Principios para la nueva ley de universidades
La ley debe propiciar que los recursos p¨²blicos que reciben todas las universidades p¨²blicas se equiparen a los valores que se registran en los pa¨ªses europeos desarrollados, que equivale al 1% del PIB
Una ley que cuenta con 20 a?os de antig¨¹edad y con modificaciones realizadas hace 14 a?os no puede ser el marco normativo b¨¢sico capaz de responder a los desaf¨ªos que tiene que enfrentar la Universidad en la Espa?a del siglo XXI. La Universidad debe ser pionera en los cambios sociales, econ¨®micos, culturales, cient¨ªficos, tecnol¨®gicos y de todas las ¨¢reas de conocimiento que ...
Una ley que cuenta con 20 a?os de antig¨¹edad y con modificaciones realizadas hace 14 a?os no puede ser el marco normativo b¨¢sico capaz de responder a los desaf¨ªos que tiene que enfrentar la Universidad en la Espa?a del siglo XXI. La Universidad debe ser pionera en los cambios sociales, econ¨®micos, culturales, cient¨ªficos, tecnol¨®gicos y de todas las ¨¢reas de conocimiento que deben inspirar nuestro futuro y afrontar a la vez sus problemas estructurales
Ciertamente, una norma de este calado abarca una multiplicidad de tem¨¢ticas que regulan, ordenan y planifican la actividad universitaria, pero centr¨¢ndonos en las universidades p¨²blicas, como n¨²cleo esencial del sistema universitario de nuestro pa¨ªs, hay dos aspectos que son fundamentales y que la ley debe abordar.
En primer lugar, la nueva ley debe apostar por la transparencia, la eficacia en la gesti¨®n y la participaci¨®n en el buen gobierno de las universidades p¨²blicas. El sistema universitario espa?ol es complejo y din¨¢mico, y desempe?a funciones cada vez m¨¢s diversas e importantes para la sociedad espa?ola. Por ello, se deben adaptar las formas de gobierno universitario a esta realidad compleja, con el objetivo de que la universidad cumpla con ¨¦xito las funciones que le ha encomendado la sociedad respetando el principio de la autonom¨ªa universitaria. Es decir, con el objetivo esencial de garantizar una docencia y una investigaci¨®n de calidad que contribuyan al progreso econ¨®mico sostenible y equitativo del pa¨ªs y a su cohesi¨®n social y territorial.
De esta forma, esta ley debe potenciar la autonom¨ªa en la gesti¨®n y la capacidad de direcci¨®n estrat¨¦gica de los gobiernos universitarios; ligadas a una escrupulosa transparencia y rendici¨®n de cuentas de las actividades de gesti¨®n, de docencia y de investigaci¨®n; fortaleciendo, asimismo, el control democr¨¢tico de la comunidad universitaria; y, por ¨²ltimo y no por ello menos importante, poniendo las bases para una mayor implicaci¨®n y corresponsabilidad de la sociedad en el gobierno de la instituci¨®n universitaria.
En este sentido, entre otras medidas los rectores y las rectoras podr¨ªan tener un ¨²nico mandato de seis a?os, y ser elegidos por sufragio universal ponderado con relaci¨®n a los diferentes colectivos que conforman la comunidad universitaria ¨Dajust¨¢ndose esta ponderaci¨®n relativamente a determinados niveles de participaci¨®n¨D. Se podr¨ªan adem¨¢s plantear otras formas de elecci¨®n, siempre y cuando las apoyen los claustros universitarios, sean recogidas en los Estatutos y se garantice un peso significativo del profesorado y del resto de la comunidad universitaria. Aunque siempre es preferible la fortaleza de la autoridad moral que comporta para el rector o la rectora su elecci¨®n por sufragio universal.
Se podr¨ªan adem¨¢s plantear otras formas de elecci¨®n, siempre y cuando las apoyen los claustros universitarios
Como novedad se propone que estos cargos puedan ser elegibles de entre los catedr¨¢ticos y las catedr¨¢ticas y entre los y las titulares de universidad funcionarios, todos ellos y todas ellas profesorado con una trayectoria docente y de investigaci¨®n contrastada. De esta manera se ampl¨ªa notablemente la base de la elecci¨®n ¨Dla multiplica por cuatro¨D, fortaleciendo as¨ª la democracia interna, e incorporando sustancialmente a profesorado femenino a tener opci¨®n de ser elegibles como rectoras.
