluci¨®n para todos los Estados miembros y un mecanismo de disoluci¨®n ¨²nica para la zona euro, en el marco de la Uni¨®n Bancaria.
Se establecieron varios principios, incluido el de que los accionistas de la entidad sometida al procedimiento de disoluci¨®n son los primeros en soportar las p¨¦rdidas y que ning¨²n acreedor debe sufrir p¨¦rdidas m¨¢s elevadas que las que habr¨ªa sufrido si la entidad se hubiera liquidado seg¨²n el procedimiento de insolvencia ordinario. As¨ª, con estos ingredientes, la disoluci¨®n del Popular dio lugar a varias amortizaciones y conversiones sucesivas de instrumentos de fondos propios, seguidas de la venta del negocio a otra entidad bancaria.