La 'ley trans' no permite cambiar el sexo legal para eludir una condena por violencia machista: es un bulo
Catedr¨¢ticas de derecho de diferentes universidades desmontan la desinformaci¨®n en torno al proyecto de ley y explican las claves
En los ¨²ltimos d¨ªas, la desinformaci¨®n ha vuelto a confundir a parte de la opini¨®n p¨²blica a ra¨ªz de una publicaci¨®n, replicada por varios medios de comunicacion, que afirmaba que un hombre, tras cambiar el sexo legal (el marcador del DNI de masculino a femenino), "se libraba de una denuncia por violencia machista¡±. Como consecuencia de ¡°la modificaci¨®n de su nombre¡± en el Registro Civil, la mujer v¨ªctima, aseguraba el texto, tambi¨¦n se quedaba sin la protecci¨®n de la ley de violencia de g¨¦nero al investigarse el caso como un supuesto de violencia dom¨¦stica. De hecho, este mi¨¦rcoles, durante la sesi¨®n de control al Gobierno en el Congreso, la diputada del PP Marta Gonz¨¢lez se ha hecho eco de la publicaci¨®n, al preguntarle a la ministra de Igualdad, Irene Montero, si le parec¨ªa ¡°adecuado que las mujeres vean recortados sus derechos con las leyes que promueve (Montero) desde su ministerio¡±, especialmente en relaci¨®n con el proyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant¨ªa de los derechos de las personas LGTBI, que est¨¢ en tramitaci¨®n parlamentaria, es decir, todav¨ªa no se ha aprobado.
La publicaci¨®n, sin embargo, no se ajusta a la verdad, seg¨²n explican a EL PA?S diferentes fuentes jur¨ªdicas, entre las que destacan reconocidas catedr¨¢ticas de Derecho de distintas universidades. No es cierto, por tanto, que se puedan esquivar denuncias o condenas por violencia de g¨¦nero por el ¡°simple hecho" de cambiar la menci¨®n relativa al sexo en el Registro Civil despu¨¦s de una agresi¨®n machista o que los maltratadores ¡°queden impunes¡±, como algunas personas han afirmado a trav¨¦s de las redes sociales. En este reportaje, resolvemos las dudas m¨¢s relevantes en torno a la violencia de g¨¦nero, las personas trans y el proyecto de ley del Ministerio de Igualdad.?
?Hay alg¨²n art¨ªculo en el proyecto de ley trans que impida burlar la ley de violencia de g¨¦nero por el hecho de que un hombre cambia su sexo legal despu¨¦s de cometer una agresi¨®n machista?
S¨ª, el proyecto de ley trans resuelve de manera expresa esta cuesti¨®n y deja claro que la rectificaci¨®n de la menci¨®n registral relativa al sexo no puede servir de gatera para eludir la ley de violencia de g¨¦nero. As¨ª lo explica Mar¨ªa Paz Garc¨ªa Rubio, catedr¨¢tica de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela. "La transici¨®n no significa que dejes de responder de las situaciones de violencia contra una mujer que hayas cometido antes¡±. De la misma forma, "la transici¨®n de mujer a hombre no implicar¨¢ perder los derechos que te corresponden como v¨ªctima de violencia de g¨¦nero" o "que tengas que devolver las prestaciones recibidas". En el mismo sentido se pronuncia Jacobo Dopico, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, quien explica que es el art¨ªculo 41.3 del proyecto de ley trans el que deja ¡°m¨¢s claro¡± este debate, pues establece que el cambio de sexo legal y, en su caso, el cambio de nombre, ¡°no alterar¨¢n el r¨¦gimen jur¨ªdico que, con anterioridad a la inscripci¨®n del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Org¨¢nica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protecci¨®n Integral contra la Violencia de G¨¦nero". Dicho de otra forma, el proyecto blinda la posibilidad de que un hombre pueda cambiar su sexo legal para eludir una condena por violencia machista.