Una nueva propuesta para la ley se basa en el fortalecimiento de la capacidad ejecutiva del Consejo de Gobierno, en el que se hace necesario desde la ¨®ptica de la corresponsabilidad tener una presencia relevante de representantes de la sociedad (intelectuales, profesorado e investigadores de prestigio nacional e internacional; representantes de organizaciones empresariales y sindicales, as¨ª como de organizaciones sociales, con conocimiento del mundo universitario, entre otros). El Consejo de Gobierno debe contar con la presencia y participaci¨®n de la comunidad universitaria: estudiantado, Personal de Administraci¨®n y Servicios (PAS) y con una mayor¨ªa del profesorado permanente de la universidad.
De forma coherente, este planteamiento implica, por una parte, una reformulaci¨®n de las funciones de los consejos sociales y un cambio profundo de su composici¨®n y forma de elecci¨®n de sus miembros. Y, por otra, reforzar la capacidad de participaci¨®n y el debate de las comunidades universitarias en el claustro.
En segundo lugar y por primera vez, esta nueva ley org¨¢nica debe establecer un modelo de financiaci¨®n de las universidades p¨²blicas. Sin los recursos necesarios no hay docencia e investigaci¨®n de calidad. Si ya hist¨®ricamente la financiaci¨®n p¨²blica de las universidades p¨²blicas en Espa?a era inferior a la registrada en los principales pa¨ªses europeos, los recortes impuestos por los gobiernos conservadores y los impactos de la crisis han llevado a una dif¨ªcil situaci¨®n econ¨®mica a las universidades espa?olas.
As¨ª, la ley debe asegurar que el sistema universitario disponga de los recursos presupuestarios y humanos necesarios, que deben incrementarse progresivamente para responder a los nuevos retos que debe afrontar la universidad espa?ola. Estos recursos deben servir para asegurar unos m¨ªnimos comunes de calidad en el desempe?o de formaci¨®n del estudiantado y en la investigaci¨®n, en la innovaci¨®n y en la transferencia del conocimiento de todo el sistema universitario p¨²blico.
Este modelo se debe basar en cuatro principios: la autonom¨ªa universitaria para la gesti¨®n de los recursos; la estabilidad financiera; la suficiencia financiera; y la rendici¨®n p¨²blica de cuentas y transparencia del uso de los recursos econ¨®mico-financieros de las universidades.
La ley debe establecer que la financiaci¨®n de las universidades p¨²blicas se articule a trav¨¦s de dos ejes, que desarrollar¨¢n las comunidades aut¨®nomas. Por un lado, la financiaci¨®n basal o estructural que asegure el funcionamiento adecuado de las actividades docentes, de investigaci¨®n, de transferencia de conocimiento y de innovaci¨®n, as¨ª como el funcionamiento administrativo y de los equipamientos y servicios. Debe garantizar, as¨ª, la suficiencia financiera de las universidades. Y la financiaci¨®n por objetivos estrat¨¦gicos, que debe permitir el desarrollo de los proyectos de singularizaci¨®n de cada universidad. Adem¨¢s, este modelo de financiaci¨®n debe garantizar igualmente unas plantillas de profesorado y de personal de administraci¨®n y servicios permanentes, bien formadas y con condiciones laborales dignas.
Hay necesidad de establecer mecanismos muy efectivos de transparencia y de rendici¨®n de cuentas sobre su uso
Desde este enfoque, los y las socialistas entendemos que la ley debe propiciar que los recursos p¨²blicos que reciben todas las universidades p¨²blicas se equiparen a los valores que se registran en los pa¨ªses europeos desarrollados, que equivale al 1% del PIB. Este es un reto fundamental para Espa?a a alcanzar en un per¨ªodo temporal adecuado y realista que supondr¨¢ un aumento considerable de los recursos que recibir¨ªan nuestras universidades. Y, por ello mismo, la necesidad de establecer mecanismos muy efectivos de transparencia y de rendici¨®n de cuentas sobre su uso.
Una ley org¨¢nica de universidades es una norma compleja y amplia. Nos hemos centrado en aportar planteamientos sobre dos de sus aspectos m¨¢s medulares: c¨®mo se gobiernan y gestionan, y con qu¨¦ recursos cuentan las universidades. Los y las socialistas entendemos el sistema universitario como una instituci¨®n con capacidad de liderazgo en nuestra sociedad, y de ser un potente motor de cambio social a trav¨¦s de la formaci¨®n y de la investigaci¨®n. Nuestras universidades contribuyen diaria y decisivamente a hacer de nuestro pa¨ªs, un pa¨ªs mejor. Este debe ser un objetivo com¨²n, m¨¢s all¨¢ de partidismos coyunturales. De aqu¨ª la necesidad de buscar amplios consensos para su aprobaci¨®n.
Luz Mart¨ªnez Seijo es secretaria de ¨¢rea de Pol¨ªtica Social, Educaci¨®n y Universidades del PSOE y diputada por Palencia.
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