El Tribunal Supremo avala la renuncia a la compensaci¨®n por el trabajo dom¨¦stico antes de casarse
El Alto Tribunal respalda un pacto prematrimonial por el que la mujer dej¨® de cobrar 48.000 euros y subraya que no era la parte ¡°d¨¦bil¡± o ¡°ignorante¡±
Los pactos prematrimoniales, tan habituales en pa¨ªses como Estados Unidos, van abri¨¦ndose paso en Espa?a. El Tribunal Supremo ha avalado recientemente un acuerdo entre dos futuros c¨®nyuges por el que, adem¨¢s de separar sus patrimonios, renunciaron a cualquier tipo de compensaci¨®n econ¨®mica entre ellos por una posible ruptura matrimonial, con independencia de la cuant¨ªa de los ingresos de cada uno. En consecuencia, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha dado la raz¨®n al marido, que no tendr¨¢ que pagar los m¨¢s de 140.000 euros que exig¨ªa su exmujer para zanjar la separaci¨®n tras seis a?os de matrimonio. Ni los altos ingresos de ¨¦l (unos 100.000 euros al a?o), ni la dedicaci¨®n de la mujer al hijo com¨²n son, seg¨²n el tribunal, motivos suficientes para no cumplir la palabra dada.
Seg¨²n el citado acuerdo, incluido en las capitulaciones matrimoniales (normas que regulan los efectos econ¨®micos del matrimonio), "en caso de disoluci¨®n, divorcio o nulidad del matrimonio proyectado nada se reclamar¨¢n el uno al otro por ning¨²n concepto o acci¨®n que pudiera generarse por raz¨®n del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuant¨ªa de los ingresos de cada uno de ellos¡±.
El fallo (cuyo texto puede consultar aqu¨ª), considera que los contrayentes eran plenamente conscientes de las consecuencias del acuerdo, esto es, de la renuncia a cualquier derecho econ¨®mico que pudieran reclamarse como consecuencia de una futura ruptura. La sentencia, de 13 de marzo de 2023 y cuya magistrada ponente ha sido Mar¨ªa de los Angeles Parra, subraya que la mujer dispon¨ªa de una trayectoria personal y vital que imped¨ªa hablar de una parte ¡°d¨¦bil¡± o ¡°ignorante¡± que no pudiera comprender los efectos del pacto. Seg¨²n se refleja en la resoluci¨®n, la contrayente ten¨ªa 43 a?os, era licenciada en econom¨ªa y empresaria aut¨®noma en el momento del enlace.
Los ¡°pactos en previsi¨®n de una crisis matrimonial¡±, recuerdan los magistrados en su sentencia, son ¡°plenamente admisibles como negocios de familia siempre que se cumplan los requisitos de los contratos¡±. En este caso, concluyen, los t¨¦rminos del arreglo no vulneraron ninguna prohibici¨®n ni lesionaron los derechos del hijo com¨²n en cuanto dispone de una pensi¨®n para su sustento. Tan solo afectaban al posible derecho futuro a pedir una pensi¨®n compensatoria cuando el divorcio cause una situaci¨®n de desequilibrio entre los exc¨®nyuges o a solicitar una indemnizaci¨®n por el trabajo dom¨¦stico no remunerado realizado en exclusiva por uno de ellos.
Demanda de divorcio
Tras la ruptura matrimonial y pese a este pacto, la mujer pidi¨® en la demanda de divorcio una pensi¨®n compensatoria de 800 euros mensuales durante dos a?os (revisable seg¨²n las variaciones anuales del IPC) y un pago ¨²nico de 71.195 euros. Adem¨¢s, solicit¨® de su exmarido la cantidad de 51.200 euros de indemnizaci¨®n por su dedicaci¨®n a la casa y la familia.
Sin embargo, el juzgado declar¨® que la mujer no ten¨ªa derecho a estos pagos al haber renunciado a ellos con anterioridad. La sentencia, de junio de 2018, recalc¨®, adem¨¢s, que no hubo ¡°mayor dedicaci¨®n a la familia por parte de la esposa, al haber contado el matrimonio con los servicios de una empleada del hogar¡±, por lo que no exist¨ªa una carga adicional que compensar.
