Los accionistas del Banco Popular no ser¨¢n indemnizados, seg¨²n el abogado de la UE
El letrado del Tribunal de Luxemburgo cree que prevalece el inter¨¦s de garantizar la estabilidad de la banca sobre el de los inversores
La resoluci¨®n de la quiebra del Banco Popular fue un experimento sin una hoja de ruta clara. Todav¨ªa existen debates entre los supervisores y reguladores si fue un problema de solvencia o de liquidez, un asunto que se debate en la causa judicial abierta en la Audiencia. Pero existe consenso es en que son los accionistas y los bonistas los que deben pagar la resoluci¨®n de la entidad para evitar que lo hagan los contribuyentes, como ocurri¨® en la crisis de las cajas de ahorros entre 2010 y 2012. Tambi¨¦n considera que se debe usar el dinero de los que est¨¢n invertidos en una entidad para facilitar que pueda ser recolocada a otra y as¨ª preservar la estabilidad financiera del sistema.
Este el principio que sigue la Junta ?nica de Resoluci¨®n (JUR), que son los que acuden a tratar de recuperar los bancos cuando colapsan. Por eso, el letrado del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), Jean Richard de De la Tour, considera que el Banco Santander no tiene que indemnizar a los accionistas del Popular que vieron c¨®mo sus acciones pasaron a valer cero euros en el momento en el que fue intervenido, el pasado 7 de junio de 2017.
El abogado del TJUE responde as¨ª a la Audiencia Provincial de A Coru?a, pero deber¨¢ ser el pleno de este Tribunal el que emita su sentencia, que puede no coincidir con la del abogado, aunque en la mayor¨ªa de los casos son similares.
El complejo texto legal del pronunciamiento dice que ¡°en el marco de un procedimiento de disoluci¨®n de una entidad financiera¡± hay objetivos de inter¨¦s p¨²blico que permiten restringir el derecho a la propiedad de los accionistas en el ¨¢mbito de la disoluci¨®n bancaria sin violar el principio de proporcionalidad. Considera que los accionistas cuyas acciones hayan sido canceladas disponen de otras v¨ªas para obtener una indemnizaci¨®n o para que se imponga una sanci¨®n por lo que no se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, aunque no los detalla.
Sigue los principios de Lehman Brothers en 2008
Los antiguos accionistas del Banco Popular no pueden pedir una indemnizaci¨®n al Santander bas¨¢ndose en que la informaci¨®n que recibieron al adquirir las acciones era inexacta ni obtener la restituci¨®n del contravalor, seg¨²n De la Tour. El procedimiento de resoluci¨®n del Popular se enmarca en la quiebra del banco Lehman Brothers en 2008 y la crisis financiera posterior. Para asegurar una gesti¨®n ordenada de las crisis bancarias, la UE habilit¨® dos instrumentos: un marco com¨²n de disoluci¨®n para todos los Estados miembros y un mecanismo de disoluci¨®n ¨²nica para la zona euro, en el marco de la Uni¨®n Bancaria.
Se establecieron varios principios, incluido el de que los accionistas de la entidad sometida al procedimiento de disoluci¨®n son los primeros en soportar las p¨¦rdidas y que ning¨²n acreedor debe sufrir p¨¦rdidas m¨¢s elevadas que las que habr¨ªa sufrido si la entidad se hubiera liquidado seg¨²n el procedimiento de insolvencia ordinario. En ese contexto se produjo la disoluci¨®n del Popular, que dio lugar a varias amortizaciones y conversiones sucesivas de instrumentos de fondos propios, seguidas de la venta del negocio a otra entidad bancaria, el Santander, que lo acab¨® absorbiendo.
Por ¨²ltimo, se?alan que los mecanismos de disoluci¨®n que implican una recapitalizaci¨®n interna, una amortizaci¨®n total y la venta del negocio son contrarios a una acci¨®n de nulidad del contrato de suscripci¨®n de acciones posterior a la fecha de la decisi¨®n de resoluci¨®n.
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