La muerte de una mujer transexual que no cambi¨® su sexo oficial es investigada por un juzgado sin especializaci¨®n de g¨¦nero
La Audiencia Provincial de Barcelona consider¨® un requisito insalvable cumplir con el papeleo para que el juzgado de la mujer asuma el caso
Rectificar el sexo registral es un requisito para que el homicidio de una mujer transexual pueda ser investigado por un juez de violencia contra la mujer, en el marco de un posible delito de violencia de g¨¦nero. As¨ª lo ha resuelto la Audiencia Provincial de Barcelona, en un relevante auto, publicado en diciembre, pero que no ha trascendido a prensa hasta el momento. La resoluci¨®n, que puede consultar ...
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Rectificar el sexo registral es un requisito para que el homicidio de una mujer transexual pueda ser investigado por un juez de violencia contra la mujer, en el marco de un posible delito de violencia de g¨¦nero. As¨ª lo ha resuelto la Audiencia Provincial de Barcelona, en un relevante auto, publicado en diciembre, pero que no ha trascendido a prensa hasta el momento. La resoluci¨®n, que puede consultar aqu¨ª, toca la problem¨¢tica de las personas transexuales que, por desconocimiento o por voluntad propia, no cumplen el papeleo para rectificar su sexo en el registro y, m¨¢s tarde, son v¨ªctimas de violencia.
Como recoge el documento judicial, la v¨ªctima era una mujer transexual que muri¨® a manos de un hombre, seg¨²n las primeras pesquisas de la polic¨ªa, de las que no han trascendido m¨¢s detalles. A pesar de presentarse al mundo como Marcelina (nombre ficticio que utiliza la resoluci¨®n para proteger su anonimato), nunca lleg¨® a rectificar su sexo en el registro.
En una tesitura as¨ª, el tribunal barcelon¨¦s resuelve qui¨¦n tiene la competencia -si el juzgado de la mujer o el de instrucci¨®n- para investigar sobre su muerte. Hay que tener en cuenta que los juzgados de violencia sobre la mujer conocen de los delitos recogidos en el C¨®digo Penal (homicidio, lesiones, contra la libertad e indemnidad sexuales¡), siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa o mujer y que est¨¦ o haya estado ligada al autor por an¨¢loga relaci¨®n de afectividad, aun sin convivencia.
Para resolver, la Sala recuerda que la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant¨ªa de los derechos de las personas LGTBI, en su art¨ªculo 44.3, indica que el procedimiento para el ejercicio del derecho a la rectificaci¨®n registral de la menci¨®n relativa al sexo no requiere a la persona interesada que presente informes m¨¦dicos o psicol¨®gicos, ni que se someta a procedimientos m¨¦dicos o quir¨²rgicos para poder realizar dicha rectificaci¨®n. La ley se basa en el concepto sexo sentido para permitir la modificaci¨®n registral. De esta forma el legislador ha querido dar preeminencia al sexo sentido sin sujetar el cambio registral a informes m¨¦dicos o psicol¨®gicos o al inicio de terapias o tratamientos hormonales para adquirir los rasgos f¨ªsicos propios del sexo sentido como mujer.
Con este precepto, todo apunta a que los delitos contra transexuales sin registrar su cambio de sexo deber¨ªan ser investigados por los juzgados de violencia contra la mujer. Sin embargo, los magistrados llegan a la conclusi¨®n opuesta, tras aplicar el art¨ªculo 46 de la misma norma, que dice que ¡°la rectificaci¨®n registral del sexo permitir¨¢ a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condici¨®n¡± de mujer.
Car¨¢cter constitutivo
Esto es clave, pues para los magistrados la rectificaci¨®n registral de la menci¨®n de sexo tiene car¨¢cter constitutivo y no meramente declarativo. Ello implica que solo a partir de la modificaci¨®n en el Registro Civil los derechos inherentes a la condici¨®n como mujer, como acudir a los juzgados especializados en estos delitos, surten efecto.
Adem¨¢s, el apartado tercero del art¨ªculo 46 de la citada ley considera que la ¡°rectificaci¨®n de la menci¨®n registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterar¨¢n el r¨¦gimen jur¨ªdico que, con anterioridad a la inscripci¨®n del cambio registral, fuera aplicable a la persona¡± transexual. Es decir, es a partir de la rectificaci¨®n registral cuando se pueden ejercer los derechos inherentes a la nueva condici¨®n de mujer.
El auto judicial deduce que con esta norma el ¡°legislador ha actuado con prudencia para evitar el fraude de ley que se podr¨ªa generar a partir de cambios de sexo para evitar la aplicaci¨®n de la norma penal u otros fines contarios a la normativa¡±. El objetivo es evitar situaciones donde hombres, bajo el amparo de esta ley, pretendan beneficiarse ilegalmente de los beneficios de la ley de violencia de g¨¦nero.
Asimismo, el tribunal acepta los argumentos del fiscal, que considera que los preceptos penales se refieren a la esposa o a la mujer, y no se han incluido de forma expresa a las mujeres transexuales. La prevalencia del sexo sentido, seg¨²n los magistrados debe primar ante la administraci¨®n p¨²blica prestacional o asistencial, pero no puede imponerse en la v¨ªa penal que necesita establecer el car¨¢cter constitutivo mediante la rectificaci¨®n registral.
Los juzgados competentes para conocer sobre la muerte de Marcelina, por tanto, son los de instrucci¨®n, no los especializados.
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