El Supremo equipara el trato fiscal de los divorciados que venden la anterior vivienda habitual
El alto tribunal cambia la interpretaci¨®n que viene haciendo la Agencia Tributaria y que perjudica al c¨®nyuge que abandona el domicilio tras la separaci¨®n
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre uno de los aspectos m¨¢s controvertidos del derecho a la exenci¨®n en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) cuando el dinero obtenido en la venta de la que fue vivienda habitual de una pareja que se separa se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual. Para quedar exento del impuesto, la ley exige haber vivido en esa casa los dos a?os anteriores a que sea vendida, por lo que la Ag...
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre uno de los aspectos m¨¢s controvertidos del derecho a la exenci¨®n en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) cuando el dinero obtenido en la venta de la que fue vivienda habitual de una pareja que se separa se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual. Para quedar exento del impuesto, la ley exige haber vivido en esa casa los dos a?os anteriores a que sea vendida, por lo que la Agencia Tributaria ha interpretado hasta ahora que, en los casos en que uno de los c¨®nyuges haya dejado de vivir all¨ª m¨¢s de dos a?os antes de que la vivienda se venda, no se cumplir¨ªa ese requisito. Esta circunstancia pod¨ªa perjudicar al miembro de la pareja que debi¨® abandonar la vivienda habitual familiar porque, en los acuerdos de separaci¨®n o divorcio, se le atribuy¨® al otro.
En una sentencia notificada este mi¨¦rcoles, la Sala Tercera del Tribunal Supremo resuelve el recurso presentado por un hombre al que la Agencia Tributaria deneg¨® la exenci¨®n del impuesto por este motivo, pese a cumplirse el resto de requisitos. El Tribunal Supremo fija como jurisprudencia que ¡°en las situaciones de separaci¨®n, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupaci¨®n efectiva como vivienda habitual para el c¨®nyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupaci¨®n efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisi¨®n o en cualquier d¨ªa de los dos a?os anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF [Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas] se entender¨¢ cumplido cuando tal situaci¨®n concurra en el c¨®nyuge que permaneci¨® en la misma¡±.
Es decir, el c¨®nyuge que abandon¨® la vivienda tras la separaci¨®n queda tambi¨¦n eximido de pagar el impuesto si la otra parte de la pareja sigui¨® viviendo en la casa, al menos, hasta dos a?os antes de que esta se vendiera. La Sala Tercera explica, en una nota difundida junto a la sentencia, que con esta decisi¨®n pretende garantizar la igualdad de trato de los c¨®nyuges afectados por estas situaciones
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