El Supremo avala la pr¨®rroga de Ence en Pontevedra pese a una ley ¡°contradictoria y farragosa¡±
El fallo cont¨® con un voto en contra que alerta de los da?os medioambientales de la papelera
82 p¨¢ginas sustancian el carpetazo a uno de los conflictos medioambientales m¨¢s intensos que ha vivido Galicia en las ¨²ltimas d¨¦cadas. La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en un fallo avanzado el pasado 7 de febrero y cuyo texto completo se ha conocido este mi¨¦rcoles, autoriza a que la f¨¢brica de celulosa de Ence al pie de la r¨ªa de Pontevedra contin¨²e ah¨ª hasta 2073 en un terreno protegid...
82 p¨¢ginas sustancian el carpetazo a uno de los conflictos medioambientales m¨¢s intensos que ha vivido Galicia en las ¨²ltimas d¨¦cadas. La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en un fallo avanzado el pasado 7 de febrero y cuyo texto completo se ha conocido este mi¨¦rcoles, autoriza a que la f¨¢brica de celulosa de Ence al pie de la r¨ªa de Pontevedra contin¨²e ah¨ª hasta 2073 en un terreno protegido por Costas. El fallo parte de la modificaci¨®n que viajaba en la reforma de la ley impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013.
No fue una cuesti¨®n f¨¢cil de resolver para el alto tribunal: la normativa, apunta la sentencia, ¡°no deja de ser contradictoria, farragosa y de compleja interpretaci¨®n, pese a la relevancia de la materia a que afecta¡±. Se trataba de determinar si la pr¨®rroga de la concesi¨®n sobre el dominio mar¨ªtimo-terrestre que se hab¨ªa otorgado a la industria papelera deb¨ªa quedar condicionada a las exigencias del art¨ªculo 32.1 de la Ley de Costas, con lo que necesariamente ten¨ªa que justificar que su actividad, por su naturaleza, no pudiese tener otra ubicaci¨®n que al borde del mar.
Hay que remontarse a la Ley de Costas, aprobada en 1988, que quer¨ªa atajar la grav¨ªsima situaci¨®n en la que se encontraba el litoral espa?ol en ese momento, y en su exposici¨®n de motivos ya aclaraba que Espa?a era uno de los pa¨ªses del mundo ¡°donde la costa, en el aspecto de conservaci¨®n del medio, est¨¢ m¨¢s gravemente amenazada, y hora es ya de poner fin a su grave y progresivo deterioro y a las alteraciones irreversibles de su equilibrio¡±. Los fallos de la legislaci¨®n y una actitud pasiva de la Administraci¨®n al dar t¨ªtulos de concesi¨®n sin informes de impacto medioambiental hab¨ªan contribuido a generalizar los abusos.
La Ley de Costas intent¨® poner freno a esta situaci¨®n dentro de un marco que garantizase el respeto a los derechos adquiridos por industrias y viviendas que ya ocupaban el litoral, por lo que estableci¨® un ¡°cuidadoso r¨¦gimen transitorio¡±. Una de las condiciones fue la de que en el dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre solo podr¨ªan autorizarse actividades o instalaciones ¡°que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicaci¨®n¡±, una condici¨®n que se estableci¨® en el art¨ªculo 32.1? (que no se ha modificado desde su redacci¨®n original).
Pero el derecho de ocupaci¨®n de Ence en Pontevedra fue otorgado por el r¨¦gimen franquista en una resoluci¨®n de 1958 ¡°a t¨ªtulo de precario sin plazo determinado¡±. ¡°Ese r¨¦gimen concesional era manifiestamente contrario a lo establecido con car¨¢cter general en la Ley de Costas, en concreto, en su art¨ªculo 32.1?, por cuanto las concesiones de ocupaci¨®n solo podr¨ªan ubicarse en el dominio p¨²blico cuando no pudieran ubicarse en otro lugar¡±. Las pr¨®rrogas de la concesiones, sostiene la sentencia, basadas en derechos anteriores a 1988, ¡°deb¨ªan mantener su mismo r¨¦gimen de usos y aprovechamientos de que ven¨ªan disfrutando con anterioridad¡±.
Con el marco del problema delimitado, el Supremo contradice la sentencia de la Audiencia Nacional y concluye que la pr¨®rroga de un derecho (en este caso la concesi¨®n), para considerarse como tal, ¡°debe mantenerse inalterable, a excepci¨®n del plazo¡±. En caso contrario no habr¨ªa pr¨®rroga de un derecho, ¡°se tratar¨ªa de una figura diferente (renovaci¨®n, novaci¨®n, etc.) y es un principio de nuestro Derecho asignar a las instituciones los t¨¦rminos propios sin alterar su naturaleza¡±. De este modo valida que la pr¨®rroga es legal, y, por lo tanto, despeja la incertidumbre administrativa en la que se encontraba el complejo.
El fallo cont¨® con el voto particular contrario de una magistrada que recuerda el dictamen que en su d¨ªa emiti¨® el Consejo de Estado. En ¨¦l, explica que, con sucesivas pr¨®rrogas, se acaba produciendo un sistema transitorio que puede hacer que la f¨¢brica permanezca durante un siglo al borde del mar, ¡°con el impacto potencialmente irreversible sobre estos ecosistemas tan delicados¡±. Eso, abunda, podr¨ªa provocar un da?o irreversible en el medio ambiente.
La empresa, sin embargo, respira tranquila despu¨¦s de una dura batalla en los juzgados. En un comunicado destaca que el proceso judicial por el que se ha validado la pr¨®rroga ¡°dirime una cuesti¨®n de naturaleza jur¨ªdico administrativa, en ning¨²n caso medioambiental, en contra de lo que los demandantes han intentado transmitir fuera el proceso judicial, a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n¡±.
En este proceso ha sido clave el papel de la Xunta de Galicia. En la sentencia del Tribunal Constitucional que responde a un recurso de medio centenar de diputados socialistas contra la ley de 2013, ya se explicaba que las exigencias medioambientales estaban cubiertas por un informe auton¨®mico y por la ¡°autorizaci¨®n ambiental integrada y su revisi¨®n¡± que realiza el grupo de celulosa, que recuerda tambi¨¦n que tiene varias distinciones medioambientales y reconocimientos.
Tir¨®n de orejas
El Supremo tambi¨¦n ha cuestionado otro aspecto: el allanamiento de la abogac¨ªa del Estado. El Gobierno de S¨¢nchez desisti¨® en la defensa judicial de la concesi¨®n dada por el de Rajoy al considerar que no fue ¡°conforme a derecho¡± argumentar que la ubicaci¨®n no estaba ¡°justificada¡±. Sin embargo, los servicios jur¨ªdicos del Estado continuaron interviniendo en el proceso judicial como demandantes, ¡°lo cual es contrario a la propia naturaleza del allanamiento¡±.
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