Entonces, conforme al proyecto de ley, ?qu¨¦ consecuencias tendr¨ªa el hecho de que un hombre cambiase su sexo legal (de masculino a femenino) despu¨¦s de cometer una agresi¨®n machista?
Ninguna. Si un hombre agrede a su pareja o expareja mujer y posteriormente inicia el tr¨¢mite para cambiar la menci¨®n relativa al sexo, se le aplicar¨ªa la ley de violencia de g¨¦nero. "El sexo del que va a depender la calificaci¨®n jur¨ªdica de los hechos es aquel que tuviera el autor el d¨ªa de la comisi¨®n del delito", aclara Mar¨ªa Acale, catedr¨¢tica de Derecho Penal de la Universidad de C¨¢diz. Por su parte, el profesor Dopico se?ala que "si un hombre agrede a una mujer en t¨¦rminos de violencia de g¨¦nero, el hecho de que posteriormente cambie la menci¨®n relativa al sexo no alterar¨¢ el hecho cometido".
Y si la agresi¨®n se produce en el periodo de transici¨®n de hombre a mujer, conforme al proyecto de ley trans, ?se aplicar¨ªa la ley de violencia de g¨¦nero?
La soluci¨®n es la misma que en los supuestos anteriores, es decir, s¨ª se aplicar¨ªa la ley de violencia de g¨¦nero. As¨ª lo explica la profesora Rubio en virtud de la "instituci¨®n jur¨ªdica que proh¨ªbe el fraude de ley¡±, que consiste en llevar a cabo una conducta aparentemente l¨ªcita, pero que produce un resultado contrario a la ley en la que se ampara. En Derecho este tipo de comportamientos es "fraudulento y no se toma en consideraci¨®n", subraya. A la misma conclusi¨®n llega Mar¨ªa Acale, catedr¨¢tica de Derecho Penal de la Universidad de C¨¢diz, quien sostiene que en una situaci¨®n as¨ª, la persona acusada "ser¨¢ considerada hombre a los efectos penales".
Con la legislaci¨®n vigente, ?es posible que un hombre "se libre de una denuncia" por violencia de g¨¦nero por cambiar su sexo legal, tal y como afirma la publicaci¨®n difundida?
No, no hay un camino jur¨ªdico que lo permita. Las fuentes consultadas hablan de un uso tramposo del t¨¦rmino denuncia (poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente) en este contexto. "La denuncia no hay quien la deniegue", ataja la catedr¨¢tica Mar¨ªa Acale. Si ha existido una situaci¨®n de maltrato, el g¨¦nero del autor es indiferente en el momento de cursar una denuncia. "La polic¨ªa tiene que admitirla a tr¨¢mite", insiste. Cuesti¨®n aparte, puntualiza, ser¨¢ "c¨®mo califican los tribunales la cuesti¨®n jur¨ªdica".
En este sentido, la publicaci¨®n se?ala que la v¨ªctima se hab¨ªa quedado sin protecci¨®n al descubrir que su expareja hab¨ªa modificado su nombre en el Registro Civil. ?Es realmente as¨ª?
Si existe una persona en peligro, los tribunales act¨²an. Sin excepciones. As¨ª lo explica la abogada Elena Reg¨²lez Morales, especialista en derecho penal y de familia del bufete JL Casajuana Abogados. Si se trata de una situaci¨®n de violencia dom¨¦stica (es la que se produce entre miembros del n¨²cleo familiar con previa convivencia, pudiendo ser v¨ªctimas tanto hombres como mujeres) y existe ¡°una situaci¨®n objetiva de riesgo¡±, el juez puede adoptar una orden de protecci¨®n, se?ala. En el caso de la publicaci¨®n, la persona presuntamente agresora llevaba dos a?os hormon¨¢ndose y era legalmente una mujer desde cinco meses antes de los supuestos hechos delictivos. Por tanto, como se?ala la catedr¨¢tica Mar¨ªa Acale, en este caso la presunta v¨ªctima se quedar¨ªa sin el amparo de los derechos reconocidos en la ley de violencia de g¨¦nero (es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de los hombres que est¨¦n o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad por el simple hecho de ser mujeres. Este tipo de violencia es una manifestaci¨®n de la desigualdad, subordinaci¨®n y de las relaciones de poder que tradicionalmente los hombres han ejercido sobre las mujeres, que en ¨²ltima instancia se refleja en las 1.163 mujeres asesinadas por sus compa?eros o excompa?eros que se contabilizan desde 2003). Por tanto, a la presunta agresora no se le aplicar¨ªa la ley de violencia de g¨¦nero por ser una mujer al tiempo de cometer el presunto delito, pero los hechos s¨ª se juzgar¨ªan como violencia dom¨¦stica.
