Un juzgado reconoce el ¡®codo de tenista¡¯ como enfermedad profesional a una trabajadora de un comedor escolar
La trabajadora de un colegio de Portugalete (Bizkaia) estuvo de baja cinco meses, pero la Seguridad Social consider¨® ¡°no demostrados¡± los movimientos repetitivos que le generaron la dolencia
M.V.H.M. es ayudante de cocina en un centro escolar de Portugalete (Bizkaia) en el que se elaboran un total de 1.450 men¨²s diarios, que se sirven cada media hora hasta completar cuatro turnos. Esta trabajadora estuvo cinco meses de baja m¨¦dica, tras ser diagnosticada con una epicondilitis ¡ªtambi¨¦n conocida como codo de tenista¡ª que su m¨¦dico consider¨® que pod¨ªa tener origen laboral. Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) estim¨® que se trataba de una dolencia com¨²n y le deneg¨® su solicitud para que se le reconociera ...
M.V.H.M. es ayudante de cocina en un centro escolar de Portugalete (Bizkaia) en el que se elaboran un total de 1.450 men¨²s diarios, que se sirven cada media hora hasta completar cuatro turnos. Esta trabajadora estuvo cinco meses de baja m¨¦dica, tras ser diagnosticada con una epicondilitis ¡ªtambi¨¦n conocida como codo de tenista¡ª que su m¨¦dico consider¨® que pod¨ªa tener origen laboral. Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) estim¨® que se trataba de una dolencia com¨²n y le deneg¨® su solicitud para que se le reconociera una enfermedad profesional, cuya prestaci¨®n, entre otras cosas, es superior a la que se abona por patolog¨ªas comunes. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n¨²mero 1 de Bilbao ha emitido una sentencia en la que reconoce que el periodo de baja m¨¦dica de cinco meses que ha tenido esta trabajadora con diagn¨®stico de epicondilitis fue una enfermedad profesional.
La sentencia, hecha p¨²blica este jueves por el sindicato CC OO de Euskadi, considera probado que en este centro escolar la trabajadora, perteneciente a la plantilla de la empresa Auzo Lagun Sdad. Coop., sol¨ªa realizar tareas que pueden ser susceptibles de generar epicondilitis en el codo, como son los movimientos repetitivos por ciclos iguales y cortos durante al menos una hora por turno, movimientos repetidos de brazo cada pocos segundos, que a su vez pueden implicar posturas forzadas, as¨ª como manipulaci¨®n manual de cargas de entre 3 y 12 kilos.
Seg¨²n explican desde esta central sindical, entre los movimientos repetitivos que habitualmente realizaba esta trabajadora est¨¢n tareas tales como abastecimiento de material desde almac¨¦n y la c¨¢mara frigor¨ªfica, la limpieza de maquinaria, el troceado manual de alimentos, o el abastecimiento y reposici¨®n de la l¨ªnea de servicio y transporte de residuos a contenedor.
Ante esta circunstancia, la trabajadora decidi¨® reclamar al INSS un cambio en la clasificaci¨®n de su enfermedad, de com¨²n a profesional, algo que se realiza a trav¨¦s de un procedimiento llamado Determinaci¨®n de contingencias. Pero la Seguridad Social le deneg¨® este cambio al considerar que ¡°no quedan demostrados movimientos repetitivos durante toda la jornada¡±, seg¨²n recoge la propia sentencia. El paso siguiente fue hacer la reclamaci¨®n para el reconocimiento de la enfermedad profesional en el juzgado de lo social, que finalmente ha dado la raz¨®n a la trabajadora.
El responsable de salud laboral de CC OO de Euskadi, Alfonso R¨ªos, ha criticado este jueves la decisi¨®n del INSS por ser ¡°muy poco adecuada y muy lesiva para los derechos de la trabajadora¡±, m¨¢xime cuando el sindicato aport¨® entre la documentaci¨®n justificativa que los movimientos repetitivos que causaron la patolog¨ªa ¡°est¨¢n recogidos en la evaluaci¨®n de riesgos de la trabajadora y en un informe del Servicio Vasco de Salud¡±.
No es la primera vez que los juzgados reconocen el codo de tenista (epicondilitis) como una enfermedad profesional; de hecho, en 2018 las camareras de piso, conocidas como kellys, lograron que se reconociera esta y otras patolog¨ªas musculoesquel¨¦ticas como enfermedades profesionales, pero fuera de este colectivo de trabajadoras esta clasificaci¨®n se debe reclamar en cada caso.
En 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) estim¨® el recurso de suplicaci¨®n de una camarera de piso contra la sentencia de un tribunal social de Barcelona que consider¨® que la epicondilitis que sufri¨® entre finales de 2015 y principios de 2017 no consecuencia de la actividad laboral. El TSJC admiti¨® que esta enfermedad no estaba recogida entre las que la legislaci¨®n vigente entonces consideraba como laborales para este colectivo, pero aun as¨ª dio la raz¨®n a la trabajadora.
Asimismo, el Juzgado de lo Social n¨²mero 2 de C¨®rdoba, dict¨® tambi¨¦n una sentencia favorable a una limpiadora a la que se reconoci¨® que su codo de tenista era una enfermedad profesional en contra de lo que defendieron ante una primera reclamaci¨®n de la trabajadora al INSS y a la mutua de la empresa en la que trabaja la trabajadora lesionada.
Ante estas y otras sentencias favorables por el codo de tenista y otras muchas dolencias musculoesquel¨¦ticas, R¨ªos hace un llamamiento para que las trabajadoras ¡ªporque, seg¨²n denuncia este responsable sindical, son mayor¨ªa las mujeres que padecen estas patolog¨ªas de origen laboral¡ª que tengan enfermedades laborales ¡°peleen su reconocimiento ante la Seguridad Social y las mutuas de sus empresas y pleiteen en los tribunales si fuera necesario¡±.
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