Tictac, le queda un mes para ajustar su pr¨®xima factura fiscal: estos son los trucos que le sugieren los expertos
Los contribuyentes tienen en su mano algunas herramientas legales para optimizar su pr¨®xima declaraci¨®n de la renta
Queda justo un mes para llevar a cabo los ajustes fiscales necesarios para tratar de optimizar, dentro de la legalidad, las cuentas que, sobre 2024, habr¨¢ que hacer con Hacienda la pr¨®xima primavera. He aqu¨ª un resumen de los distintos consejos que los economistas del REAF-CGE, Abante y la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU) dan para lograr este objetivo.
Compensar p¨¦rdidas y ganancias. Si durante 2024 se han obtenido ganancias con la venta o donaci¨®n de bienes y se acumulan p¨¦rdidas en otras inversion...
Queda justo un mes para llevar a cabo los ajustes fiscales necesarios para tratar de optimizar, dentro de la legalidad, las cuentas que, sobre 2024, habr¨¢ que hacer con Hacienda la pr¨®xima primavera. He aqu¨ª un resumen de los distintos consejos que los economistas del REAF-CGE, Abante y la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU) dan para lograr este objetivo.
Compensar p¨¦rdidas y ganancias. Si durante 2024 se han obtenido ganancias con la venta o donaci¨®n de bienes y se acumulan p¨¦rdidas en otras inversiones, puede ser adecuado liquidar esas inversiones para materializar esas minusval¨ªas y poder compensarlas con las ganancias. O, al rev¨¦s, hacer ventas con beneficios si lo que se tiene son p¨¦rdidas. No solo se trata de ganancias y p¨¦rdidas por venta de acciones, viviendas o fondos de inversi¨®n, sino tambi¨¦n de dividendos, seguros o venta de bonos, pues se mantienen los porcentajes de compensaci¨®n ¡°cruzados¡± del 25%. En este terreno, recuerdan los expertos, han de cumplirse las normas antiaplicaci¨®n, que dicen que cuando se compran valores cotizados y se venden con p¨¦rdidas no es posible declarar dicha p¨¦rdida si se han adquirido t¨ªtulos homog¨¦neos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta.
Otras dos precisiones relevantes en este terreno. Por un lado, tener en cuenta que la pr¨®xima declaraci¨®n ser¨¢ la ¨²ltima en la que se puede compensar el saldo de p¨¦rdidas pendientes de 2020. Por otro, que Hacienda no permite la compensaci¨®n en caso de donaci¨®n que genere p¨¦rdidas o rendimientos de capital negativo en el IRPF. Es, por tanto, m¨¢s conveniente fiscalmente vender el bien, materializar las p¨¦rdidas para poder compensarlas y donar el dinero obtenido con la venta.
Ahorrar v¨ªa planes de pensiones. Las aportaciones a sistemas de previsi¨®n social de hasta 1.500 euros (o el 30% de la base imponible) reducen los ingresos generales del contribuyente y con ello los impuestos finales a abonar. Esta cantidad puede incrementarse en 8.500 euros m¨¢s por aportaciones del empleador y trabajador a planes de pensiones de empleo.
Las personas que trabajan por cuenta propia tienen la posibilidad de aportar a su plan de pensiones individual 1.500 euros y, adicionalmente, pueden complementar el ahorro a trav¨¦s de un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros. Por lo que, en total, los aut¨®nomos pueden aportar hasta 5.750 euros.
Si el c¨®nyuge obtiene unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades econ¨®micas inferiores a 8.000 euros al a?o, se puede aportar a su plan hasta un m¨¢ximo de 1.000 euros al a?o, igualmente deducible. En el caso de tener parentesco hasta el tercer grado inclusive con una persona con discapacidad, es posible deducirse hasta 10.000 euros (teniendo en cuenta que el l¨ªmite para dicha persona es de 24.250 euros, considerando la suma de todas las aportaciones).
