El Defensor del Pueblo pide que no se exija la devoluci¨®n de ayudas sociales cobradas indebidamente por vulnerables
La instituci¨®n reclama una modificaci¨®n legal para acotar el reintegro cuando quede acreditada la buena fe de los beneficiarios vulnerables o cuando el error sea atribuible a la Administraci¨®n
Con la normativa actual, los beneficiarios de ayudas asistenciales est¨¢n obligados a informar a la Administraci¨®n cuando reciben nuevos ingresos. ¡°Sin embargo, y a pesar de comunicarlo, las entidades gestoras tardan meses, incluso a?os, en revisar la prestaci¨®n y cuando lo hacen reclaman la devoluci¨®n de todo el periodo¡±, lamenta el Defensor del Pueblo en un comunicado distribuido este martes. Ante este problema, que se traduce en un gasto a veces inasumible para familias vulnerables, la instituci¨®n que dirige ?ngel Gabilondo ha tomado cartas en el asunto. El Defensor del Pueblo ha trasladado al Ministerio de Seguridad Social ¡°la necesidad de abordar la modificaci¨®n del art¨ªculo 55 de la Ley General de la Seguridad Social que se?ala que ha de reclamarse, en todos los casos, cobros indebidos de prestaciones sociales¡±. Pone el foco en el Ingreso M¨ªnimo Vital (IMV), pero extiende la petici¨®n a otro tipo de prestaciones asistenciales.
Dicho art¨ªculo establece que ¡°los trabajadores y las dem¨¢s personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendr¨¢n obligados a reintegrar su importe¡±. Y agrega: ¡°Quienes por acci¨®n u omisi¨®n hayan contribuido a hacer posible la percepci¨®n indebida de una prestaci¨®n responder¨¢n subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligaci¨®n de reintegrar que se establece en el apartado anterior¡±.
En declaraciones recogidas en la nota de prensa del Defensor, Gabilondo dice que en las ¨²ltimas semanas han tenido conocimiento de que algunos beneficiarios est¨¢n siendo contactados para que devuelvan lo cobrado en los ¨²ltimos a?os como perceptores del Ingreso M¨ªnimo Vital. ¡°Se trata de familias sin recursos y en situaci¨®n, a veces, de extrema necesidad, que percibieron esta prestaci¨®n social, y que tienen serias dificultades para hacer frente a las cantidades que ahora se les reclaman¡±, indica.
¡°Algunas de esas familias se han dirigido a nuestra instituci¨®n exponiendo esta circunstancia. Por ello hemos hecho llegar a la Administraci¨®n nuestra petici¨®n de que en estos procedimientos de reclamaci¨®n se atienda a la situaci¨®n de emergencia econ¨®mica en la que se encuentran muchas de esas familias, y no se les exija la devoluci¨®n de las cantidades percibidas¡±, a?ade Gabilondo.
El planteamiento del Defensor es que, mediante una modificaci¨®n legal, deber¨ªa limitarse la obligaci¨®n de devolver el Ingreso M¨ªnimo Vital a hogares vulnerables cuando quede acreditada la buena fe de los beneficiarios o cuando el error sea atribuible a la Administraci¨®n. ¡°La modificaci¨®n legal propuesta afectar¨ªa tambi¨¦n a otras ayudas asistenciales como pensiones no contributivas de invalidez o jubilaci¨®n, o los subsidios de desempleo de larga duraci¨®n¡±, agrega el Defensor del Pueblo.
¡°Vamos a analizar minuciosamente esta propuesta para estudiar si es posible implementar nuevas medidas en relaci¨®n a esta recomendaci¨®n¡±, indican desde el Ministerio de Seguridad Social. El departamento que dirige Elma Saiz recuerda que desde la puesta en marcha del IMV han adoptado medidas respecto al modo de reclamaci¨®n de deuda por prestaciones percibidas indebidamente, que se dividen en tres apartados: un procedimiento de compensaci¨®n, la posibilidad de establecer una deuda como no reclamable y un procedimiento de condonaci¨®n.
El ministerio detalla a¨²n m¨¢s: ¡°En primer lugar, se estudia la posibilidad de condonar la deuda. Si no fuera posible esto, se valora aplicar el procedimiento de compensaci¨®n de la deuda. En su defecto, se acudir¨¢ al procedimiento especial de reclamaci¨®n de la deuda, que consiste en descontar el importe de la deuda de las posibles prestaciones que pudiera percibir el deudor. Y solo si no es viable lo anterior, la deuda ser¨¢ reclamada por la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social a trav¨¦s del procedimiento general de recaudaci¨®n En cualquier caso, no se iniciar¨¢ el procedimiento si la deuda no alcanza el importe del 3% del IPREM¡±.
La actuaci¨®n de oficio del Defensor tambi¨¦n se dirige a la Secretar¨ªa de Estado de Trabajo, ¡°¨®rgano directivo del que depende el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal, para conocer su criterio sobre la necesidad de abordar la citada reforma legal dada la jurisprudencia al respecto¡±.
La instituci¨®n que dirige Gabilondo recuerda que ¡°recientes pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo espa?ol consideran que se ha de entender como desproporcionado reclamar la integridad de lo cobrado, en concepto de prestaciones o ayudas asistenciales, cuando se haya podido comprobar la buena fe de los beneficiarios o cuando el error haya sido cometido por la propia Administraci¨®n¡±.
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