La Audiencia Nacional sentencia que la productora de Santiago Segura deber¨¢ pagar m¨¢s de 827.000 euros a Hacienda
El tribunal considera que la sociedad trat¨® de beneficiarse de ¡°un doble aprovechamiento fiscal de una misma p¨¦rdida¡± en su declaraci¨®n del impuesto de sociedades
La Audiencia Nacional ha condenado a la productora del cineasta Santiago Segura al pago de 827.183,39 euros, al estimar que la sociedad trat¨® de beneficiarse de un ¡°doble aprovechamiento fiscal de una misma p¨¦rdida¡± en la declaraci¨®n del impuesto de sociedades de los ejercicios 2010 y 2011. Contra la sentencia, dictada el 3 de mayo y adelantada por El Peri¨®dico de Espa?a este lunes, cabe recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
El procedimiento comienza en 2013, cuando la Inspecci¨®n Regional de la Agencia Tributaria de Madrid inicia una investigaci¨®n sobre los ejercicios 2010 y 2011, y llega a la conclusi¨®n de que el grupo empresarial AE William Holding S.L., al que pertenece la productora Amiguetes desde 2009, se habr¨ªa aprovechado por partida doble de las p¨¦rdidas de esta ¨²ltima para ahorrarse cientos de miles de euros en impuestos por el aprovechamiento de bases imponibles negativas en varias sociedades.
La sentencia se?ala que Amiguetes tuvo, desde su constituci¨®n en 1999 hasta 2008 ¡ª¡±y especialmente en los ejercicios 200, 2001, 2002 y 2003¡å¡ª ¡°constantes y cuantiosas p¨¦rdidas¡±. Las acciones de la sociedad fueron cambiando de manos entre empresas del mismo grupo hasta que, en 2009, absorbi¨® a una de las filiales ¡ªque hab¨ªa desarrollado la actividad de producci¨®n cinematogr¨¢fica m¨¢s importante del grupo y que en 2005 realiz¨® la producci¨®n de la pel¨ªcula Torrente 3: el protector¡ª y se integr¨® definitivamente en el grupo.
Tras analizar la serie de operaciones contables y societarias que llevaron a la productora a su integraci¨®n, la Agencia Tributaria lleg¨® a la conclusi¨®n en 2016 de que Amiguetes hab¨ªa intentado compensar sus p¨¦rdidas de 2008 indebidamente ¡ªhab¨ªan sido ya ¨ªntegramente provisionadas y deducidas por el grupo¡ª y, adem¨¢s del pago del impuesto, le reclamaba una sanci¨®n de m¨¢s de 700.000 euros.
El grupo present¨® una reclamaci¨®n ante el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central, que le quit¨® la sanci¨®n ¡ªcuesti¨®n que no se trata en la sentencia¡ª, pero confirm¨® la liquidaci¨®n realizada por la Inspecci¨®n de la Agencia Tributaria, de 827.183,39 euros (898 556,92 de cuota del ejercicio 2011 y 128.626,47 de intereses de demora). Esa es la cantidad que la Audiencia Nacional confirma ahora, tras desestimar los argumentos esgrimidos por la productora.
Tras la publicaci¨®n de la sentencia, Segura ha afirmado en un tuit que no ha habido fraude, sino que se trata de una ¡°disparidad de criterios¡± a la hora de interpretar una norma, cuesti¨®n que reflejan los jueces en la decisi¨®n. La Audiencia ha decidido no condenar a la sociedad al pago de las costas del procedimiento, por entender que existen dudas razonables de derecho y que el argumento de la recurrente estaba basado en un precedente del mismo tribunal: ¡°Que nos hayamos separado del mismo y hayamos enjuiciado el caso a la luz de otros precedentes de esta Sala y del Tribunal Supremo, en los t¨¦rminos razonados en el fundamento tercero de esta sentencia, no significa que no estemos ante una cuesti¨®n jur¨ªdicamente controvertida¡±, concluye.
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