Miles de jubilados podr¨¢n pagar menos impuestos por haber cotizado en las antiguas mutualidades laborales: ¡°Me devuelven unos 140 euros por a?o¡±
El Supremo reconoci¨® este derecho a los retirados de la banca. Hacienda empieza a devolver lo cobrado de m¨¢s en el IRPF a los pensionistas de otros sectores
La primera reclamaci¨®n cay¨® en saco roto y no cre¨ªa que la segunda fuera a salir bien. ¡°Cuando vea el dinero ser¨¢ a¨²n mejor¡±, bromea R. G., jubilado gallego que cumplir¨¢ 80 a?os en diciembre. Para entonces, Hacienda ya le habr¨¢ devuelto el dinero que pag¨® de m¨¢s en impuestos durante parte de su vida laboral, que inici¨® en julio de 1966. En esa ¨¦poca Espa?a era otra, la Seguridad Social no exist¨ªa y tanto R. G. como muchos otros trabajadores cotizaban a mutualidades laborales sectoriales o de la misma empresa empleadora. Y aportaban al fisco m¨¢s de lo que les correspond¨ªa, seg¨²n una reciente sentencia del Supremo, que abre la puerta a miles de jubilados a rebajar los impuestos que pagan por su pensi¨®n por haber cotizado de m¨¢s. El fallo se refiere a los jubilados del sector bancario, pero la Administraci¨®n empieza a reconocer el reintegro a los retirados de otras mutualidades, como R. G., que trabaj¨® en la construcci¨®n y luego pas¨® a Fenosa. ¡°Esta sentencia ha abierto la caja de Pandora¡±, dice Lydia Campos, la asesora fiscal que lleva su caso en Vento Abogados & Asesores. ¡°Estamos tramitando expedientes del sector de la construcci¨®n, la siderometalurgia, los astilleros... Se ha convertido en algo que est¨¢ corriendo como la p¨®lvora¡±.
Fuentes de Hacienda reconocen que el fallo del alto tribunal no responde solo al caso de la banca, y que ¡°si las circunstancias son las mismas, tambi¨¦n lo ser¨¢n los resultados¡±. No hay, sin embargo, una estimaci¨®n del n¨²mero de afectados, por la dificultad en conseguir la documentaci¨®n y porque algunos ya fallecieron. Campos cree que son, ¡°sin duda, miles y miles¡±. Su cliente m¨¢s anciano es un jubilado de 105 a?os. Se present¨® un d¨ªa en el despacho donde trabaja en A Coru?a, junto a su hijo, tambi¨¦n retirado. ¡°Ambos ten¨ªan derecho a la devoluci¨®n¡±, cuenta. ¡°La sentencia del Supremo es inapelable y creo que es un punto sin retorno¡±.
La cuesti¨®n es compleja tanto en su origen como en su recorrido por los tribunales. La Seguridad Social se cre¨® en los a?os sesenta del siglo pasado y fue integrando progresivamente las mutualidades que hasta ese momento hab¨ªan funcionado como su suced¨¢neo. Tambi¨¦n se estableci¨® que las cotizaciones a la Seguridad Social fueran un gasto deducible en el impuesto sobre la renta, mientras que las cuotas a las mutualidades tributaban al 100%. Para equilibrar la situaci¨®n entre los dos colectivos, se introdujo m¨¢s tarde una disposici¨®n transitoria en la ley del IRPF que permite a los antiguos mutualistas deducirse un porcentaje del IRPF. La rebaja fiscal no se aplica a toda la pensi¨®n, sino a la parte que se corresponde a las aportaciones a las mutualidades ¡ªsi el 20% de los d¨ªas totales cotizados que dan derecho a la pensi¨®n fue v¨ªa mutualidad, el descuento se aplica a ese porcentaje¡ª.
¡°Se cre¨® para evitar la doble imposici¨®n. En su d¨ªa las cantidades pagadas a este tipo de mutualidades no eran deducibles, por lo que tuvieron que tributar por ellas. Si en la actualidad no pudieran deducirse un porcentaje de su pensi¨®n de jubilaci¨®n, estar¨ªan pagando dos veces por lo mismo¡±, resume la abogada Marta Casado, socia del despacho San Jos¨¦ Abogados, en Bilbao. ¡°Pero no se estaba reconociendo, pese a ser una doble imposici¨®n y un agravio comparativo¡±, a?ade Campos.
El Supremo dio una sacudida al tablero el 28 de febrero, con una sentencia que dio la raz¨®n a los jubilados de la mutualidad laboral de la banca. El tribunal concluy¨® que sus aportaciones hasta 1978 ¡ªa?o en el que la mutualidad se disolvi¨®¡ª no fueron susceptibles de deducci¨®n en el IRPF y determin¨® que se les aplica la disposici¨®n transitoria, explica Fernando Campillo, de Arte Jur¨ªdico Abogados, que ya ha presentado m¨¢s de 200 reclamaciones de extrabajadores de entidades financieras. En la pr¨¢ctica, una parte de su pensi¨®n deja de tributar en el IRPF. En concreto, el 100% de la parte proporcional de la pensi¨®n que se corresponde a los a?os trabajados antes de 1967, cuando la Seguridad Social no exist¨ªa, y el 25% entre ese a?o y 1978.
Desde la sentencia, los tel¨¦fonos de muchos despachos de abogados y asesores fiscales no han parado de sonar. La Agencia Tributaria est¨¢ devolviendo dinero tambi¨¦n a aquellos jubilados que cotizaron por mutualidades distintas a la bancaria. Fuera de este ¨¢mbito est¨¢n los jubilados de Telef¨®nica ¡ªtuvo su propia mutualidad hasta 1991¡ª, que tienen reconocido este derecho desde 2017 gracias a una resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central. La aplicaci¨®n se limit¨® a este colectivo, al no tener el alcance de una sentencia del Supremo. Ra¨²l Olmos, de la secretaria de Acci¨®n Sindical de CC OO y trabajador de la empresa, explica que Hacienda hasta lleg¨® a mandar una circular a todas las oficinas tras la resoluci¨®n.
