El Supremo concluye que eliminar la bonificaci¨®n de comida modifica las condiciones de trabajo
La sentencia de unificaci¨®n de doctrina da la raz¨®n a los empleados de Aena despu¨¦s de que el ente p¨²blico suprimiera la subvenci¨®n alimentaria en el turno de tarde
El Tribunal Supremo ha acordado que eliminar la bonificaci¨®n de las comidas de forma unilateral equivale a modificar las condiciones de trabajo. En una sentencia de unificaci¨®n de doctrina fechada el pasado 20 de junio, que ha adelantado la agencia Efe, la sala de lo social estima el recurso de Aena contra una sent...
El Tribunal Supremo ha acordado que eliminar la bonificaci¨®n de las comidas de forma unilateral equivale a modificar las condiciones de trabajo. En una sentencia de unificaci¨®n de doctrina fechada el pasado 20 de junio, que ha adelantado la agencia Efe, la sala de lo social estima el recurso de Aena contra una sentencia de mayo 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El Supremo da la raz¨®n a los cinco trabajadores de la empresa p¨²blica Aena que prestaban sus servicios en el turno de tarde con un horario de 15.30 a 01.00 de la ma?ana y que disfrutaban de un complemento salarial por la comida. La empresa les comunic¨® en 2012 que debido a los recortes tendr¨ªa que retirar ese complemento para los trabajadores del turno vespertino. Estos empleados recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que les dio la raz¨®n. La sentencia, no obstante, atiende el recurso de casaci¨®n interpuesto por Aena porque los empleados reclamaron una vez transcurridos los 20 d¨ªas de plazo correspondientes.
La sentencia del Supremo describe como Aena suprimi¨® unilateralmente la subvenci¨®n de la comida del medio d¨ªa del personal en turno de tarde, lo que fue notificado por escrito a todos los trabajadores en septiembre de 2012; el precio de la comida era de 5,37 euros, de los que los trabajadores abonaban 1,20 euros.
Esa decisi¨®n de la empresa de eliminar la subvenci¨®n de la comida del mediod¨ªa que ven¨ªa abonando a los trabajadores del turno de tarde ¡°constituye sin duda una modificaci¨®n sustancial de condiciones de trabajo, en la medida en que supone la definitiva supresi¨®n de un beneficio social del que disfrutaban hasta entonces¡±, concluye el tribunal. Se trata adem¨¢s de un beneficio ¡°de una relevancia econ¨®mica no desde?able, a raz¨®n de la suma de 4,17 euros diarios¡±.
Los trabajadores, a?ade el Supremo, pierden de esta forma una ayuda econ¨®mica a cargo de la empresa de una cuant¨ªa ¡°considerable¡±, lo que supone ¡°una alteraci¨®n sustancial de la relaci¨®n laboral porque afecta con car¨¢cter definitivo y permanente a un elemento tan determinante como es el del importe de las retribuciones, sin contemplar ninguna clase de compensaci¨®n o contraprestaci¨®n por parte de la empleadora¡±.
Establecida esa premisa, la impugnaci¨®n judicial de esa actuaci¨®n empresarial debe hacerse a trav¨¦s de la modalidad procesal espec¨ªficamente prevista a tal efecto y dentro del ¡°inexorable plazo de caducidad¡± que conlleva, advierte el Supremo.
Tras la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicci¨®n Social, el ¡°controvertido¡± plazo de veinte d¨ªas de caducidad para la impugnaci¨®n de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo es aplicable en todo caso, a?ade la sentencia, que enfatiza que ¡°la acci¨®n que se ejercitaba en la demanda hab¨ªa de someterse en todo caso al mencionado plazo de caducidad¡±.
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