El Supremo fija que las embarazadas despedidas deber¨¢n probar la intencionalidad de su cese para cobrar por da?os morales
El tribunal fija nulo el despido improcedente de una trabajadora de la RFEF, pero desestima una compensaci¨®n por da?os al no existir indicios de que la causa fuera que esperaba un hijo
El Tribunal Supremo respalda que el despido de una trabajadora embarazada sea nulo, pero no avala que dicha nulidad lleve aparejada de forma autom¨¢tica una indemnizaci¨®n por da?os morales. Estos solo se indemnizar¨¢n si la empleada despedida prueba que su cese estuvo motivado por su condici¨®n de embarazada. As¨ª lo estipula en Alto Tribunal en una sentencia que determina la nulidad de un despido improcedente de una trabajadora de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF) que estaba embarazada, si bien el fallo rechaza que la empleada deba obtener una indemnizaci¨®n por da?os morales al no existir indicios de que su cese estuviese causado directamente por el embarazo.
En sinton¨ªa con el criterio de un juzgado de Madrid, que ratific¨® m¨¢s tarde el Tribunal Superior de Justicia, la Sala de lo Social del Supremo confirma as¨ª la nulidad del despido de esta empleada ¡°por imperativo legal¡± y obliga a la Federaci¨®n a readmitirla con las mismas condiciones, seg¨²n informa la agencia Efe. No obstante, adem¨¢s de la nulidad del despido, la trabajadora solicitaba una indemnizaci¨®n adicional por da?o moral, cuesti¨®n que, sin embargo, rechaza el Tribunal Supremo al considerar que no hay indicios de que su cese ¡°tuviera como m¨®vil la discriminaci¨®n por el hecho del embarazo¡± ni por ¡°cualquier otra causa prohibida, ni que implicara vulneraci¨®n de derechos fundamentales¡±.
Seg¨²n explica la Sala, se ha probado que la Federaci¨®n, que reconoci¨® la improcedencia del despido, ¡°se enter¨® del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido y que su despido coincidi¨® con el de otros cinco trabajadores¡±, de modo que no percibe un ¡°m¨®vil discriminatorio¡± que d¨¦ lugar a una indemnizaci¨®n por da?o moral. La mujer fue despedida en octubre de 2021 por ¡°disminuci¨®n continuada y voluntaria del rendimiento normal en su puesto de trabajo¡± y, seg¨²n declar¨® probado la sentencia de instancia, la trabajadora supo que estaba embarazada ¡°despu¨¦s de la entrega de la carta de despido¡±. Por ello, ¡±se trata de una nulidad por imperativo legal que se produce por el hecho del embarazo, lo conozca o no la demandada¡±, indica la sentencia.
Seg¨²n estableci¨® el juzgado de Madrid y recuerda el Supremo, el hecho de declarar nulo un despido por embarazo, ¡°no comporta autom¨¢ticamente que el mismo lesione el derecho fundamental a la no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo a efectos de una indemnizaci¨®n¡±; para ello ¡°es necesario aportar indicios¡± que permitan conectar el despido con el embarazo. La sentencia que ahora avala el Supremo consider¨® que la RFEF no vulner¨® el derecho al respeto a la vida privada y familiar ni el derecho a fundar una familia, sino que concluy¨® que se trataba de un ¡°supuesto de nulidad por imperativo legal que se produce por el hecho del embarazo¡±.
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