La justicia europea da la raz¨®n a Valt¨°nyc y complica su entrega a Espa?a
El Tribunal de Justicia de la UE estima que el rapero no puede ser juzgado con el c¨®digo penal de 2015
El rapero Josep Miquel Arenas, conocido como Valt¨°nyc, est¨¢ un paso m¨¢s cerca de esquivar la euroorden dictada en su contra por la Audiencia Nacional. El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado este martes que Espa?a no puede pedir la entrega autom¨¢tica del cantante bas¨¢ndose en un C¨®digo Penal posterior a 2012, la fecha en que compuso y public¨® las canciones que le costaron una condena firme de tres a?os y medio de c¨¢rcel por enaltecimiento del terrorismo, amenazas, y calumnias e injurias graves a la Corona. ¡°La autoridad judicial debe atender al Derecho de ese Estado miembro en su versi¨®n aplicable a los hechos que dieron lugar al asunto en el que se ha emitido la orden de detenci¨®n europea, y no en su versi¨®n vigente en el momento de la emisi¨®n de dicha orden de detenci¨®n¡±, han concluido los jueces europeos.
La controversia giraba en torno a los delitos integrados en la categor¨ªa de terrorismo. Tras su huida a B¨¦lgica hace dos a?os, la justicia espa?ola emiti¨® una orden de detenci¨®n europea en la que reclamaba la entrega de Valt¨°nyc utilizando como marco la ley de 2015, m¨¢s severa, que fija penas de prisi¨®n de tres a?os para el delito de enaltecimiento (frente a los dos de la norma anterior, de 1995). La diferencia no es balad¨ª, dado que el umbral m¨ªnimo de las penas de los 32 delitos de la euroorden que implican la entrega autom¨¢tica es de tres a?os.
Una vez lleg¨® a sus manos el caso, el Tribunal de Apelaci¨®n de Gante, que deb¨ªa decidir sobre su entrega a Espa?a, mostr¨® sus dudas acerca de si era correcto utilizar el C¨®digo Penal modificado en 2015, y elev¨® una cuesti¨®n prejudicial a la justicia europea para que le orientara. La Corte de Luxemburgo ha determinado hoy que no es lo adecuado: lo que quiere decir que Espa?a no debi¨® aplicar la ley de manera retroactiva para solicitar su entrega. ¡°Para apreciar si la orden de detenci¨®n europea contra una persona condenada en Espa?a por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillaci¨®n a las v¨ªctimas del terrorismo debe ejecutarse sin examinar si este delito tambi¨¦n se castiga en B¨¦lgica, los tribunales belgas deben tener en cuenta la duraci¨®n de la pena prevista por la ley espa?ola aplicable a los hechos cometidos¡±, se?ala el fallo.
La decisi¨®n no cierra por completo la puerta a que Valt¨°nyc pueda ser entregado a Espa?a. El asunto regresar¨¢ ahora al Tribunal de Apelaci¨®n de Gante, que deber¨¢ valorar si existe doble tipificaci¨®n. Es decir, si en las leyes belgas existe un delito similar al que supuso la condena de Valt¨°nyc en Espa?a. As¨ª se encargan de recordarlo los magistrados europeos al t¨¦rmino de su sentencia ¡°El hecho de que el delito en cuesti¨®n no pueda dar lugar a la entrega sin control de la doble tipificaci¨®n de los hechos no significa que deba denegarse la ejecuci¨®n de la orden de detenci¨®n europea. En efecto, incumbe a la autoridad judicial de ejecuci¨®n examinar el criterio de la doble tipificaci¨®n de los hechos¡±.
Libertad de expresi¨®n
En la ¨²nica ocasi¨®n que los tribunales belgas abordaron el fondo del caso, el precedente no fue favorable a la justicia espa?ola. En septiembre de 2018, el tribunal de primera instancia de Gante interpret¨® que los hechos por los que el m¨²sico fue sentenciado en Espa?a entran dentro de la libertad de expresi¨®n, y por tanto, no son delito en B¨¦lgica. Ahora, corresponder¨¢ al Tribunal de Apelaci¨®n pronunciarse sobre lo mismo, y si vuelve a haber recurso, las partes podr¨ªan acudir en ¨²ltima instancia al Tribunal de Casaci¨®n.
En caso de que la euroorden fuera denegada por B¨¦lgica, como parece cada vez m¨¢s plausible, Valt¨°nyc no podr¨ªa regresar libremente a Espa?a mientras no se retirara la orden nacional de arresto en su contra. Por tanto, si quedara libre de cargos en el resto de la UE, para poder evitar la detenci¨®n al pisar territorio espa?ol tendr¨ªa que obtener un hipot¨¦tico indulto, o en caso contrario esperar al menos hasta 2023, cuando sus delitos prescriben al cumplirse cinco a?os de su condena firme por la Audiencia Nacional el 20 de febrero de 2018 ¡ªel tiempo estipulado para que prescriban las condenas por penas menos graves, aquellas que van de tres meses a cinco a?os¡ª.
El abogado de Valt¨°nyc, Gonzalo Boye, tambi¨¦n letrado del expresidente catal¨¢n Carles Puigdemont, ha celebrado el veredicto de los jueces europeos. ¡°Era lo que esper¨¢bamos despu¨¦s de la contundencia de las conclusiones del abogado general; no pod¨ªa ser de otra forma porque lo que pretend¨ªa la Audiencia Nacional es la aplicaci¨®n retroactiva de una norma penal m¨¢s desfavorable¡±, ha afirmado. El rapero tambi¨¦n se ha congratulado, a su manera, del fallo del Tribunal de Luxemburgo: ¡°Bon dia i puta Espanya¡±, ha escrito en un tuit en el que tambi¨¦n daba las gracias a sus abogados belgas Paul y Simon Bekaert.
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