El Constitucional obliga al Estado a pagar a una embarazada los salarios de tramitaci¨®n que se le denegaron
El tribunal critica las resoluciones de la jurisdicci¨®n laboral que vulneraron los derechos de la mujer, cuyo despido fue declarado nulo, con una ¡°interpretaci¨®n rigorista, literal y formalista¡±
El Estado tendr¨¢ que pagar los salarios de tramitaci¨®n perdidos por una mujer que fue despedida estando embarazada por una empresa que luego ces¨® en su actividad. Es la principal consecuencia de una sentencia del Constitucional que estima discriminatorio el trato dado a la demandante, ya que despu¨¦s de que su despido fuera declarado nulo no pudo cobrar dichos salarios pendientes, a diferencia de otras compa?eras suyas, que s¨ª percibieron sus indemnizaciones porque su salida de la sociedad fue declarada...
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El Estado tendr¨¢ que pagar los salarios de tramitaci¨®n perdidos por una mujer que fue despedida estando embarazada por una empresa que luego ces¨® en su actividad. Es la principal consecuencia de una sentencia del Constitucional que estima discriminatorio el trato dado a la demandante, ya que despu¨¦s de que su despido fuera declarado nulo no pudo cobrar dichos salarios pendientes, a diferencia de otras compa?eras suyas, que s¨ª percibieron sus indemnizaciones porque su salida de la sociedad fue declarada improcedente.
Los tribunales de la jurisdicci¨®n social reconocieron que el despido de las trabajadoras no era objetivo y que deb¨ªan ser indemnizadas por ello. La Administraci¨®n y los tribunales negaron posteriormente a la recurrente su derecho a reclamar del Estado, como parte de esa indemnizaci¨®n, los salarios de tramitaci¨®n en caso de insolvencia del empresario. Dichos salarios son los que se hayan dejado de pagar desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado que declar¨® su improcedencia, una vez transcurridos noventa d¨ªas h¨¢biles desde esta ¨²ltima fecha, y a partir de ese momento los que excedieran del plazo de noventa d¨ªas.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enr¨ªquez, del sector conservador del tribunal¡ª explica que las resoluciones impugnadas afirmaron que el derecho al cobro de los salarios de tramitaci¨®n al Estado solo proced¨ªa cuando se declara el despido como improcedente. Es decir, por no ser ciertas las razones alegadas por el empresario para el despido, como sucedi¨® con las compa?eras de la solicitante de amparo. Sin embargo, al declararse nulo el despido de la demandante ¡ªya que se produjo estando embarazada¡ª no se pagaron los salarios de tramitaci¨®n.
El Constitucional ha constatado que tanto la Administraci¨®n como los ¨®rganos judiciales intervinientes en el procedimiento de pago de salarios de tramitaci¨®n, al negar a la demandante su derecho a recibirlos por haber sido declarado nulo su despido y no improcedente, ¡°la coloc¨® en peor situaci¨®n que al resto de trabajadoras, operando finalmente su situaci¨®n de embarazo como un elemento pernicioso (¡) en lugar de proporcionar a la trabajadora un ¡®plus protector¡¯ debido a su estado biol¨®gico¡±. Se produjo, en suma, una situaci¨®n que dej¨® especialmente desprotegida a la mujer, que el tribunal califica como ¡°un evidente e injustificado trato peyorativo con relaci¨®n al resto de las compa?eras despedidas¡±, que s¨ª pudieron cobrar sus respectivos salarios de tramitaci¨®n.
La sentencia razona que por estos motivos el mecanismo de tutela reforzada para la trabajadora embarazada legalmente previsto en el Estatuto de los Trabajadores], con el fin de promover la igualdad de oportunidades en el trabajo y evitar la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, ¡°se volvi¨® en su contra¡±. El reconocimiento de la nulidad de su despido, en suma, en lugar de beneficiarla, la coloc¨® ¡°en peor condici¨®n que al resto de sus compa?eras de trabajo, al negarle el derecho a obtener del Estado la parte de los salarios que le correspond¨ªa legalmente asumir¡±.
El tribunal da un varapalo a las instancias de la jurisdicci¨®n laboral que vieron el caso, porque considera que la interpretaci¨®n efectuada por las resoluciones recurridas fue ¡°rigorista, literal y formalista de la legalidad ordinaria¡±, que resulta contraria a la prohibici¨®n constitucional de discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo. La sentencia, en suma, resuelve la pretensi¨®n de la recurrente recordando muy especialmente su reiterada doctrina sobre la proscripci¨®n constitucional de la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, la cual incluye en el ¨¢mbito laboral el hecho biol¨®gico del embarazo como elemento o factor diferencial que incide de forma exclusiva sobre las mujeres. Todos estos factores, subraya el tribunal, exigen ¡°un ¨¢mbito de protecci¨®n reforzada que se traduce en la conservaci¨®n para la mujer trabajadora embarazada de sus derechos profesionales¡±.
De ah¨ª, por tanto, que el fallo otorgue el amparo a la demandante, con el reconocimiento de su derecho fundamental a la no discriminaci¨®n. Ello lleva aparejadas, como medidas para la reparaci¨®n de su derecho, la nulidad de todas las resoluciones dictadas en el procedimiento referido, con retroacci¨®n de las actuaciones al momento inmediato anterior a la dictada para denegarle los salarios de tramitaci¨®n. Y por eso pide que en su lugar se adopte ¡°una nueva decisi¨®n que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido¡±, y la afectada perciba los salarios que se le adeudan.
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