Menos industrial y m¨¢s moderno: as¨ª deber¨ªa ser el ¡®Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXI¡¯
Expertos laboralistas definen las bases del nuevo texto que prepara el Ministerio de Trabajo para adaptar la normativa a la evoluci¨®n del empleo en las ¨²ltimas d¨¦cadas
Dejar de trabajar como hace 100 a?os. Este es el pr¨®ximo objetivo que se ha marcado el Gobierno, y particularmente el Ministerio de Trabajo, y que ya ha dado sus primeros pasos con el lanzamiento de una consulta p¨²blica para que las empresas experimenten con la f¨®rmula de cuatro d¨ªas de trabajo en lugar de cinco. Sin embargo, m¨¢s all¨¢ de esta iniciativa concreta ¨Dpromovida por M¨¢s Pa¨ªs¨D, en el departamento que dirige Yolanda D¨ªaz se encuentran inmersos en el dise?o del que han bautizado como Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXI. Una nueva norma en la que se corrijan las ¡°reminiscencias industriales¡± con las que cuenta el actual texto, aprobado en marzo de 1980, y que ha sido parcheado hasta tres veces en los ¨²ltimos 12 a?os. A pesar de que el proyecto se encuentra a¨²n en pleno desarrollo te¨®rico, distintos expertos consultados valoran positivamente la idea, y se?alan algunos de los puntos cardinales hacia los que deber¨ªa apuntar el nuevo marco de relaciones laborales.
Redefinir conceptos. El paso del tiempo y la evoluci¨®n del mercado de trabajo han desgastado algunos de los conceptos que conforman el estatuto. El art¨ªculo 34, en su primer apartado, por ejemplo, regula la duraci¨®n de la jornada laboral, pero lo hace de forma muy somera: esta ser¨¢ ¡°la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo¡±, y su duraci¨®n m¨¢xima llegar¨¢ hasta las ¡°cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en c¨®mputo anual¡±. ¡°Ser¨ªa una oportunidad para ir m¨¢s all¨¢¡±, indica Jes¨²s Lahera, catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense de Madrid e investigador asociado de Fedea. ¡°Ser¨ªa interesante que se regulase de una manera m¨¢s espec¨ªfica, introduciendo f¨®rmulas de distribuci¨®n horaria m¨¢s flexibles. Actualmente, esta parte est¨¢ concebida sobre la base del modelo industrial que imperaba en los a?os 80. Y ahora las empresas han cambiado su manera de trabajar¡±, a?ade.
¡°La propia idea de empresa cada d¨ªa se est¨¢ desmaterializando m¨¢s, deber¨ªa tener un car¨¢cter menos tangible¡±, opina Jes¨²s Mercader, socio de laboral en el despacho Ur¨ªa y Men¨¦ndez. ¡°De ah¨ª subyacen problemas relacionados con la transmisi¨®n de empresas (art¨ªculo 44) que podr¨ªan corregirse¡±, a?ade.
Incorporar lo legislado al margen. ¡°El Estatuto est¨¢ compuesto por tres t¨ªtulos: el primero hace referencia al contrato individual; el segundo a la representaci¨®n de los trabajadores en la empresa, y el tercero a la negociaci¨®n colectiva. Para m¨ª, la primera idea del nuevo texto ser¨ªa la de mantener este esquema¡±, indica Lahera. ¡°A partir de ah¨ª, lo que se deber¨ªa hacer es introducir en los distintos apartados lo que se ha venido regulando fuera¡±, a?ade. ¡°Por ejemplo, en el ¨¢mbito de la laboralidad (art¨ªculo 1) la ley de riders ¡ªque ha derivado en que los trabajadores de las plataformas digitales de reparto se consideren asalariados y no aut¨®nomos¡ª, o la Ley de Protecci¨®n de Datos Personales y garant¨ªa de los derechos digitales¡±.
¡°En este apartado deber¨ªan regularse tambi¨¦n los distintos mecanismos de control sobre las herramientas digitales puestas a disposici¨®n de los trabajadores, como son los sistemas de geolocalizaci¨®n o biometr¨ªa¡±, a?ade Mercader. ¡°Tambi¨¦n convendr¨ªa encajar dentro del art¨ªculo 13 la Ley de trabajo a distancia, y la ley de igualdad¡±, apunta Santiago Collado, profesor de Derecho del Trabajo y Derecho Civil de la Universidad del Pa¨ªs Vasco (UPV).
Corregir los conflictos entre art¨ªculos. Dentro de los 92 cap¨ªtulos que conforman el corpus normativo del estatuto actual, existen colisiones entre algunos de ellos. ¡°En la pr¨¢ctica nos encontramos con problemas relacionados con la flexibilidad interna. Dentro del art¨ªculo 15 se establece la prohibici¨®n de que la empresa pueda modificar el contrato de trabajo de jornada completa a jornada parcial sin el consentimiento del trabajador. Esto entra en conflicto con el art¨ªculo 41, donde se recoge la posibilidad de que las empresas modifiquen las condiciones de trabajo de sus empleados por causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o productivas, lo que ha dado pie a sentencias judiciales contradictorias¡±, explica Epifanio Aloc¨¦n, abogado laboralista de Pardo Abogados.
Regular la negociaci¨®n colectiva. La reforma laboral aprobada por el Gobierno a finales de 2021 interviene en la negociaci¨®n colectiva, primando la prevalencia del convenio sectorial por encima del de empresa en lo que respecta a la cuant¨ªa de salario. Sin embargo, la correlaci¨®n de fuerzas entre empresarios y trabajadores tambi¨¦n es otro de los apartados a encauzar, seg¨²n los expertos. ¡°La representaci¨®n de los trabajadores ¨Dart¨ªculos del 82 al 88¨D tiene que adaptarse a los nuevos tiempos, instrumentos y canales de acceso a la informaci¨®n¡±, indica Mercader. ¡°Regular la representatividad empresarial es una asignatura pendiente desde hace a?os. Se trata del n¨²cleo duro de las relaciones laborales¡±, comenta Lahera.
¡°Las distintas reformas lo que han hecho es ir retocando algunas de sus variables, pero no han reconstruido el modelo de los ochenta. Si yo quisiera hacer un Estatuto del Siglo XXI considerar¨ªa introducir en ¨¦l el derecho a la huelga, que tiene una regulaci¨®n de 1977, y est¨¢ recogido en la Constituci¨®n¡±, completa el catedr¨¢tico. ¡°El r¨¦gimen salarial ¨Dart¨ªculos del 26 al 33¨D tiene una visi¨®n muy enfocada en el a?o 1973, y desde entonces ha ido cambiado sustancialmente de manera muy importante¡±, remacha Mercader.
Encontrar el consenso. La mejor coraza para este nuevo armaz¨®n laboral es, en opini¨®n de los t¨¦cnicos, rodearlo de un consenso pol¨ªtico que permita su consolidaci¨®n en el tiempo. ¡°Primero habr¨ªa de plantearse a sindicatos y empresarios y tratar de alcanzar un acuerdo social. Despu¨¦s tramitarse como ley, para que los distintos partidos puedan acordar su contenido final en sede parlamentaria, y as¨ª obtener un consenso de mayor¨ªas¡±, comenta Lahera. ¡°Para que una norma como esta dure tiene que estar pensada para todos los trabajadores. El ejemplo a seguir ser¨ªa replicar el proceso de negociaci¨®n que deriv¨® en la aprobaci¨®n de la ¨²ltima reforma laboral, donde se logr¨® un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y los empresarios¡±, completa Collado.
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