?Para que una persona sea legalmente considerada con el g¨¦nero sentido (lo que se denomina libre autodeterminaci¨®n de g¨¦nero) deber¨¢ pasar necesariamente por un proceso? ante en el Registro Civil o bastar¨¢ con una mera declaraci¨®n de voluntad?
S¨ª, es necesario. El proceso para cambiar de sexo se lleva a cabo en el marco del Registro Civil, que es el lugar donde se publican los datos relativos a las personas, explica Mar¨ªa Paz Garc¨ªa Rubio, catedr¨¢tica de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela. Por tanto, a efectos legales no es suficiente con una mera declaraci¨®n de voluntad. ¡°El proyecto de ley declara que la menci¨®n de la rectificaci¨®n registral del sexo tiene car¨¢cter constitutivo. Esto quiere decir que para que produzca efectos jur¨ªdicos, en cualquier ¨¢mbito, se precisa la modificaci¨®n en el Registro Civil. T¨² g¨¦nero querido o sentido no tendr¨¢ ninguna eficacia para el Derecho si no haces la rectificaci¨®n registral¡±, zanja la profesora.
Conforme al proyecto de ley trans, ?se podr¨ªa revertir el cambio de sexo legal?
S¨ª, el texto contempla un periodo de reversibilidad. Inmaculada Vivas Tes¨®n, catedr¨¢tica de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, explica que el proyecto de ley "permite revertir la rectificaci¨®n registral una vez transcurridos seis meses desde la inscripci¨®n en el Registro Civil". Esto implica que transcurrido ese periodo, la persona podr¨ªa volver a solicitar el cambio.
?El texto se preocupa de que la persona est¨¢ segura de que quiere cambiar su sexo legal?
Aunque el proyecto de ley permite la reversibilidad, tambi¨¦n trata de asegurar que la voluntad de la persona es "indubitada¡±, se?ala la profesora Rubio. El proceso para cambiar el sexo legal exige "una comparecencia presencial ante la persona encargada del Registro Civil¡±, que deber¨¢ dar ¡°una informaci¨®n exhaustiva sobre la implicaci¨®n de la rectificaci¨®n registral solicitada, incluyendo, entre otras cosas, su car¨¢cter reversible¡±. Despu¨¦s de recibir esa informaci¨®n, la persona que ha solicitado el cambio, que puede a la vez solicitar o no el cambio de nombre, emitir¨¢ un ¡°nuevo consentimiento, suficientemente informado, reiterando su voluntad de rectificaci¨®n. En una nueva comparecencia, ha de reiterar por tercera vez su voluntad de rectificar la menci¨®n de sexo. Luego, la ley trata de asegurar que la voluntad es indubitada".
?Qu¨¦ edad fija el proyecto de ley para que una persona pueda cambiar el sexo legal?
