La Audiencia Nacional considera ¡°abusiva¡± una cl¨¢usula de rendimiento para teleoperadores
El Alto Tribunal falla en contra de una empresa que se acog¨ªa a ella para poder despedir a sus trabajadores tras una demanda de CGT, CC OO, UGT y USO
Incorporar cl¨¢usulas de rendimiento dentro de un contrato de trabajo es una pr¨¢ctica habitual dentro de muchas empresas y que se ajusta a derecho, siempre y cuando esta sea pactada con la representaci¨®n de los trabajadores, y no se sobrepasen los l¨ªmites normales de la propia actividad. As¨ª lo ha vuelto a recordar la Audiencia Nacional en una sentencia contra una empresa de call center que hab¨ªa introducido una de estas cl¨¢usulas para sus teleoperadores. En ella se recog¨ªa la posibilidad de que cualquier empleado fuera despedido si no alcanzaba ¡°el 75% de la media de producci¨®n mensual ...
Incorporar cl¨¢usulas de rendimiento dentro de un contrato de trabajo es una pr¨¢ctica habitual dentro de muchas empresas y que se ajusta a derecho, siempre y cuando esta sea pactada con la representaci¨®n de los trabajadores, y no se sobrepasen los l¨ªmites normales de la propia actividad. As¨ª lo ha vuelto a recordar la Audiencia Nacional en una sentencia contra una empresa de call center que hab¨ªa introducido una de estas cl¨¢usulas para sus teleoperadores. En ella se recog¨ªa la posibilidad de que cualquier empleado fuera despedido si no alcanzaba ¡°el 75% de la media de producci¨®n mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que estuviera adscrito¡±, y que ha sido declarada como nula.
En una resoluci¨®n fechada el 13 de octubre, tras la presentaci¨®n de una demanda por parte de los sindicatos CGT, CC OO, UGT y USO, el Alto Tribunal ha fallado en contra de la empresa Digitex, despu¨¦s de que esta introdujera una cl¨¢usula en la que se establec¨ªa como causa v¨¢lida para la extinci¨®n de la relaci¨®n laboral de sus trabajadores que estos no consiguieran unos determinados resultados ¡°en tres meses consecutivos o en cuatro alternos dentro de un per¨ªodo de seis¡±, sin importar las causas que hubiera detr¨¢s de este bajo rendimiento. La Audiencia recuerda en su fallo que las cl¨¢usulas contractuales de rendimiento m¨ªnimo son v¨¢lidas y no abusivas si en su ejercicio se respetan los l¨ªmites normales o ajustados a los principios de la buena fe. Algo que considera que no se cumple en este caso.
La Sala da la raz¨®n a los sindicatos al considerar que esta cl¨¢usula, que la empresa introdujo en los contratos de trabajo a partir de junio de este a?o, es ¡°abusiva¡± por no haberse negociado y ser impuesta por la empresa, de manera que la no aceptaci¨®n de la misma por el trabajador equivale a la no suscripci¨®n del contrato. Adem¨¢s, a?ade que aunque la cl¨¢usula, a la hora de fijar el rendimiento a alcanzar, contiene un elemento comparativo (el 75% de la media de producci¨®n mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que est¨¦ adscrito), ¡°hace que la misma opere ipso facto como una causa de resoluci¨®n contractual, prescindiendo de aquellos elementos subjetivos u objetivos que han podido incidir en dicha falta de rendimiento¡±.
Garant¨ªas
Bas¨¢ndose en esto, la Audiencia considera que ¡°el abuso de derecho es manifiesto¡± en este punto, puesto el empleador mediante esta cl¨¢usula ¡°lo que pretende es no tener que acudir¡± a la causa de despido prevista en el Estatuto de los Trabajadores para resolver el contrato por bajo rendimiento, lo que le exigir¨ªa acreditar la culpabilidad y gravedad de la conducta y las exigencias formales legalmente establecidas. ¡°Resulta patente que con esta cl¨¢usula lo que se pretende es privar al trabajador de las garant¨ªas que tanto la legislaci¨®n como el convenio colectivo le otorgan de cara a enfrentarse a un despido disciplinario por bajo rendimiento¡±, alega la Audiencia.
En la misma l¨ªnea, la sentencia estima tambi¨¦n que la introducci¨®n de esta cl¨¢usula convencional ¡°implica una negociaci¨®n individual en masa de condiciones de trabajo¡± que vulnera el derecho a la negociaci¨®n colectiva. ¡°No es l¨ªcito pactar de manera individual y masiva o en pactos colectivos sin car¨¢cter normativo, en t¨¦rminos distintos a los establecidos en un convenio colectivo, de modo que suponga desvirtuar sus mandatos¡±, argumenta la Audiencia Nacional en su fallo, ante el que cabe recurso en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.