La mujer apel¨® a la Audiencia Provincial de Madrid y, esta vez, los jueces le dieron la raz¨®n. El tribunal madrile?o declar¨® su derecho a cobrar unos 48.000 euros por la ruptura al entender que el divorcio la dejaba en peores condiciones. Los jueces estimaron que no reg¨ªa la renuncia acordada porque su exmarido no particip¨® de la misma manera en el cuidado del hijo que tuvieron com¨²n. ¡°No ha cumplido esa contribuci¨®n paritaria pactada en las capitulaciones matrimoniales¡±, afirmaron los jueces. Por ese motivo, concluyeron, la renuncia de la mujer ¡°queda en cierto modo mitigada por no darse las condiciones establecidas¡±.
Cuidado del hijo
En su reciente sentencia, el Tribunal Supremo revoca la resoluci¨®n de la Audiencia Provincial de Madrid y califica de ¡°incorrecta¡± la tesis aplicada. Seg¨²n el Alto Tribunal, la renuncia al dinero por el divorcio es totalmente legal al tratarse de materias ¡°disponibles¡± y el pacto, en este caso, es v¨¢lido y aplicable.
¡°No puede aceptarse el argumento de que no se han cumplido las premisas de la renuncia porque el exmarido continuara ejerciendo actividades profesionales remuneradas y, llegado el nacimiento del hijo com¨²n, la madre se dedicara a su cuidado¡±, se afirma en la sentencia. La sentencia de la Audiencia, se se?ala, tiene en cuenta, incluso, que la dedicaci¨®n de la esposa no fue ¡°excluyente¡±. Adem¨¢s, el propio acuerdo prematrimonial, ¡°contemplaba la posible contrataci¨®n de terceros que complementaran la funci¨®n de cuidado de los hijos¡±, se apunta.
Seg¨²n se?alan los magistrados, la situaci¨®n de los c¨®nyuges antes de firmar la discutida renuncia era la de dos personas ¡°con cierta madurez, que llevaban cuatro a?os de relaci¨®n sentimental, incluido un periodo de convivencia¡±. Adem¨¢s, se a?ade, ¡°cuando otorgaron las capitulaciones, d¨ªas antes de contraer matrimonio, los dos se encontraban divorciados (¨¦l con tres hijos de su matrimonio anterior e importantes cargas econ¨®micas)¡±. Es decir, ¡°contaban con una experiencia matrimonial fracasada y el conocimiento de lo que eso conlleva¡±.
La presencia de un notario para la protocolizaci¨®n de la escritura apoya, en opini¨®n del tribunal, la tesis de que los contrayentes asumieron el pacto consciente y voluntariamente, ya que este advirti¨® a los firmantes sobre la ¡°transcendencia y contundencia¡± del mismo.
Cualificaci¨®n profesional
La trayectoria ¡°personal y vital¡± de la exesposa (43 a?os y empresaria), argumentan los jueces, impide hablar de ella como una parte "d¨¦bil" o ¡°ignorante que pudiera haber padecido error sobre las consecuencias de su renuncia¡±.
El tribunal considera, por tanto, que los futuros contrayentes firmaron libre y conscientemente el pacto y que este no es lesivo en s¨ª mismo para ninguno de ellos. En la escritura no se exoner¨® al futuro esposo de contribuir a las cargas del matrimonio, argumentan los magistrados, y ambos se reconocieron ¡°la suficiente formaci¨®n y cualificaci¨®n profesional como para poder ejercer una actividad profesional que les permita satisfacer a d¨ªa de hoy sus necesidades privativas de manera independiente¡±. No se acreditado, afirman los jueces, que la mujer no pudiera continuar trabajando tras la boda y el nacimiento del menor. Ni la existencia de alguna circunstancia por la que el cuidado del menor exigiera una dedicaci¨®n exclusiva de la madre que las partes ¡°no hubieran podido contemplar¡± con anterioridad.
En este caso, a?ade el Supremo, ¡°tampoco se perjudican los intereses del hijo com¨²n, que quedan garantizados por los alimentos reconocidos a su favor¡±. En concreto, con el pago por parte del padre de una pensi¨®n (500 euros mensuales y los gastos de educaci¨®n) y el abono del cien por cien del alquiler de la casa en la que reside con su madre.
De acuerdo con este criterio, la Sala estima parcialmente el recurso de casaci¨®n del exmarido y declara que no tiene la obligaci¨®n de pagar una pensi¨®n compensatoria ni una indemnizaci¨®n a su exmujer por lo que esta deber¨¢ devolver las cantidades recibidas por estos conceptos con sus intereses legales.
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