Un informe jur¨ªdico encargado por la direcci¨®n de Cepyme considera legal el cambio estatutario que rechaza CEOE
El an¨¢lisis cree que la eliminaci¨®n del voto delegado ¡°debe calificarse como v¨¢lida y ajustada a derecho¡±. La mayor¨ªa del Comit¨¦ Ejecutivo de la patronal de pymes amenaza con acciones legales
La direcci¨®n de Cepyme est¨¢ convencida de que el cambio estatutario acordado hace dos semanas, que elimina el voto delegado en la patronal de las pymes, es legal. Refuerza esta posici¨®n un informe jur¨ªdico al que ha tenido acceso EL PA?S, que considera ¡°conforme a la legalidad¡± la modificaci¨®n. ¡°Debe calificarse como v¨¢lido y ajustado a derecho, al haber sido adoptado por el ¨®rgano competente debidamente convocado al efecto¡±, dice el informe encargado ...
La direcci¨®n de Cepyme est¨¢ convencida de que el cambio estatutario acordado hace dos semanas, que elimina el voto delegado en la patronal de las pymes, es legal. Refuerza esta posici¨®n un informe jur¨ªdico al que ha tenido acceso EL PA?S, que considera ¡°conforme a la legalidad¡± la modificaci¨®n. ¡°Debe calificarse como v¨¢lido y ajustado a derecho, al haber sido adoptado por el ¨®rgano competente debidamente convocado al efecto¡±, dice el informe encargado por la secretar¨ªa general de Cepyme y elaborado por el despacho Moreno Catena & Venturi. Este informe trasciende tras la carta que la mayor¨ªa del Comit¨¦ Ejecutivo de Ceypme ha enviado a la direcci¨®n, en la que rechazan la modificaci¨®n y amenazan con acciones legales. El choque se da a las puertas del proceso electoral que enfrentar¨¢ al actual l¨ªder, Gerardo Cuerva, con el que defienda Antonio Garamendi, presidente de CEOE, que busca un relevo en la patronal de las pymes. El informe, aunque da la raz¨®n al planteamiento de Cuerva, matiza que la ¡°discrepancia¡± en torno a la reforma aconseja que sea ratificada antes de las elecciones.
Los firmantes de la carta solicitaban a Cuerva la ¡°inmediata retirada de la reforma del Reglamento de R¨¦gimen Interior aprobada de forma ilegal¡±, y anuncia que, de no llevarse a cabo, los directivos se reservan ¡°las correspondientes acciones legales en tutela de los derechos de los miembros de Cepyme, incluida la solicitud de una medida cautelar para la inmediata suspensi¨®n del referido acuerdo¡±. La clave de esta reforma es la eliminaci¨®n del voto delegado, por el cual un votante puede ceder su participaci¨®n a otra persona. La actual direcci¨®n de Cepyme rechaza este planteamiento: creen que la supresi¨®n del voto delgado democratiza la organizaci¨®n. ¡°No podemos aceptar que nuestra organizaci¨®n no se rija por principios democr¨¢ticos. Es inconcebible. En pleno siglo XXI en la Europa democr¨¢tica quieren votar como con Franco. Y se van a llevar por delante el cr¨¦dito de las organizaciones¡±, indican estas fuentes. La letrada que firma el informe lleva la asesor¨ªa jur¨ªdica de Cepyme desde hace 15 a?os.
El informe jur¨ªdico considera que, en base a los estatutos de Cepyme, que ¡°el Comit¨¦ Ejecutivo no tiene competencias estatutarias ni reglamentarias para establecer o modificar las normas internas de la confederaci¨®n¡± y que la competencia corresponde a la Junta Directiva (que lidera Cuerva). ¡°La voluntad asociativa de Cepyme como confederaci¨®n no reside en el Comit¨¦ Ejecutivo, sino en la Asamblea General y, m¨¢s diariamente, en la Junta Directiva¡±, abunda el informe, que llega a tachar de ¡°incoherente con el esp¨ªritu de los estatutos e incompatible con la regulaci¨®n de las competencias del Comit¨¦ Ejecutivo¡± interpretar que le corresponda ¡°una decisi¨®n vinculante sobre formular o no una propuesta de modificaci¨®n del Reglamento¡±.
¡°Tal interpretaci¨®n debe calificarse de contraria a derecho, porque atribuye indebidamente al Comit¨¦ Ejecutivo unas prerrogativas que los Estatutos no le reconocen ni le asignan, y preconiza la conculcaci¨®n de los derechos de voto de las organizaciones miembro. De este modo, se distorsionar¨ªa el proceso de expresi¨®n de la voluntad asociativa de las afiliadas a Cepyme¡±, a?ade el informe.
El an¨¢lisis jur¨ªdico, encargado por la direcci¨®n de Cepyme, condensa su postura con la siguiente afirmaci¨®n: ¡°Concluimos por tanto que la decisi¨®n del presidente [...] fue conforme a la legalidad, y, en definitiva, el acuerdo de la Junta Directiva del 18 de febrero de 2025 [...] debe calificarse como v¨¢lido y ajustado a derecho, al haber sido adoptado por el ¨®rgano competente debidamente convocado al efecto¡±.
El informe reconoce que que ¡°no se ha completado el iter legal necesario para que la modificaci¨®n depueda ser incorporada v¨¢lidamente de forma definitiva al texto del Reglamento de R¨¦gimen Interior¡±. Y matiza: ¡°Por efecto de la provisional vigencia de la modificaci¨®n, el presidente de Cepyme estar¨ªa autorizado para convocar la pr¨®xima Asamblea General Electoral (prevista como consecuencia de la finalizaci¨®n de su mandato en el mes de marzo del presente a?o) advirtiendo a los electores de que no ser¨¢ posible otorgar ninguna delegaci¨®n de voto o representaci¨®n a otro elector¡±.
Con todo, los autores del texto consideran que ¡°la trascendencia de la modificaci¨®n reglamentaria referida y la discrepancia que se ha producido en el seno de los ¨®rganos de gobierno que se ha expuesto en el presente informe aconsejan que prudencialmente, y antes del momento en que se prevea celebrar la pr¨®xima Asamblea Electoral, se convoque una Asamblea General de la Confederaci¨®n en cuyo orden del d¨ªa se incluya un punto relativo a la ratificaci¨®n, en su caso, de la modificaci¨®n reglamentaria acordada por la Junta Directiva, despejando as¨ª las dudas planteadas sobre la legalidad de la misma¡±.