El Supremo fija en 1.800 euros la indemnizaci¨®n a los padres a los que se neg¨® el complemento por hijos en su pensi¨®n
La sentencia unifica doctrina y establece esta compensaci¨®n para el resto de padres afectados siempre que reclamen este suplemento en los tribunales
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de un padre, al que se le neg¨® el complemento de maternidad de la pensi¨®n que estuvo vigente entre enero de 2016 y febrero de 2021, a recibir dicho suplemento y, adem¨¢s, cobrar una indemnizaci¨®n por los da?os causados de 1.800 euros. Con esta sentencia el alto tribunal unifica doctrina y no solo avala este tipo de compensaci¨®n, sino que lo fija de fo...
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de un padre, al que se le neg¨® el complemento de maternidad de la pensi¨®n que estuvo vigente entre enero de 2016 y febrero de 2021, a recibir dicho suplemento y, adem¨¢s, cobrar una indemnizaci¨®n por los da?os causados de 1.800 euros. Con esta sentencia el alto tribunal unifica doctrina y no solo avala este tipo de compensaci¨®n, sino que lo fija de forma general en la citada cantidad.
Este complemento fue declarado discriminatorio primeramente por el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) el 12 de diciembre de 2019 para todo tipo de pensiones contributivas de la Seguridad Social, pero no fue corregido por los actuales responsables gubernamentales hasta febrero de 2021. Fue en esta ¨²ltima fecha cuando el Ministerio de Inclusi¨®n cambi¨® la norma y pas¨® a denominarse complemento de reducci¨®n de brecha de g¨¦nero, quedando destinado a padres y madres desde el primer hijo. No obstante, despu¨¦s de que el TJUE dijera que el dise?o del primer complemento creado en 2016 era discriminatorio, cientos de padres de toda Espa?a, a los que se les deneg¨® este suplemento en sus pensiones, recurrieron a los tribunales para reclamarlo.
Posteriormente, con numerosas reclamaciones de este complemento en los tribunales, el pasado 14 de septiembre de 2023, el TJUE emiti¨® un nuevo pronunciamiento en el que declar¨® que aquel primer complemento somet¨ªa a los padres a una doble discriminaci¨®n: por no otorg¨¢rselo pese a tener tambi¨¦n hijos y porque, ante esta situaci¨®n, solo ellos y no las madres deb¨ªan reclamar este dinero adicional en los tribunales (ya que la Administraci¨®n sistem¨¢ticamente se lo ha rechazado cuando lo han solicitado).
El fallo del Supremo, dado a conocer este viernes, se refiere al caso de un hombre de Le¨®n al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le deneg¨® dicho complemento. El afectado recurri¨® el caso hasta que los tribunales no solo le reconocieron ese suplemento en la pensi¨®n de jubilaci¨®n, sino que, adem¨¢s, le otorg¨® tambi¨¦n una indemnizaci¨®n de 600 euros por la negativa a inclu¨ªrselo. Sin embargo, la Seguridad Social recurri¨®, a su vez, ante el Supremo alegando que la sentencia emitida por los tribunales castellanoleoneses entraba en contradicci¨®n con otra del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 2022, en la que se negaba el derecho a una indemnizaci¨®n por da?os. M¨¢s recientemente, el pasado 30 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dict¨® otro fallo reconociendo esta indemnizaci¨®n extra a otro padre en el mismo caso, fijando una indemnizaci¨®n de 1.500 euros.
En este escenario, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce ahora el derecho de un hombre a obtener del INSS una indemnizaci¨®n ¡°derivada de la vulneraci¨®n del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le deneg¨® el complemento tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que consider¨® discriminatoria por raz¨®n de sexo la regulaci¨®n de la Ley General de la Seguridad Social¡±, precisan desde el Consejo General del Poder Judicial.
Es m¨¢s, el Supremo precisa que ¡°resulta obligado establecer una indemnizaci¨®n para compensar los da?os y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petici¨®n¡±. Por ello, cumpliendo su labor unificadora y teniendo en cuenta que los perjuicios causados por los distintos casos de padres que han reclamado este complemento en los tribunales ¡°son similares y derivan de la misma decisi¨®n del INSS¡±, ha fijado la indemnizaci¨®n en la cantidad de 1.800 euros.
¡°Esa cantidad ¡ªconcluye la sentencia¡ª comporta una reparaci¨®n integral del perjuicio sufrido siempre que haya sido menester que el var¨®n discriminado por una resoluci¨®n del INSS posterior a la sentencia del TJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicci¨®n social para conseguir el abono del complemento en cuesti¨®n¡±. De esta forma, el Supremo establece, adem¨¢s, una misma cuant¨ªa indemnizatoria para todos los padres que han tenido que reclamar el complemento declarado discriminatorio en los tribunales, ¡°sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares que pudieren generar una desigualdad dif¨ªcilmente justificable¡±, indica el fallo.
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