El Constitucional avala el impuesto a las grandes fortunas al rechazar el recurso de Ayuso
La doctrina de esta primera sentencia se aplicar¨¢ a las impugnaciones que tambi¨¦n realizaron las comunidades de Andaluc¨ªa, Murcia y Galicia, todas ellas gobernadas por el PP
El impuesto a las grandes fortunas no es confiscatorio ni invade competencias de las comunidades aut¨®nomas. Estos son dos de los argumentos esenciales en los que se ha basado el Constitucional para avalar la citada figura impositiva, rechazando el recurso que impuls¨® la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel D¨ªaz Ayuso. La sentencia se ha aprobado por siete votos ¡ªlos del sector progresista¡ª a cuatro, los del bloque conservador. Los magistrados discrepantes estiman que el mencionado impuesto se cre¨® mediante una enmienda a un texto con el que no ten¨ªa conexi¨®n con la ley en la que se introdujo, al tiempo que s¨ª supuso un menoscabo de las competencias auton¨®micas y vulner¨® el principio de seguridad jur¨ªdica, pretendiendo ¡°neutralizar las bonificaciones en el impuesto sobre el patrimonio¡± aplicadas por la administraci¨®n de Ayuso en Madrid.
La sentencia, en cambio, niega que la regulaci¨®n del impuesto suponga una vulneraci¨®n de la autonom¨ªa financiera de las comunidades aut¨®nomas. En este sentido, el tribunal subraya que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del impuesto de patrimonio, un tributo de titularidad estatal cedido a las comunidades aut¨®nomas. Por tanto, entiende que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, ¡°el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias auton¨®micas sobre el impuesto de patrimonio¡±. Se a?ade a este respecto que el m¨ªnimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del impuesto de Patrimonio ¡°aplicables en la Comunidad de Madrid seguir¨¢n siendo, ¨²nica y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno¡±.
A mayor abundamiento, la sentencia subraya que el recurso no indica ninguna competencia auton¨®mica que se haya visto afectada por el impuesto impugnado. Al respecto, el fallo sustenta la tesis de que ¡°la queja real¡± de la Comunidad de Madrid es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a tres millones de euros -¨²nicos que est¨¢n sujetos al impuesto sobre grandes fortunas- tendr¨¢n que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio.
La sentencia entra en ¡°debate¡± directo con este planteamiento para concluir que dicho objetivo de la Comunidad madrile?a ¡°no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos¡±. Y en este sentido, razona que si en el pasado el Constitucional ya ha reconocido que el Estado puede ¡°ocupar un espacio fiscal auton¨®mico para armonizarlo¡±, con mayor raz¨®n podr¨¢ hacerlo ¡°en su propio espacio fiscal, como es este¡±.
Por otra parte, al argumento de la Comunidad de Madrid de que los tipos de gravamen del nuevo impuesto son muy altos en relaci¨®n con la rentabilidad actual de los mercados, la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas solo tendr¨ªa efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio ¨C¡°sobre lo que nada argumenta la demanda¡±¨C , no la renta generada por los bienes gravados, ¡°que es una manifestaci¨®n distinta de la capacidad econ¨®mica¡±. Y, por lo que concierne a este ¨²ltimo principio, el recurso ¨Cafirma el tribunal¨C ¡°tampoco aporta datos sobre el supuesto car¨¢cter desproporcionado de los tipos de gravamen¡±. El fallo remacha este cap¨ªtulo de sus argumentos citando datos extra¨ªdos de las estad¨ªsticas de la Agencia Tributaria, de acuerdo con los cuales el tipo efectivo de gravamen del impuesto sobre grandes fortunas est¨¢ por debajo del 0,5 por 100 del valor del patrimonio gravado, ¡°por lo que no es desproporcionado¡±.
Acerca de la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relaci¨®n con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor no hab¨ªa ninguna situaci¨®n que hubiera empezado a producir efectos, de modo que ¡°no tiene car¨¢cter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jur¨ªdica¡±.
Voto particular
En cuanto al cuestionamiento de la v¨ªa parlamentaria utilizada para la creaci¨®n del impuesto, mediante una enmienda a otro texto legislativo, la sentencia aplica la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda, seg¨²n la cual los derechos de los diputados a participar en condiciones de igualdad en su labor parlamentaria solo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexi¨®n entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. El Constitucional estima que no es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposici¨®n de ley que dio lugar a la ley ten¨ªa por objeto la creaci¨®n de dos grav¨¢menes (energ¨¦tico y bancario) cuyo prop¨®sito era proveer ¨Cal igual que el tributo impugnado¨C de ingresos p¨²blicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energ¨¦tica y de precios causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, el fallo entiende que la enmienda cumple con ¡°el requisito de homogeneidad¡± con la ley en que se introdujo.
El voto particular en contra de la sentencia ha sido formulado por los magistrados Ricardo Enr¨ªquez, Concepci¨®n Espejel, Enrique Arnaldo y C¨¦sar Tolosa. Los cuatro entienden que el recurso debi¨® ser estimado porque la Ley Org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas prev¨¦ que las comunidades aut¨®nomas puedan asumir las bonificaciones del impuesto sobre el patrimonio, y la ley de 2009 sobre la misma materia ¡°determina que se ceden a aquellas las competencias normativas en materia de bonificaciones de la cuota en el impuesto sobre el patrimonio¡±. Por tanto, considera que la ¡°armonizaci¨®n¡± pretendida con la creaci¨®n del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas pretende ¡°neutralizar las bonificaciones en el impuesto sobre el patrimonio establecidas por algunas comunidades aut¨®nomas, sin seguir el procedimiento establecido para la modificaci¨®n de las condiciones de cesi¨®n del impuesto sobre el patrimonio¡±. El voto discrepante considera, en suma, que por esta v¨ªa se vulnera la autonom¨ªa pol¨ªtica y financiera de las comunidades aut¨®nomas, que comprende la opci¨®n de bonificar los tributos cedidos.
Tambi¨¦n entienden los magistrados discrepantes que el citado impuesto vulnera el principio de seguridad jur¨ªdica. Frente al fallo, razonan que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se aplica a todo el ejercicio 2022, casi agotado cuando entra en vigor dicha ley (el 29 de diciembre de 2022, d¨ªa siguiente a su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado), ¡°lo que ha impedido a los sujetos pasivos del impuesto ordenar sus relaciones econ¨®micas con tiempo suficiente¡±. Subrayan tambi¨¦n que la creaci¨®n del nuevo impuesto no era previsible, ya que no se pudo conocer como pronto hasta la publicaci¨®n de la enmienda en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes Generales el 18 de noviembre de 2022, ¡°lo que abunda en la infracci¨®n del principio constitucional de seguridad jur¨ªdica¡±.
La propia sentencia, finalmente, subraya que la doctrina de su fallo se aplicar¨¢ a los recursos que tambi¨¦n presentaron las comunidades de Andaluc¨ªa, Murcia y Galicia. En cuanto a la marcha del impuesto, el pasado mes de septiembre el Gobierno efectu¨® un primer balance de sus resultados, subrayando que ¡°el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas ha recaudado 623 millones de euros en 2023¡å. Desde el Ministerio de Presidencia se destac¨® tambi¨¦n que ¡°en concreto, 12.010 grandes patrimonios, que apenas representan el 0,1% de los contribuyentes en Espa?a, han abonado por este Impuesto, complementario del impuesto sobre el patrimonio, una cuota media de 52.000 euros¡±.
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