El Supremo confirma la liquidaci¨®n de 2,5 millones de euros de Hacienda a Joaqu¨ªn Sabina
El alto tribunal no admite a tr¨¢mite el recurso presentado por el cantante contra la sentencia de la Audiencia Nacional que aval¨® la deuda tributaria por los ejercicios 2008, 2009 y 2010
El Tribunal Supremo ha inadmitido a tr¨¢mite el recurso que el cantante Joaqu¨ªn Sabina interpuso contra una sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional de 2022, confirmando as¨ª la liquidaci¨®n de 2,5 millones que le realiz¨® Hacienda por los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010 en relaci¨®n con la declaraci¨®n de los ingresos por derechos de autor y tres sociedades.
Seg¨²n la providencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha inadmitido a tr¨¢mite ¡ªes decir, ...
El Tribunal Supremo ha inadmitido a tr¨¢mite el recurso que el cantante Joaqu¨ªn Sabina interpuso contra una sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional de 2022, confirmando as¨ª la liquidaci¨®n de 2,5 millones que le realiz¨® Hacienda por los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010 en relaci¨®n con la declaraci¨®n de los ingresos por derechos de autor y tres sociedades.
Seg¨²n la providencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha inadmitido a tr¨¢mite ¡ªes decir, ni ha entrado a valorar el fondo de la cuesti¨®n, al considerar que no hab¨ªa motivos de peso para recurrir y que ya se hab¨ªa pronunciado sobre las cuestiones en discusi¨®n¡ª el recurso de casaci¨®n presentado por el cantante contra la sentencia de abril de 2022 de la Audiencia Nacional, que confirm¨® que las liquidaciones eran conforme a derecho.
El caso se refiere a la liquidaci¨®n que hizo Hacienda de los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010 sobre la declaraci¨®n de los ingresos por derechos de autor y tres sociedades por una cuant¨ªa de 2,5 millones de euros. Sabina hab¨ªa recurrido la resoluci¨®n del Tribunal econ¨®mico-administrativo Central (TEAC), de 2019, que a su vez confirm¨® la del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Regional de Madrid, de 2017, sobre la reclamaci¨®n interpuesta por el cantante a liquidaci¨®n por el IRPF en esos tres ejercicios y contra la sanci¨®n que le fue impuesta.
Tras la sentencia de la Audiencia, el entorno del cantante se?al¨® a EL PA?S que la deuda tributaria ya hab¨ªa sido satisfecha en 2014, mediante compensaciones de oficio sobre devoluciones del impuesto de sociedades realizadas por la Agencia Tributaria por valor de 1.420.649,54 euros, adem¨¢s de un abono en met¨¢lico de 1.270.000 euros en noviembre de ese mismo a?o.
Derechos de autor
La sentencia de la Audiencia Nacional explicaba que Sabina era socio mayoritario y administrador solidario de la entidad Ultramarinos Finos SL, accionista mayoritario de la empresa Relatores SL y padre de una de las socias de la entidad El pan de mis ni?as SL. Se?al¨® que las cantidades percibidas de la sociedad Ultramarinos Finos SL en los periodos impositivos 2008, 2009 y 2010, como rendimientos de trabajo, eran como contraprestaci¨®n por la prestaci¨®n de los servicios art¨ªsticos del cantante.
Sabina hab¨ªa cedido a las otras dos sociedades derechos de autor de su obra y de la que compusiera en un futuro y por esta cesi¨®n no percib¨ªa cantidad alguna, seg¨²n sus declaraciones tributarias, y el total de los ingresos de explotaci¨®n de dichas entidades proced¨ªa de la explotaci¨®n de los referidos derechos de autor.
Como consecuencia de la regularizaci¨®n practicada por Hacienda, se dictaron acuerdos de liquidaci¨®n a estas tres empresas por su impuesto sobre Sociedades, al considerar que los servicios prestados por el artista a la sociedad eran un gasto relacionado con los ingresos y, por tanto, deducible de la cuenta de resultados de la sociedad. Correlativamente, se acord¨® incrementar la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas del cantante.
Ahora, el Supremo ha acordado la inadmisi¨®n a tr¨¢mite del recurso presentado por Joaqu¨ªn Sabina, al apreciar que ¡°no se fundamenta suficientemente que concurren alguno o algunos de los presupuestos¡± que, conforme a la ley, ¡°permiten apreciar el inter¨¦s casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento¡± del tribunal.
El alto tribunal refiere su jurisprudencia para se?alar que las cuestiones que plante¨® el recurrente sobre los m¨¦todos de valoraci¨®n en operaciones vinculadas ¡°han de entenderse esencialmente resueltas¡±. En la providencia, su ponente, Isaac Merino, explica que no procede imponer las costas a la parte recurrente y recuerda que contra esta resoluci¨®n no cabe recurso alguno.
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