La justicia reconoce el complemento de maternidad a un padre y, por primera vez, una indemnizaci¨®n extra de 1.500 euros por da?os
El TSJ de Galicia ha emitido este fallo despu¨¦s de que la justicia europea dictaminara en septiembre que la norma espa?ola somet¨ªa a los hombres a una doble discriminaci¨®n
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia acaba de reconocer a un padre el derecho a cobrar un complemento de maternidad para su pensi¨®n, que cuando ¨¦l lo solicit¨® estaba reservado solo a las mujeres. No es la primera vez que dicho suplemento se obtiene por la v¨ªa judicial, pero en esta ocasi¨®n, adem¨¢s, la justicia ha obligado a la Seguridad Social a abonar al demandante una indemnizaci¨®n adicional de 1.500 euros por los da?os causados, algo que nunca hab¨ªa ocurrido hasta ahora.
Esta indemnizaci¨®n extra obedece a un pronunciamiento de la justicia comunitaria. El 14 de septiembre...
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia acaba de reconocer a un padre el derecho a cobrar un complemento de maternidad para su pensi¨®n, que cuando ¨¦l lo solicit¨® estaba reservado solo a las mujeres. No es la primera vez que dicho suplemento se obtiene por la v¨ªa judicial, pero en esta ocasi¨®n, adem¨¢s, la justicia ha obligado a la Seguridad Social a abonar al demandante una indemnizaci¨®n adicional de 1.500 euros por los da?os causados, algo que nunca hab¨ªa ocurrido hasta ahora.
Esta indemnizaci¨®n extra obedece a un pronunciamiento de la justicia comunitaria. El 14 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) dictamin¨® que la normativa espa?ola en Seguridad Social ¡ªque entre enero de 2016 y febrero de 2021 mantuvo vigente un complemento de maternidad a las pensiones ¨²nicamente para madres que hubieran tenido dos o m¨¢s hijos¡ª somet¨ªa a los padres a una doble discriminaci¨®n: por no darles este complemento pese a tener tambi¨¦n hijos y porque, ante esta situaci¨®n, solo ellos y no las madres deb¨ªan reclamar este dinero adicional en los tribunales (ya que la Administraci¨®n sistem¨¢ticamente se lo ha rechazado cuando lo han solicitado).
Esta sentencia del TJUE respond¨ªa a una consulta elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que manten¨ªa cientos de casos en suspenso hasta conocer la opini¨®n del fallo comunitario. As¨ª, el tribunal ha emitido ya la primera sentencia, fechada el 30 de octubre, que recoge el reconocimiento de la existencia de la doble discriminaci¨®n establecida por la justicia europea y, por lo tanto, no solo ha determinado el derecho de un padre a que la Seguridad Social le pague este complemento, sino que, adem¨¢s, ha estipulado la citada indemnizaci¨®n extra de 1.500 euros que deber¨¢ abonar la Administraci¨®n.
En dicho fallo, el tribunal europeo estima la petici¨®n del padre demandante, representado por Zeres Abogados, y fija la citada indemnizaci¨®n para reparar el da?o provocado por la Administraci¨®n, ¡°incluida la compensaci¨®n de los gastos ocasionados por la representaci¨®n letrada a pesar de que la ley espa?ola reconoce al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el beneficio de justicia gratuita, no pudiendo, hasta ahora, ser condenado en costas¡±, explican estos representantes legales.
Para estipular esta indemnizaci¨®n extra, el TJUE ha tenido en cuenta la cuant¨ªa de las costas previstas por la ley para las empresas; las indemnizaciones dadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de prestaciones de Seguridad Social y la no aplicaci¨®n a la Administraci¨®n de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Si bien los autores del fallo europeo niegan que esta reparaci¨®n del da?o tenga un car¨¢cter o naturaleza disuasoria, algo en lo que discrepan los abogados de Zeres.
La sentencia del tribunal superior gallego ha sido dictada en Sala General y marcar¨¢ la doctrina que aplicar¨¢ en todos los supuestos que se planteen en la comunidad aut¨®noma, hasta que se pronuncie, en ¨²ltima instancia, el Tribunal Supremo. El resto de los tribunales superiores de justicia tienen tambi¨¦n numerosas sentencias pendientes sobre esta materia.
El nuevo complemento, tambi¨¦n en cuesti¨®n
Pero este complemento de maternidad creado por el Gobierno del PP en 2016 no es el ¨²nico que est¨¢ en cuesti¨®n. En febrero de 2021 entr¨® en vigor la actual normativa de este suplemento, que el Ejecutivo de Pedro S¨¢nchez se hab¨ªa visto obligado a redise?ar despu¨¦s de que el TJUE lo declarara discriminatorio el 12 de diciembre de 2019. Es la actual normativa vigente del complemento ¡ªque ahora se denomina de reducci¨®n de la brecha de g¨¦nero para las pensiones¡ª la que podr¨ªa declararse tambi¨¦n contraria a la ley por parte del tribunal europeo.
Esto podr¨ªa producirse porque el titular del Juzgado de lo Social n¨²mero 3 de Pamplona ha planteado tambi¨¦n al TJUE una cuesti¨®n prejudicial sobre el actual complemento de reducci¨®n de la brecha de g¨¦nero que perciben todas las mujeres pensionistas que tengan uno o m¨¢s hijos biol¨®gicos o adoptados, sin ning¨²n otro requisito, frente a lo que se exige a los pensionistas de sexo masculino. En concreto, el magistrado navarro destaca que el reconocimiento del complemento en el caso de los hombres requiere la interrupci¨®n de su carrera profesional con ocasi¨®n de nacimiento o adopci¨®n o una disminuci¨®n en las cotizaciones en determinados periodos a consecuencia del nacimiento del hijo o hija o de la adopci¨®n (adem¨¢s de que su pensi¨®n sea inferior a la de la madre pensionista), mientras que estos requisitos no son reclamados en el caso de las madres.
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