El Supremo rechaza anular la norma estatal que regula el Bachillerato y que recurri¨® la Comunidad de Madrid
El tribunal reprocha que el Gobierno de D¨ªaz Ayuso silenciara en su demanda un decreto auton¨®mico desarrollado para concretar el curr¨ªculum de esos cursos
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Comunidad de Madrid contra un anexo del real decreto de Bachillerato aprobado por el Gobierno central en el marco de la nueva Ley educativa estatal ¡ªLomloe¡ª y que el Ejecutivo de Isabel D¨ªaz Ayuso ped¨ªa que se anulara por su ¡°elevada carga ideol¨®gica¡± y por no dejar margen a la regulaci¨®n de las administraciones auton¨®micas. En una sentencia fechada el ...
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Comunidad de Madrid contra un anexo del real decreto de Bachillerato aprobado por el Gobierno central en el marco de la nueva Ley educativa estatal ¡ªLomloe¡ª y que el Ejecutivo de Isabel D¨ªaz Ayuso ped¨ªa que se anulara por su ¡°elevada carga ideol¨®gica¡± y por no dejar margen a la regulaci¨®n de las administraciones auton¨®micas. En una sentencia fechada el 5 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza todos los motivos de impugnaci¨®n de la Comunidad de Madrid, a la que reprocha haber ¡°silenciado¡± en su demanda el decreto auton¨®mico dictado para regular el contenido del Bachillerato y con el que cumple con la competencia que, seg¨²n denunci¨®, le imped¨ªa ejercer el Gobierno central. El alto tribunal impone adem¨¢s al Ejecutivo madrile?o el pago de las costas del proceso judicial.
La sentencia del Supremo zanja el conflicto abierto por la Comunidad de Madrid a cuenta de la norma que regula los aspectos b¨¢sicos del curr¨ªculo de Bachillerato y que constituyen las ense?anzas m¨ªnimas para todo el Estado. Seg¨²n denunci¨® en su momento el Ejecutivo de D¨ªaz Ayuso, en el real decreto faltaban ¡°contenidos o saberes esenciales¡± y hab¨ªa una ¡°elevada ideolog¨ªa¡± (denunciaba que algunos t¨¦rminos como sostenibilidad o perspectiva o igualdad de g¨¦nero se repet¨ªan en numerosas ocasiones en asignaturas con las que no guardan ninguna relaci¨®n).
Pero en el recurso presentado en el alto tribunal se quejaba, sobre todo, de que la norma estatal, al adentrarse en cada una de las materias del Bachillerato, define las competencias espec¨ªficas y los criterios de evaluaci¨®n ¡°de manera agotadora¡±, de forma que ese contenido desborda la noci¨®n de ¡°ense?anzas m¨ªnimas¡± y no deja margen de regulaci¨®n a las administraciones auton¨®micas. La Comunidad invoc¨® la doctrina del Tribunal Constitucional, de la que se deduce que la Administraci¨®n del Estado es competente para fijar el curr¨ªculo que comprende las ense?anzas m¨ªnimas y que los gobiernos auton¨®micos aprueban el curr¨ªculo de cada nivel de ense?anza a partir de esas ense?anzas m¨ªnimas.
En su respuesta ante el alto tribunal, el Gobierno central aleg¨® que los nuevos curr¨ªculos adoptan la recomendaci¨®n del Consejo de la UE del 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, entendido como un proceso continuo que debe prolongarse a lo largo de toda la vida. Para ello, explicaba el Gobierno, se ha incorporado un nuevo elemento, las competencias espec¨ªficas, referido a los desempe?os que debe ser capaz de desplegar todo el alumnado del Estado cuando complete las ense?anzas. ¡°Son el elemento curricular clave para garantizar una formaci¨®n com¨²n en todo el Estado y que se explican en los reales decretos de ense?anzas m¨ªnimas¡±, se?al¨® la Abogac¨ªa del Estado, que advirti¨® al tribunal de que la demanda de la Comunidad omiti¨® que hay otros elementos del curr¨ªculo ¡ªcomo los criterios de evaluaci¨®n y saberes b¨¢sicos¡ª en los que las administraciones educativas ejercen su competencia. Por tanto, explic¨® el Gobierno central, las competencias espec¨ªficas establecen los objetivos de las materias, pero c¨®mo se alcanzan esos objetivos corresponde a las administraciones educativas y, en ¨²ltima instancia, a los propios centros docentes, luego pueden desarrollar y completar los curr¨ªculos b¨¢sicos.
Esta omisi¨®n que denuncia la Abogac¨ªa ha sido una de las claves para que el Supremo desestime el recurso: ¡°La CAM mal puede reprochar al anexo II [la parte que ped¨ªa que se anulara] una exhaustividad, que ahoga la posibilidad de ejercer sus competencias, cuando ha dictado el Decreto 64/2022 citado por la Abogac¨ªa del Estado, norma que silencia y por la que ha establecido la ordenaci¨®n y el curr¨ªculo del Bachillerato¡±. Los magistrados, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Luis Requero, afean al Gobierno de Ayuso que, en los ejemplos que seleccion¨® y expuso ante el alto tribunal, no explicara en qu¨¦ medida no habr¨ªa podido complementar la norma estatal. ¡°Lo cierto es que en el pre¨¢mbulo de su decreto (cfr. apartado III, p¨¢rrafo segundo), expone que con tal disposici¨®n ejerce cumplidamente su competencia con pleno respeto a los principios de buena regulaci¨®n¡±, advierte el Supremo.
El tribunal alude tambi¨¦n a la existencia de ¡°sesgos ideologizantes¡± que, seg¨²n la Comunidad, ¡°parece atisbarse¡± en aquellas materias que m¨¢s se prestar¨ªan a ello, como Historia de Espa?a e ¡°Historia del Mundo Contempor¨¢neo¡±. ¡°Pues bien, de ser cierta esa suposici¨®n y viendo c¨®mo la CAM ha completado las ense?anzas m¨ªnimas con su Decreto 64/2022, no solo silencia que no haya podido completarlas sino, adem¨¢s, reorientarlas hacia planteamientos neutrales¡±, se?alan los jueces.
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