La norma es que los menores de doce a?os no pueden pedir el cambio de sexo legal. Como explica la catedr¨¢tica Mar¨ªa Paz Garc¨ªa Rubio, la persona mayor de diecis¨¦is a?os ¡°podr¨¢ solicitar por s¨ª misma ante el Registro Civil la rectificaci¨®n de la menci¨®n registral relativa al sexo¡±. La persona menor de diecis¨¦is a?os y mayor de catorce ¡°podr¨¢ presentar la solicitud por s¨ª misma, asistida en el procedimiento por sus representantes legales¡±. No obstante, el legislador no aclara ¡°qu¨¦ significa la asistencia, pero no parece que se pueda equiparar a un genuino consentimiento por parte de los representantes legales¡±, advierte. En el supuesto de desacuerdo entre los progenitores o representantes legales, entre s¨ª o con la persona menor de edad, ¡°se nombrar¨¢ un defensor judicial que le asistir¨¢¡±. En el caso de menores de catorce a?os y mayores de doce, se requiere la ¡°previa autorizaci¨®n judicial¡±. En todo caso, debe tenerse presente que todas las actuaciones relativas a los menores de edad han de tener en cuenta, como principio general, ¡°el mejor inter¨¦s del menor¡±. En este sentido, la catedr¨¢tica Inmaculada Vivas Tes¨®n recuerda que en 2019 el Tribunal Constitucional declar¨® inconstitucional el art¨ªculo 1.1 de la pionera ley trans de 2007, pues exig¨ªa el requisito de la mayor¨ªa de edad. De esa forma, el tribunal de garant¨ªas aval¨® que los menores con suficiente madurez y en una "situaci¨®n estable de transexualidad" pudieran solicitar el cambio.
?Ese procedimiento est¨¢ sometido a alg¨²n tipo de informe psicol¨®gico o m¨¦dico?
No, el ¨²nico requisito es la voluntad de la persona trans, aunque con el periodo de reflexi¨®n indicado. En primer lugar porque condicionar el cambio de sexo legal a requisitos m¨¦dicos o probatorios hace que la norma sea ¡°patologizadora, m¨¢s a¨²n tras la revisi¨®n por la Organizaci¨®n Mundial de la Salud (OMS) en 2018 de la clasificaci¨®n internacional de enfermedades, en la que la transexualidad dej¨® de ser un trastorno mental", sostiene la catedr¨¢tica Inmaculada Vivas Tes¨®n. As¨ª, el cambio de sexo en el proyecto de ley "no est¨¢ sometido a un previo informe m¨¦dico o psicol¨®gico ni a ninguna actuaci¨®n de modificaci¨®n de la apariencia, ni quir¨²rgica ni de otra ¨ªndole. Basta la mera voluntad para proceder a la rectificaci¨®n¡±, a?ade Mar¨ªa Paz Garc¨ªa Rubio.
?Plantea el proyecto de ley problemas en relaci¨®n con las normas sobre la filiaci¨®n?
El proyecto de ley incluye la modificaci¨®n del art¨ªculo 120 del C¨®digo Civil. Hasta ahora, en el caso de las parejas de mujeres no casadas, la filiaci¨®n (las relaciones de los progenitores y los hijos) es posible si la madre no gestante adopta al menor. El proyecto de ley modifica el precepto, de manera que para la filiaci¨®n no matrimonial bastar¨¢ con que en el momento de la inscripci¨®n del nacimiento, ¡°el progenitor no gestante¡± (siguiendo la terminolog¨ªa empleada) haga una declaraci¨®n conforme en el formulario oficial. El texto pretende as¨ª facilitar la filiaci¨®n en las parejas de mujeres lesbianas o bisexuales que no est¨¢n casadas. En este sentido, la catedr¨¢tica Mar¨ªa Paz Garc¨ªa Rubio, quien, adem¨¢s, es vocal de la Secci¨®n Civil de la Comisi¨®n General de Codificaci¨®n, se?ala que al introducir estos conceptos (progenitor gestante y no gestante) se "incrementa el caos y la complejidad en el r¨¦gimen de la filiaci¨®n, ya de por s¨ª obsoleto y desordenado. Reformas de este tipo no contribuyen, precisamente, a modernizar nuestro derecho de familia ni, en general, el C¨®digo civil¡±, sostiene. Por eso, ¡°pedir¨ªa al legislador que no acometa reformas en las grandes leyes que sustentan nuestro sistema jur¨ªdico de esta manera inconexa. Una reforma de la filiaci¨®n como la que pretende necesita de una visi¨®n global y t¨¦cnicamente precisa, si, en verdad, quiere ser eficaz¡±.
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