Los magistrados conservadores del Constitucional acusan al Gobierno de ¡°sustraer¡± fondos a las Autonom¨ªas con el impuesto a las grandes fortunas
El voto discrepante de la reciente sentencia que rechaz¨® el recurso de la presidenta madrile?a, Isabel D¨ªaz Ayuso, sostiene que se dio a la impugnaci¨®n una ¡°larga cambiada¡±
Los cuatro magistrados del sector conservador del Constitucional han elaborado un duro voto particular contra la sentencia que aval¨® el impuesto a las grandes fortunas. El texto reprocha a la mayor¨ªa progresista del tribunal que atacara con su fallo la autonom¨ªa financiera de las comunidades aut¨®nomas, al rechazar el recurso impulsado por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel D¨ªaz Ayuso, contra dicho impuesto....
Los cuatro magistrados del sector conservador del Constitucional han elaborado un duro voto particular contra la sentencia que aval¨® el impuesto a las grandes fortunas. El texto reprocha a la mayor¨ªa progresista del tribunal que atacara con su fallo la autonom¨ªa financiera de las comunidades aut¨®nomas, al rechazar el recurso impulsado por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel D¨ªaz Ayuso, contra dicho impuesto. El sector conservador del ¨®rgano de garant¨ªas critica la sentencia dictada calific¨¢ndola de ¡°larga cambiada¡±, al atribuir al Ejecutivo de la Comunidad madrile?a un supuesto intento de limitar las competencias del Estado en materia de tributos.
¡°La sentencia de la que discrepamos ¡ªsostienen los cuatro magistrados conservadores, C¨¦sar Tolosa, Concepci¨®n Espejel, Enrique Arnaldo y Ricardo Enr¨ªquez¡ª, en lugar de dar respuesta a lo planteado (en la impugnaci¨®n), recurre a una larga cambiada para justificar la intervenci¨®n del Estado, dejando a la imaginaci¨®n de cada cual una posible respuesta a la verdadera cuesti¨®n planteada, que no era otra que la de la eventual vulneraci¨®n de la autonom¨ªa pol¨ªtica y financiera de las comunidades aut¨®nomas (corresponsabilidad fiscal, coordinaci¨®n y lealtad institucional), como consecuencia del efecto armonizador de la norma impugnada, al margen del procedimiento constitucional y legalmente establecido¡±. Una armonizaci¨®n ¡ªa?aden en referencia a la ley impugnada¡ª que ¡°ha sido entendida, en este caso, como recentralizaci¨®n leg¨ªtima, y que ha venido a ratificarse por la sentencia de este tribunal, apart¨¢ndose de su propia doctrina, para terminar haciendo una excepci¨®n injustificada a la misma¡±.
El voto particular a?ade que ¡°ni la pretendida finalidad ¡®recaudatoria¡¯ legitima per se la conducta ablatoria del Estado en un ¨¢mbito material atribuido por las normas del bloque de la constitucionalidad a las comunidades aut¨®nomas, sobre todo cuando lo pretendido con ello es neutralizar las pol¨ªticas fiscales que las comunidades aut¨®nomas han optado por seguir en la defensa de sus respectivos intereses, ni la declarada finalidad ¡®armonizadora¡® se puede ejecutar de cualquier manera, soslayando los procedimientos e instrumentos establecidos a tal fin por las citadas normas¡±.
El texto subraya que a trav¨¦s del ¡°artificio articulado con la creaci¨®n del impuesto sobre las grandes fortunas, a lo que s¨ª se ha afectado ¡°directamente¡± no s¨®lo es a la ¡°autonom¨ªa pol¨ªtica¡± de las comunidades aut¨®nomas, esto es, a su capacidad para utilizar el impuesto de patrimonio como un instrumento a trav¨¦s del cual vehicular sus propias pol¨ªticas (fiscales y econ¨®micas), sino tambi¨¦n a su ¡°autonom¨ªa financiera¡±. Y ello por cuanto ¡°de perseverar las comunidades aut¨®nomas en el mantenimiento de la bonificaci¨®n (total o parcial) en el impuesto de patrimonio, la recaudaci¨®n del impuesto sobre las grandes fortunas quedar¨¢ retenida en poder del Estado, sustray¨¦ndoles as¨ª de forma absolutamente torticera un recurso propio del sistema de financiaci¨®n¡±. La conclusi¨®n del grupo conservador es que el Estado no ha ¡°modificado¡± el impuesto de patrimonio para poner los fondos a disposici¨®n de las comunidades aut¨®nomas; sino que lo que ha hecho ha sido ¡°reactivarlo¡± de forma gemelar ¡°para sustraerles unilateralmente un instrumento de financiaci¨®n¡±, lo que implica que ¡°se ha producido as¨ª una reversi¨®n de situaciones de un modo claramente inconstitucional¡±.
El voto particular a la sentencia ¨Cque se aprob¨® por siete votos a cuatro- tambi¨¦n sostiene que es suficiente con que a las comunidades aut¨®nomas ¡°se les sustraiga¡± uno de los recursos integrantes del sistema de financiaci¨®n auton¨®mica, ¡°apropi¨¢ndose el Estado de su recaudaci¨®n¡± ¨Cen este caso con la creaci¨®n del impuesto a las grandes fortunas-, ¡°para que se haya interferido de modo inconstitucional en su autonom¨ªa (financiera)¡±. Y a?ade el texto que ¡°si lo anterior no fuera suficiente, lo m¨¢s grave es que la sentencia de la mayor¨ªa haya permitido que las comunidades aut¨®nomas se conviertan en meros ¨®rganos ejecutores de las pol¨ªticas estatales, sin posibilidad de articular ni defender sus respectivos intereses, margin¨¢ndolas al papel de simples amanuenses de la normativa estatal¡±.
Los magistrados conservadores tambi¨¦n acusan al Gobierno y sus socios parlamentarios del uso de un ¡°ardid consistente en evitar la tramitaci¨®n de una nueva iniciativa legislativa mediante la presentaci¨®n de un proyecto de ley por el Gobierno¡±, cuando introdujeron el nuevo impuesto mediante una enmienda a otro texto legislativo. Con ello ¡°no solo se ha eludido la obligaci¨®n de obtener los informes de los ¨®rganos consultivos correspondientes, pues, como reconoce expresamente la ponencia, ¡°la presentaci¨®n de enmiendas no est¨¢ sujeta a ninguna exigencia documental ni informe preceptivo¡±, sino que se ha impedido a los leg¨ªtimos representantes de las minor¨ªas el ejercicio de su derecho fundamental a enmendar el texto de la iniciativa¡±.
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