R. G. no sabe cu¨¢nto dinero recibir¨¢, pero subraya que tendr¨¢ una ¡°ventaja cada a?o¡±. Lee por tel¨¦fono trozos de la resoluci¨®n en la cual la Agencia Tributaria le reconoce los 499 d¨ªas que cotiz¨® a la mutualidad de la construcci¨®n, entre julio de 1966 y diciembre de 1967. El documento se?ala que resulta aplicable a su caso ¡°la sentencia dictada el 28 de febrero por el Tribunal Supremo¡±. J. M. T., en cambio, ya sabe la cuant¨ªa que le corresponde: ¡°Me devuelven unos 140 euros por ejercicio¡±. Empez¨® a trabajar en 1967 en Isolux y luego pas¨® a Fenosa, donde se qued¨® hasta la jubilaci¨®n. ¡°No es una cantidad muy grande, pero es para toda la vida¡±.
3.000 euros de media
Los afectados pueden solicitar la devoluci¨®n de los ejercicios no prescritos, que son los ¨²ltimos cuatro ¡ªen el caso de 2018, el plazo para reclamar se agota esta semana, el 30 de junio¡ª. La cuant¨ªa media, dice Campos, oscila entre los 3.000 y los 4.000 euros. ¡°Adem¨¢s, hay un ahorro fiscal a futuro, comprendido entre 500 y 1.200 euros¡±, a?ade la fiscalista. Los herederos tambi¨¦n pueden reclamar.
¡°El importe depende de la cuant¨ªa de la pensi¨®n y la proporci¨®n de los a?os cotizados entre los a?os 1967 y 1978 sobre el total de a?os trabajados en toda la vida laboral¡±, comenta Juan Jos¨¦ Benayas, socio del despacho Benayas Asesores, que est¨¢ gestionando reclamaciones de extrabajadores de distintos sectores y empresas. ¡°Cepsa, Repsol, Galer¨ªas Preciados, Metro de Madrid, Iberdrola, Naturgy, Alcatel, Generali, Nokia¡±, enumera. ¡°Todo el mundo que entr¨® a trabajar antes de 1977 casi seguramente cotiz¨® a una mutualidad. El problema que tienen muchos es demostrar a cu¨¢l¡±, explica.
Muchos afectados se enteraron de que pod¨ªan reclamar por el boca a boca entre antiguos compa?eros. Ejemplo de ello es un grupo en Facebook donde extrabajadores de El Corte Ingl¨¦s se ayudan entre ellos para, entre otras cosas, solicitar la devoluci¨®n en el IRPF por las cuotas cotizadas a las mutualidades. Comparten formularios e informaci¨®n sobre los documentos a solicitar y hasta tienen un chat espec¨ªfico para ello.
¡°Yo no sab¨ªa que me hab¨ªan retenido m¨¢s, me lo dijo un jefe que tuve hace muchos a?os¡±, dice G. R. P., de 75 a?os, extrabajador de Dragados y Fenosa. Pidi¨® el reintegro en 2019, pero recibi¨® un portazo de Hacienda. Despu¨¦s de la sentencia del Supremo, la Agencia Tributaria le ha reconocido la devoluci¨®n tanto por su trabajo en la construcci¨®n antes de 1967 como por los a?os en la siderometalurgia (Isolux). M. L. S. tiene una historia parecida: el fisco rechaz¨® hace unos cinco a?os su reclamaci¨®n y ha vuelto a presentarla tras el fallo de febrero. Sabe que ahora las cosas son distintas. ¡°No s¨¦ cu¨¢nto me tocar¨¢, pero no es una cuesti¨®n de dinero, es lo que indica la ley¡±.
Proceso de reclamaci¨®n
Ahora que el Supremo ha abierto la puerta a una avalancha de reclamaciones, no significa que siempre sea sencillo tramitarlas. “A raíz de la sentencia analizamos su contenido y nos dimos cuenta de que se aplicaba a sectores distintos a la banca. Pero tenemos inconvenientes con la documentación a presentar. Por ejemplo, que tal empresa no existe”, lamenta la fiscalista Lydia Campos. Lo primero, explica, es solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF a la Agencia Tributaria y presentar la documentación que acredita que el jubilado tiene derecho a la devolución. Después, Hacienda presenta una propuesta de resolución. “En el acuerdo se especifica el porcentaje que hay que subsanar en la declaración. Cuidado con dar al borrador de la declaración de la renta, hay que modificarlo a mano porque no sale en automático”.
Marta Casado, del despacho San José Abogados, lleva casos de jubilados de la banca, de Telefónica e Iberdrola. “Pero el asunto no está cerrado todavía”, avisa. La disposición transitoria segunda de ley del IRPF dice que, si no es posible acreditar cuánto se aportó a la mutualidad, “únicamente se integrará en la base imponible del impuesto el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas”. Es decir, el afectado puede desgravarse un 25% de la pensión de jubilación. “Pero no es exactamente eso lo que ha dicho el Tribunal Supremo. Lo que ha concluido en algún caso es que esa reducción del 25% se aplica a la parte proporcional de los años pagados a la mutualidad”, señala la letrada. “Tengo dudas sobre la cantidad [una reducción del 25% o una reducción de una parte proporcional de ese 25%]. Lo iremos viendo. Pero soy optimista en cuanto a las devoluciones. De hecho, las reclamaciones presentadas ya están empezando a resolverse en sentido favorable para los jubilados de estos colectivos”.
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