Respecto al rescate de planes de pensiones es importante considerar que, si el contribuyente se jubil¨® en 2022, tiene hasta final de este a?o para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones en forma de capital y tener derecho a la reducci¨®n del 40% sobre el importe de la prestaci¨®n correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad a 2007.
Gastos en vivienda en propiedad destinada al alquiler. Si se es propietario de un inmueble en alquiler, puede deducir de la renta sujeta a IRPF los gastos asumidos: IBI, anuncios, agencia, seguros o comunidad. Tambi¨¦n son deducibles los gastos de reparaci¨®n y conservaci¨®n y los intereses de pr¨¦stamos para la compra o mejora del inmueble, pero estos ¨²ltimos no pueden generar un rendimiento negativo. Es, de este modo, conveniente repasar los gastos deducibles, incluida la amortizaci¨®n, y si hay previsi¨®n de que el rendimiento ser¨¢ positivo, adelantar a diciembre algunos de ellos.
En materia de inmuebles en alquiler es igualmente importante que si la vivienda est¨¢ en una zona tensionada, considerar que tal vez sea fiscalmente adecuado bajar el importe del alquiler o arrendar la vivienda a una persona joven para poder aplicar reducciones mayores, que pueden llegar hasta el 90%.
Amortizaci¨®n de hipoteca. Si se adquiri¨® la vivienda habitual antes de 2013 se puede seguir aplicando la deducci¨®n por inversi¨®n en la misma. Realizar pagos adicionales a la hipoteca antes del cierre del a?o permite llevar al l¨ªmite, el 15% sobre 9.040 euros, la posible deducci¨®n. Adem¨¢s, de acuerdo con un novedoso criterio del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central, si no se aplic¨® la deducci¨®n antes de 2013 porque no se estaba obligado a presentar la declaraci¨®n o por falta de cuota, esto no impide aplicarla en los ejercicios posteriores (incluido este).
Mejoras energ¨¦ticas en la vivienda. Si se est¨¢n realizando obras en su vivienda habitual o en una que tenga alquilada para mejorar su eficiencia energ¨¦tica, como por ejemplo el cambio de ventanas, es importante asegurarse de completarlas antes del 31 de diciembre para poder aplicar las deducciones del 20%-40%, en funci¨®n del ahorro energ¨¦tico. Las obras realizadas en la vivienda habitual que dan derecho a la deducci¨®n del 60%, como por ejemplo la instalaci¨®n de placas solares en comunidades de propietarios o chal¨¦s, podr¨¢n realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025. Es importante saber que para poder beneficiarse de la deducci¨®n es necesario tener un certificado de eficiencia energ¨¦tica previo a las obras y otro posterior con fecha m¨¢xima del 31 de diciembre de 2024.
Compra de veh¨ªculo el¨¦ctrico y puntos de recarga. Adquirir y matricular un coche el¨¦ctrico enchufable nuevo para uso particular antes de 31 de diciembre supone poder beneficiarse de una deducci¨®n del 15% sobre una base m¨¢xima de 20.000 euros. No se aplica la deducci¨®n a los veh¨ªculos de kil¨®metro cero ni si el precio de adquisici¨®n supera los 45.000 euros sin IVA.
Por la instalaci¨®n de puntos de recarga de veh¨ªculos el¨¦ctricos, es posible deducirse el 15% del precio de la instalaci¨®n, restadas las subvenciones o ayudas p¨²blicas que se hayan podido recibir, sobre un m¨¢ximo de 4.000 euros, siempre que la instalaci¨®n se haga y se termine de pagar en 2024, que sea para uso particular y que no se pague en efectivo.
Hacer donativos. Es posible deducirse en la cuota un 80% por los primeros 250 euros de donativos a ONG, fundaciones y entidades sin ¨¢nimo de lucro y un 40% sobre lo que exceda de esa cantidad. Ese ¨²ltimo porcentaje sube al 45% si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior.