?Qui¨¦n se queda con la casa tras el divorcio? El c¨®nyuge discapacitado que la adapt¨® no tiene preferencia, aclara un tribunal
La Justicia recuerda que lo importante en estos conflictos es el bienestar del menor, no el de los padres
Un a?o. Es el plazo que la justicia le ha dado a Hern¨¢n (nombre ficticio creado por la inteligencia artificial del Poder Judicial) para dejar su casa. La Audiencia Provincial de Madrid as¨ª lo ha ordenado en una sentencia, de 9 de mayo. El fallo, que no hab¨ªa trascendido a la prensa especializada en asuntos legales hasta el momento, resulta de inter¨¦s por tocar un foco com¨²n de disputas: qui¨¦n se queda con la casa familiar tras el divorcio. Y m¨¢s al detalle, resuelve un caso de laboratorio: c¨®mo actuar si la vivienda familiar ha sido reformada y adaptada a las necesidades de uno de los c¨®nyuges, quien padece una discapacidad.
En esta encrucijada, la Sala rescata una de las m¨¢ximas que sostienen el Derecho de Familia: es el bienestar de los menores implicados, y no el inter¨¦s de padres, el que debe inclinar la balanza. Bajo este paraguas, la audiencia concluye que haber reformado la casa no otorga un derecho preferente de uso para el marido discapacitado. M¨¢xime, agrega, cuando es la madre la que ostenta la custodia del menor. Es decir, conceder dicha ventaja al padre implicar¨ªa apartar al ni?o del hogar donde creci¨®.
La Justicia opta por una opci¨®n intermedia: un uso compartido y alterno por un plazo de un a?o de la vivienda, comenzando por el padre. En un primer momento, el juez de instancia le dio la raz¨®n al esposo. Esta sentencia primaria, que ahora revoca la Audiencia, vio justo otorgar a la madre la guarda y custodia del hijo de ocho a?os, mientras que al padre le concedi¨®, en exclusiva, el disfrute del domicilio familiar.
El juez valor¨® que, en vista de la delicada situaci¨®n del exmarido, quien padec¨ªa una discapacidad del 33% tras un accidente laboral, se le deb¨ªa aplicar este trato de favor. Por tanto, era justo que ¨¦l se quedase con el disfrute de la casa, al menos, hasta que se disolviese la sociedad de gananciales.
La misma sentencia condenaba al progenitor a pagar una pensi¨®n de 300 euros a la madre, quien no contaba con trabajo estable ni ingresos. El fallo remarca que ella est¨¢ inscrita en una empresa de trabajo temporal y busca un trabajo estable; mientras que ¨¦l recibe una pensi¨®n de 1.020,63 euros mensuales y percibe una prestaci¨®n por desempleo por haber trabajado en la ONCE de 772 euros. Su discapacidad, a?ade la Sala, lo es simplemente para su trabajo habitual.
Correcci¨®n
La Sala respeta la decisi¨®n del juez en cuanto a la pensi¨®n de alimentos (rechaza que haya que rebajarla, como ped¨ªa el padre), pero discrepa en lo que respecta a la casa familiar. Los magistrados razonan que el padre puede adaptar otra vivienda, o bien, buscar una ya adaptada. No hay que olvidar que la casa tiene naturaleza ganancial, es decir, pertenece a los dos c¨®nyuges. Por lo que, dada las necesidades del menor y del progenitor paterno, la Audiencia corrige la decisi¨®n del juez y concluye que debe darse un uso alternativo de la vivienda de un a?o, empezando por el marido, para posteriormente continuar la progenitora.
De esta manera, el esposo con discapacidad tendr¨¢ tiempo para encontrar una alternativa habitacional.
¡°No se trata de romper contacto entre padre e hijo sino de adaptar la situaci¨®n a la realidad por el bien supremo del menor¡±, recuerda el tribunal madrile?o.