El Constitucional anula el decreto con el que Lamb¨¢n quiso cambiar el modelo energ¨¦tico de Arag¨®n
La sentencia explica que la normativa aprobada no justific¨® su urgencia e invadi¨® competencias del Estado
El Constitucional ha tumbado la legislaci¨®n puesta en marcha en materia energ¨¦tica por el Gobierno aragon¨¦s cuando lo presid¨ªa Javier Lamb¨¢n (PSOE), durante la anterior legislatura (2019-2023). El tribunal estima que el decreto-ley aprobado en marzo de 2023 ¡ªpoco antes de las ¨²ltimas elecciones municipales y auton¨®micas¡ª por el Ejecutivo aragon¨¦s vulnera el art¨ªculo 86.1 de la Constituci¨®n, al haber alegado razones de urgencia que no se justifican y cuyo objetivo era ¡°cambiar el modelo de energ¨ªa en la comunidad aut¨®noma¡±. El Gobierno recurri¨® gran parte del mencionado decreto-ley, estimando que, adem¨¢s de no fundamentar su urgente necesidad, la norma invad¨ªa competencias del Estado, desatendiendo la legislaci¨®n b¨¢sica en materia energ¨¦tica.
El decreto-ley anulado es el 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transici¨®n energ¨¦tica y el consumo de cercan¨ªa en Arag¨®n. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado C¨¦sar Tolosa, explica que dicha normativa efect¨²a referencias al contexto pol¨ªtico y social, en concreto a la legislaci¨®n durante la pandemia de Covid-19 y a la guerra de Ucrania para justificar la iniciativa. Pero a?ade que lo hace ¡°de forma abstracta y gen¨¦rica¡±, lo que no permite ¡°cumplir las exigencias de una definici¨®n expl¨ªcita y razonada¡± del fundamento ¡ªo ¡°presupuesto habilitante¡±¡ª de las medidas que se adoptan. La doctrina constitucional exige, en suma, que la urgencia de la materia que se regula se justifique con una m¨ªnima solidez.
El fallo, aprobado por unanimidad, razona que, por el contrario, cabe apreciar en la normativa impugnada que ¡°no existe ninguna explicaci¨®n de por qu¨¦ la norma (¡) debe ser aprobada con una urgencia extraordinaria, sustray¨¦ndola del procedimiento legislativo en detrimento de las minor¨ªas parlamentarias, en especial cuando se trata de una reforma de gran envergadura con repercusi¨®n directa en todo el sistema el¨¦ctrico y en los costes energ¨¦ticos¡±. Tambi¨¦n subraya la sentencia que, en esencia, la finalidad perseguida por el Ejecutivo aragon¨¦s fue ¡°cambiar el modelo de energ¨ªa en la Comunidad Aut¨®noma de Arag¨®n¡±, pero extralimit¨¢ndose en las v¨ªas legales empleadas para ello, con invasi¨®n de atribuciones estatales.
El Ejecutivo aragon¨¦s explic¨® a su vez al aprobar la normativa impugnada que el objetivo de la regulaci¨®n aprobada era maximizar los beneficios que para dicha comunidad aut¨®noma se derivaban de la implantaci¨®n acelerada de plantas de energ¨ªa renovable. Tambi¨¦n se argument¨® que se trataba de disponer de un sistema energ¨¦tico propio que facilitara el acceso a un suministro m¨¢s barato, as¨ª como favorecer el consumo interno en mejores condiciones y atraer inversiones.
El Gobierno, por su parte, expuso al recurrir el decreto-ley que consideraba que deber¨ªa anularse no menos de una tercera parte del texto impugnado. A juicio del Ejecutivo, la legislaci¨®n aragonesa vulneraba las competencias del Estado ¡°en materia de bases de r¨¦gimen energ¨¦tico y ordenaci¨®n general de la econom¨ªa¡± al ¡°establecer un subsector el¨¦ctrico diferenciado que en algunas ocasiones se rige por sus propias normas especiales y categor¨ªas que no est¨¢n previstas ni en la normativa b¨¢sica estatal ni en el derecho de la Uni¨®n Europea¡±.
Desde el Gobierno tambi¨¦n aleg¨® que la legislaci¨®n aragonesa establec¨ªa ¡°un sistema paralelo dentro del territorio de la comunidad aut¨®noma, en el que en muchas ocasiones no se aplican las disposiciones b¨¢sicas, permitiendo que el abastecimiento energ¨¦tico a consumidores finales se realice a trav¨¦s de figuras distintas e incompatibles con las previstas en la normativa estatal¡±, vulnerando con ello abiertamente las previsiones de la Constituci¨®n. Al presentar su recurso, el Gobierno pidi¨® la suspensi¨®n del decreto-ley, que permaneci¨® en esta situaci¨®n hasta el pasado mes de mayo, en que se levant¨® dicha medida, tras alegar los servicios jur¨ªdicos del Ejecutivo de Arag¨®n que no se hab¨ªa demostrado perjuicio alguno que pudiera justificar el mantenimiento de la suspensi¨®n.
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