La Audiencia sentencia que Airbus vulner¨® la libertad sindical al cambiar turnos de trabajo sin negociar
El fallo dice que la modificaci¨®n de las condiciones de trabajo fue ¡°de car¨¢cter colectivo¡± y que, por tanto, deber¨ªa haberse acordado con los representantes sindicales
Airbus vulner¨® la libertad sindical al intentar implantar un triple turno de trabajo en dos de sus plantas sin haberlo negociado previamente con los sindicatos. En una sentencia fechada el 26 de junio, la sala de lo social de la Audiencia Nacional estima la demanda presentada por el sindicato CGT y a la que se adhirieron posteriormente CC OO, UGT, la Asociaci¨®n de T¨¦cnicos y Profesionales del Sector Aeroespacial (ATP) y el Sindicato Independiente de Profesionales Aeron¨¢uticos (SIPA).
En diciembre de 2022, Airbus...
Airbus vulner¨® la libertad sindical al intentar implantar un triple turno de trabajo en dos de sus plantas sin haberlo negociado previamente con los sindicatos. En una sentencia fechada el 26 de junio, la sala de lo social de la Audiencia Nacional estima la demanda presentada por el sindicato CGT y a la que se adhirieron posteriormente CC OO, UGT, la Asociaci¨®n de T¨¦cnicos y Profesionales del Sector Aeroespacial (ATP) y el Sindicato Independiente de Profesionales Aeron¨¢uticos (SIPA).
En diciembre de 2022, Airbus inform¨® a los representantes de los trabajadores de su intenci¨®n de modificar el r¨¦gimen de trabajo de algo m¨¢s de una treintena de trabajadores de sus centros de Getafe (Madrid) e Illescas (Toledo), que pasar¨ªan a estar adscritos al triple turno (ma?ana, tarde y noche) con efectos desde el 8 de enero de 2023. Para justificar el cambio de horario, la compa?¨ªa aleg¨® un aumento de la actividad, que obligaba a reforzar la cadena de producci¨®n.
El sindicato CGT se opuso a que la medida se hiciese efectiva, ya que para ellos, esta supon¨ªa una ¡°modificaci¨®n sustancial de condiciones de trabajo¡± y, por tanto, se trataba de una modificaci¨®n ¡°de car¨¢cter colectivo y no individual¡±. As¨ª, al saltarse el proceso de negociaci¨®n con los representantes sindicales, la empresa estar¨ªa vulnerando la libertad sindical.
En su sentencia, la Audiencia recalca que el Estatuto de los Trabajadores estipula que la empresa podr¨¢ acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan razones econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n. Pero matiza que tendr¨¢n la consideraci¨®n de colectivas aquellas medidas que, en una empresa de menos de 100 trabajadores, afecten a 10 o m¨¢s empleados. Si la compa?¨ªa emplea a 300 personas o menos, estar¨¢n obligados a negociar con los representantes sindicales cuando la medida afecte al 10% de la plantilla. En el caso de que la empresa tenga m¨¢s de tres centenares de trabajadores, el porcentaje asciende al 30%. Y en ese caso, la decisi¨®n ¡°deber¨¢ ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duraci¨®n no superior a quince d¨ªas¡±, mediante una comisi¨®n nombrada a tal efecto.
El fabricante de aviones registr¨® un beneficio neto de 466 millones en el primer trimestre de 2023, un dato que supone una ca¨ªda del 61,8% con respecto al mismo periodo del a?o anterior. El estancamiento se debi¨®, seg¨²n apuntaban en ese momento, a un brusco descenso de entregas de aviones comerciales en un contexto de tensiones en su cadena de aprovisionamiento. Por otra parte, en junio Airbus anunci¨®, junto con la aerol¨ªnea india IndiGo, un acuerdo de venta de 500 aviones de la familia A 320, lo que constituye el contrato de la aviaci¨®n comercial m¨¢s abultado de la historia.
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