Los jubilados de las mutualidades ya pueden pedir la devoluci¨®n del IRPF por internet
El cambio llega despu¨¦s de una sentencia del Tribunal Supremo, impulsada por extrabajadores del sector bancario, pero que es aplicable a miles de pensionistas de otras profesiones
A partir de este mi¨¦rcoles, 20 de marzo, la Agencia Tributaria pone a disposici¨®n un formulario en su p¨¢gina web para que los jubilados de las antiguas mutualidades que tengan derecho puedan solicitar la devoluci¨®n del IRPF pagado de m¨¢s cuando cotizaban a estas entidades. El cambio llega despu¨¦s de una sentencia del Tribunal Supremo, impulsada por extrabajadores del sector bancario, pero que ...
A partir de este mi¨¦rcoles, 20 de marzo, la Agencia Tributaria pone a disposici¨®n un formulario en su p¨¢gina web para que los jubilados de las antiguas mutualidades que tengan derecho puedan solicitar la devoluci¨®n del IRPF pagado de m¨¢s cuando cotizaban a estas entidades. El cambio llega despu¨¦s de una sentencia del Tribunal Supremo, impulsada por extrabajadores del sector bancario, pero que es aplicable a miles de pensionistas de otras profesiones, desde la construcci¨®n a la distribuci¨®n o la siderometalurgia, y que pone negro sobre blanco la posibilidad de obtener el reintegro en determinados supuestos. De esta forma, la Administraci¨®n intenta simplificar un tr¨¢mite que hasta el momento hab¨ªa sido tremendamente farragoso.
El contribuyente podr¨¢ presentar el formulario a trav¨¦s del n¨²mero de referencia, Cl@ve, certificado o DNI electr¨®nico y, tras identificarse, el ¨²nico dato a aportar es una cuenta bancaria de la que es titular. Tambi¨¦n podr¨¢ cumplimentarlo un tercero ¡ªpor apoderamiento o colaboraci¨®n social¡ª o los herederos. ¡°Este formulario se podr¨¢ utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al per¨ªodo 2019-2023, si bien para 2023, en la mayor¨ªa de los casos el c¨¢lculo ya aparecer¨¢ en Renta Web y el ajuste se aplicar¨¢ autom¨¢ticamente en la declaraci¨®n¡±, aclara en una nota informativa colgada en su p¨¢gina web la Agencia Tributaria, que est¨¢ trabajando ¡°de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos¡± con el objetivo de resolver las solicitudes ¡°a la mayor brevedad posible¡±.
Hay que dar un salto atr¨¢s en el tiempo para encontrar el origen del asunto, cuando la Seguridad Social a¨²n no exist¨ªa. Esta Administraci¨®n se cre¨® en los a?os sesenta del siglo pasado y fue poco a poco integrando las mutualidades a las que hasta ese momento cotizaban los trabajadores, algunas de ellas sectoriales y otras de las mismas empresas para las cuales eran empleados. A la vez, se estableci¨® que las cotizaciones a la Seguridad Social fueran un gasto deducible en el IRPF, mientras que las cuotas a las mutualidades siguieron tributando en la renta.
Para compensar este agravio comparativo, el legislador introdujo m¨¢s tarde una disposici¨®n transitoria en la ley del IRPF, que permit¨ªa a los mutualistas deducirse aquella parte del impuesto pagado de m¨¢s, el correspondiente a las aportaciones a las mutualidades. Por ejemplo: si el 10% de los d¨ªas totales que dan derecho a la pensi¨®n se cotiz¨® a trav¨¦s de una mutualidad, la rebaja fiscal se aplica a ese 10%. Pese a ello, el derecho no se sol¨ªa reconocer y acab¨® judicializado hasta que el Supremo, en febrero del a?o pasado, zanj¨® el asunto: determin¨® que la disposici¨®n transitoria se aplica a las aportaciones que los jubilados hicieron a la mutualidad, en ese caso, del sector bancario, en una decisi¨®n ampliable a pensionistas de otros sectores en la misma circunstancia. Dicho de otra forma: una parte de su pensi¨®n deja de tributar en el IRPF.
¡°Para poder aplicar la reducci¨®n prevista en la DT 2? [disposici¨®n transitoria segunda] es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducci¨®n o minoraci¨®n en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislaci¨®n vigente en cada momento¡±, se?ala la Agencia Tributaria en un apartado de preguntas frecuentes que ha puesto a disposici¨®n del contribuyente. Los jubilados que hayan cotizado en el Pa¨ªs Vasco y Navarra deber¨¢n solicitar la aplicaci¨®n de la disposici¨®n a las instituciones forales correspondientes por aquellos a?os en que tuvieran ah¨ª su domicilio fiscal.
La rebaja tampoco aplica a todas las pensiones. Quedan excluidas las de los funcionarios que permanecieron durante toda su vida laboral en el r¨¦gimen de clases pasivas, las generadas por aportaciones a mutualidades de aut¨®nomos, las de viudedad y las no contributivas.
Goteo de solicitudes
Hasta ahora se hab¨ªa producido un goteo de solicitudes a trav¨¦s de la f¨®rmula cl¨¢sica de reintegro de ingresos indebidos: la autoliquidaci¨®n de los a?os no prescritos. Hacienda iba, poco a poco, reconociendo las devoluciones si el contribuyente ten¨ªa derecho. Esta v¨ªa tiene, sin embargo, dos grandes inconvenientes: no la puede impulsar la Administraci¨®n de oficio ¡ªtiene que activarla necesariamente el contribuyente¡ª, y el jubilado debe aportar la documentaci¨®n correspondiente. Algo, en muchos casos, imposible o muy complicado, al tratarse de papeles antiguos y organismos que ya se disolvieron.
Tras el fallo del Supremo, Hacienda y la Seguridad Social empezaron a compartir datos para agilizar el proceso. El formulario es ¡°tan simple¡± que solo se pedir¨¢ la identificaci¨®n y la cuenta corriente del pensionista sin adjuntar m¨¢s informaci¨®n para que se ¡°accione el procedimiento¡±, se?alan fuentes de la Administraci¨®n, porque en muchos casos la Agencia Tributaria ya tendr¨¢ los datos necesarios para resolver la solicitud.
A trav¨¦s de un ¨²nico formulario, el jubilado podr¨¢ pedir el reintegro de los ¨²ltimos cuatro ejercicios no prescritos. No obstante, es probable que para el a?o 2023, que se declara en la campa?a de la renta que comienza en unos d¨ªas, la rebaja fiscal ya est¨¦ calculada en los datos fiscales que aparecen en Renta Web ¡ªsi Hacienda tiene la informaci¨®n suficiente; tambi¨¦n podr¨¢ hacer un requerimiento a posteriori¡ª. Si el importe no aparece en los datos fiscales del borrador, pero el contribuyente cree que tiene derecho al reintegro, lo podr¨¢ solicitar en el mismo formulario usado para los a?os anteriores. ¡°A efectos pr¨¢cticos, para 2023 ser¨¢ un ajuste y para los a?os anteriores una especie de devoluci¨®n¡±, aclara la Administraci¨®n. Quienes ya hayan reclamado y obtenido una respuesta positiva no tendr¨¢n que presentar el formulario.
Para obtener m¨¢s informaci¨®n, la Agencia Tributaria ofrece el tel¨¦fono de Informaci¨®n Tributaria B¨¢sica (91 554 87 70 o 901 335 533), activo de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00 horas.
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